| page_0048Diego de Torres Vela y a una nieta suya,
hija de Andrés Martín, su hijo ya difunto,
la cual está en los Reinos de Castilla, ambos
hijos del primer matrimonio // Y a Diego,
María, y Madalena del segundo, a
los cuales dejo los [dichos] sus bienes para
que los hereden por iguales partes después
de sacada la mejora de [tercero] y remanente
de quinto que hizo en la [dicha] Madalena,
menora que ya está adjudicado y sacado
a la susodicha // y ahora se parten los [dichos]
seiscientos cuarenta y ocho pesos que quedaron
después de haber sacado el [dicho] tercio y re-
manente de quinto que cabe de ellos en
singular a cada uno de los cinco herederos
a ciento veinte y nueve pesos cuatro tomines
y nueve granos que se les adjudican pa-
ra pagárselos a cada uno de por sí en su lugar
y se hace demostración de lo hecho [TESTADO]
Hubo de bienes partibles 648 pesos
cupo a cada heredero de los 5 a 129 pesos 4 tomines 9 granos
[RENGLÓN TESTADO]
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