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Diego de Torres Vela y a una nieta suya
hija de Andrés Martín su hijo ya difunto
la qual está en los Reynos de Castilla ambos
hijos del primero matrimonio // Y a Diego
María, y Madalena del segundo a
los quales dejo los dichos sus bienes para
que los ereden por yguales partes despues
de sacada la mejora de tercero y remaniente
de quinto que hizo en la dicha Madalena
menora que ya esta adjudicado y sacado
a la susodicha // y aora se parten los dichos
seiscientos quarenta y ocho pesos que quedaron
despues de auer sacado el dicho tercio y re
maniente de quinto que caue de ellos en
singular a cada uno de los cinco erederos
a ciento beinte y nueve pesos quatro tomines
y nueve granos que se les adjudican pa
ra se los pagar a cada uno de por si en su lugar
y se hace demostracion de lo ffecho [TESTADO]
Hubo de bienes partibles 648 pesos [TESTADO]
cupo a cada eredero de los 5 a 129 pesos 4 tomines 9 granos
[RENGLÓN TESTADO]

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