| frc_vol004_0184_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
en lo contado y pesado en presencia de el
dicho corregidor y de my el escribano de cuyo el en
trego doy ffee y quedaron en poder
de el dicho Geronimo de Gutierrez y como tal con
tento y enttregado della dicha cantidad
prometio y se obligo de dar y pagar
al dicho Juan de Villalobosa quien su
po [debolviere] en qualquier mane
ra los dichos tresientos y veinte y un peso un tomin y dos [quintales]
de oro comun a los plasos y segun y la
manera quee a dicho oy declarado en es
ta ciudad en la parte y lugar que les
fueren pedido y demandado y [rremate]
y sin pleyto alguno con las costas y gas
tos que sobre la cobranÇa se siguieren
y recresiereon el qual dicho senso situa
sobre su persona y vienes y especial
y señaladamente sobre dos estancias de la
bor que esta jurisdiccion tiene el susodicho
la una en el paso nombrado Santiago
Quitliecatl que linda la una par
te tierras de Pedro Pabloy de la otra
Luis Hernandez y con el rio nombrado
de Atoyaque y otros linderos y la
otra que al oy prove el dicho Juan
de Villalobos que esta en el paso de
Tepetagualulco y linda con tierras de
Bartolome de Ortega y con tierras de
Geronimo de Villegas y por la cabesada
asta con tierras de Francisco Carreño
y en todo el apero casas corrales
ganados y yeguas y todo lo demas que
oy dicho dia ay en ellas y se las hare
y edificare y con las condisiones que
yran declaradads cargo el dicho senso
que es en la manera siguiente
Primeramente condision que el | frc_vol004_0184_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta] 11
[Al margen superior derecho, en lápiz] 184
Y Pedro de Herrera vecinos
y estante en esta ciudad
de Cholula Bartolome [...]
vecino desta ciudad no vale
Juan de Rivera
Geronimo Gutierrez de Guesca
Ante my Joan Franco
escribano publico [rúbrica]
[Al margen] se Censso de Juan de Villalobos contra Geronimo de Gitierrez
En la ciudad de Cholula en diez y ocho dias del
mes de febrero de mylly seiscientos y cinco
alos ante Gabriel Chaves corregidor en ella
por su magestad y de my el escribano nonbrado
y jusgado segundo y testigo parecio Geronimo Gu
tierrez de Guesca vecino y labrador en es
ta jurisdiccion que otorgo por si y en nombre de
sus herederos y susesores vende en
venta rreal de agora y para siempre
xamas a Juan de Villalobos quiñonero vecino
desta ciudad en tresientos y veinye y un pesosen tomin dos [grmos]
de oro comun de venta en cada una no
pagado por los tercopos de el de cada quatro en
quatro meses lo que montare hasta que
la dicha ynpusision se redima y pague
por rrazon que conforme a la nueba
y rreal prematica de su magestad que
trata en rrazon de los sensos a catorce
myll es my clan le a dado y pagado qua
tro myll y quinientos pesos de el dicho
[Al margen izquierdo] En 26 de noviembre de 1683 años un tantto destta escriptura al Bachiller Antonio de los Reyes secto dia cono como capellan de la capellania que su principal se impusso por Juan de Villalobos Quiñonero |