| frc_vol002_0364_b[Al margen superior derecho, tachado]369
[Al margen superior derecho, a lápiz]363
[Al margen superior derecho]33
[Al margen central: crismón gráfico]
sepan quantos esta carta vieren
como yo Agustin de Prado vesino de la villa
de Carrion del valle de Atlisco y este
en esta ciudad de Cholula otorgo y conozco
por esta carta que devo y me obligo de pagar
Alonso Perez Gudile vesino de esta ciudad que esta
presente o a quien su dicho poder oviere
trecientos pesos de oro comun
los quales les devo y son por razon de
quatro bestias mulares y un macho que es
susodicho rrecibi compradas a rrazon
quien su poder y viere en qualquier de
sesente pesos cada una que montan
la dicha cantidad de las quales me doy por con
sento y entregado a mi boluntad
con renunciacion de las leyes y entrega
en forma los quales dichos tres
cientos y [tachado] pesos del dicho oro
prometo y me obligo dese los dar
y pagar en esta dicha ciudad o en otra qual
quier parte que me fueren pedidos y demandados
[ Al margen izquierdo brevte]
Obligacion Alonso Pérez Gudiez
a
Agustín de Prado
Officio
| frc_vol002_0364_b[Al margen superior derecho, tachado]369
[Al margen superior derecho, a lápiz]363
[Al margen superior derecho]33
[Al margen central: crismón gráfico]
sepan quantos esta carta bie
re como yo Agustin de Prado vesino de la villa
de Carrion del valle de Attisco otorgo y
conozco por esta carta que me obligo a pagar
alos pesos[manchado] vesino de esta ciudad de Cholula o a
quien su poder y viere en qualquier
manera conviene a saver cinco bestias mulares
las [manchado] cuatro hembras y [...] macho que
del [...] a precio cada una
[ Al margen izquierdo brevte] obligacion Agustin [tachado] Alonso a Gaspar de Prado
sepan cuantos esta carta vieren
como yo agustin de prado vesino de la villa
de Carrnon del valle de atisco y este
en esta ciudad de Cholula otorgo y conozco
por esta carta que devo y me obligo de pagar
Alonso Perez ju[...] vesino de esta ciudad que esta
presente va quien su poder o viere
trecientos y [tachado] pesos de oro como
los cuales le devo y son por razon de
cuatro vestias mulares y un macho que le
so su dicho recilio compradas arrazon de
sesenta pesos cada una que nonta la dicha
cantidad de las cuales me doy por con
tento y entrego a mi boluntad
con renunciacion de las leyes y entrega
en forma los cuales dicho estos
cientos y [tachado] pesos del dicho oro
prometo y me obligo dese los dar
y pagar en esta dicha ciudad ven otra qual
quier juez que me fueren pedidos y demandados |