| frc_vol002_0434_b[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
[Al margen superior a la derecha, a lapiz] 432
[Al margen superior a la derecha, tachado] 49
[Al margen superior a la derecha, tachado] 271
[Al margen superior a la derecha] 99
que se HIZO en my presencia y de los dichos VEZINOS su y de ello
yo el dicho otorgANTE me hago cargo y como tal contenTO
Mando en arras PROTERNICIAS E POR DONACION
IRREVOCABLE a la dicha mi esposa POR HONRA
de su virginidad Y LIMPIESA trecientos y quinse pesos
de oro comun que confieso caven en la DECIMA PARTE
de mys vienes y tal presente no son tantos
se los mando de los que adelante tuviere
por manera que suma y monta La dicha doTe
y ARRAS setecientos pesos de oro comun los
quales prometo y me obligo de los tener con
CERBADOS EN LO MEJOR Y MAS VIEN PARA VIDE
MYS BIENES Y NO LOS DICE POR MI OBLIGAR A MIS
deudas comunes NI ESESSOS ni en otra mANERA
y cada y quanDo quel dicho matrimonio FUERE
disuelto o sepaRADO para algunas de las
causas que en el dicho PERMYTE LUEGO que
de Ello conste volvere y RESTITUYERE A la
dicha mi esposa y a sus HEREDEROS y a que
por ella ffuere PARTE la dicha dose y arras Y SIN
HAZER RENUNCIACION de Ello AUNQUE DERECHO
ME CONCEDE PODERLO HAZER DE LOS BIENES
MUEBLES un año LO RENUNCIO para no HUSAR
de Ello y para seguridad de lo que dicho es
empeño YPOTECO por especial y es presa
ypoteca no derogando lo general todos
mis bienes DERECHOS Y AUCIONES QUEDANDO
en mi la administracion de ELLOS y para
lo a ver por FORME obligo mi perosna
Y bienes AVIDOS E POR AVER y doy PODER
cumplido a todos y qualesquieR JUESES
E JUSTICIAS DE SU MAGESTAD DE QUALESQUIER PARTES
QUE SEAN A CUYO FUERO E JURIDICION ME SOMETO
RENUNCIANDO EL MYO PROPIO Y LA LEY SIT
[Al margen inferior: dos lineas paralelas] | frc_vol002_0434_b[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
[Al margen superior a la derecha, a lapiz] 432
[Al margen superior a la derecha, tachado] 49
[Al margen superior a la derecha, tachado] 271
[Al margen superior a la derecha] 99
que se HIZO en my presencia y de los dichos VEZINOS su y de ello
yo el dicho otorgANTE me hago cargo y como tal contenTO
Mando en arras PROTERNICIAS E POR DONACION
IRREVOCABLE a la dicha mi esposa POR HONRA
de su virginidad Y LIMPIESA trecientos y quinse pesos
de oro comun que confieso caven en la DECIMA PARTE
de mys vienes y tal presente no son tantos
se los mando de los que adelante tuviere
por manera que suma y monta La dicha doTe
y ARRAS setecientos pesos de oro comun los
quales prometo y me obligo de los tener con
CERBADOS EN LO MEJOR Y MAS VIEN PARA VIDE
MYS BIENES Y NO LOS DICE POR MI OBLIGAR A MIS
deudas comunes NI ESESSOS ni en otra mANERA
y cada y quanDo quel dicho matrimonio FUERE
disuelto o sepaRADO para algunas de las
causas que en el dicho PERMYTE LUEGO que
de Ello conste volvere y RESTITUYERE A la
dicha mi esposa y a sus HEREDEROS y a que
por ella ffuere [...] la dicha dose y arras [...]
pasen rresencion dello deben de los vienes
mill les un año [...] para no dudar
dello y para seguridad de lo que dicho es
empeño y por eco por especial y es presa
ypoteca no derogando lo general todos
mis bienes de dichos [...] acciones que dan
en mi la administracion del [señor] y para
lo a ver por esta me obligo mi perosna
bienes aludir esperacen y doy por en
cumplido a todos y quales quien parece
que se ama [...] [...] [mes...]
[...] el yo propio y la de y [...]
[Al margen inferior: dos lineas paralelas] |