frc_vol002_0336_a

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Mariana14 at Oct 19, 2020 01:42 PM

frc_vol002_0336_a

[Al margen central: dos líneas horizontales cortas]

Juan de Ortega mi padre que son en el barrio
de analco que lindan con casas y tierras
de Bartolome de Ortega como por la parte de arriba
y por la de abajo con un solar que el dicho Juan
de Ortega my padre [dejo] a los conbale [tachado: cin]
cientes, las quales lo bendo por mas
propias y por libres de hypoteco cocenso
mi enagenacion especial ni general que
no la tienen y por precio y contra de
çien pesos de oro comun que por conpra de la dicha
casa y medio solar me ha dado y pagado en
rreales de plata y [e]stan en mi poder
entrega que de presente no parte renuncio la
execucion de la numerata pecunia
y leyes de la entrega y prueva de la
paga como en ellas se contiene y de
claro los dichos çien pesos del dicho oro que no son
de justo valor de las dichas casas y no mas
y sumas valen de la demasia y mas
vale dicho pago gracia y donacion para
perffecta irrebocable que el derecho llama
en si de dos sobre rrnuncio las leyes
por la este hecha en las cortes de
alcala de henares que trata de las
cosas que se conpran e venden por
mas quien de [e]llas y [...] del justos
precio [tachado] y desde oy dia
en adelante me desisto y aparto
de este hecho e caucion que tengo a las
dichas casas y medio solar y lo cedo
renuncio y traspaso en el dicho comprador
para que haga de ello a su voluntad

[Al margen inferior central: dos líneas horizontales cortas]

frc_vol002_0336_a

[Al margen central: dos líneas horizontales cortas]

Juan de Ortega mi padre que son en el barrio
de analco que lindan con casas y tierras
de Bartolome de Ortega como por la parte de arriba
y por la de abajo con un solar que el dicho Juan
de Ortega my padre [dejo] a los conbale [tachado: cin]
cientes, las quales lo bendo por mas
propias y por libres de hypoteco cocenso
mi enagenacion especial ni general que
no la tienen y por precio y contra de
çien pesos de oro comun que por conpra de la dicha
casa y medio solar me ha dado y pagado en
rreales de plata y [e]stan en mi poder
entrega que de presente no parte renuncio la
execucion de la numerata pecunia
y leyes de la entrega y prueva de la
paga como en ellas se contiene y de
claro los dichos çien pesos del dicho oro que no son
de justo valor de las dichas casas y no mas
y sumas valen de la demasia y mas
vale dicho pago gracia y donacion para
perffecta irrebocable que el derecho llama
en si de dos sobre rrnuncio las leyes
por la este hecha en las cortes de
alcala de henares que trata de las
cosas que se conpran e venden por
mas quien de [e]llas y [...] del justos
precio [tachado] y desde oy dia
en adelante me desisto y aparto
de este hecho e caucion que tengo a las
dichas casas y medio solar y lo cedo
renuncio y traspaso en el dicho comprador
para que haga de ello a su voluntad

[Al margen inferior central: dos líneas horizontales cortas]