| frc_vol002_0370_b[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]
[Al margen superior derecho, a lápiz]369
[Al margen superior derecho, tachado]370
[Al margen superior derecho]39
soy abligado y para el cumplimiento de lo que dicho es
obligo mi persona y bienes avidos e por aver
y doy poder cumplido a las justicias de su magestad de
cualesquier partes que sean para que me
compelan al cumplimiento de lo que dicho es
como por sentencia pasada en cosa juz
gada e renuncio a las leyes de mi favor
con la general del derecho e cumplimiento de lo
cual otorgue la presente en la ciudad
de Cholula en veintiseis dias de del mes de
agosto de mil seiscientos y dos años
Francisco de Balencia y Luis de Alarcon
y Juan Garrido vesinos de esta ciudad y el otorgante
firmó de su nombre y fue testigo de su conocimiento
el dicho Juan Garrido que juro a Dios y a la cruz
ser de contado y llamarse ansi como sea nom
brado[línea de cancelación]
ba otrere y por razon
vala y no
Francisco Testigo [rúbrica]
Ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rúbrica] | frc_vol002_0370_b[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]
[Al margen superior derecho, a lápiz]369
[Al margen superior derecho, tachado]370
[Al margen superior derecho]39
soy abigado y para el cumplimiento de lo que dicho es
obligo mi persona y bienes auidor epara ver
y doy poder completo a las justicias de
cualquier gobierno que sean para que me
compliran al cumplimiento de lo que dicho es
como por renta pasada en cosa juz
gada e renuncio a las leyes de mi favor
con la general del dia en del lo
cual otorgue la presente esta ciudad
de Cholula en dia seis de del mes de
agosto de mil seiscientos y dos años
francisco de balencia y luis de alarco
y juan garrido vesinos de esta ciuda y el otorgamiento
finio de escribano y cierto de su conozo
el dicho juan garrido que juro andres ala en justo
tereconto y de la como sea
erab [línea de cancelación] batere y por razon a
avala y no Francisco
ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rúbrica] |