| frc_vol004_0181_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta] 8
[Al margen superior derecho, en lápiz] 171
y bienes y dieron poder a las justicias
de su magestad de qualesquier partes que sean
y en especial a las de las dicha ciudad para
que cuumplan y al cumplimiento [...]
como por sentenca parada en cosa jusgada
e rremitio o las leyes de mio ffavor con la
general de derecho o ffecha en la ciudad de
Cholula en cinco dias del mes de febrero
de mylly seiscientos y cinco años y el otor
gante yo el escribano publico doy ffe que conosco
lo firmo el dicho Bartolome Garcia siendolo Alonso
Garcia Cabecas y Francisco de Mayorga y
Gabriel Chabarria desta ciudad
Bartolome Garcia [rúbrica] por testigo Francisco de
Mayorga
Ante my Joan Franco
Escribano publico [rúbrica] | frc_vol004_0181_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta] 8
[Al margen superior derecho, en lápiz] 171
y bienes y dieron poder a las justicias
de su magestad de qualesquier partes que sean
y en especial a las de las dicha ciudad para
que cuumplan y al cumplimiento [...]
como por sentenca parada en cosa jusgada
e rremitio o las leyes de mio ffavor con la
general de derecho o ffecha en la ciudad de
Cholula en cinco dias del mes de febrero
de mylly seiscientos y cinco años y el otor
gante yo el escribano publico doy ffe que conosco
lo firmo el dicho Bartolome Garcia siendolo Alonso
Garcia Cabecas y Francisco de Mayorga y
Gabriel Chabarria desta ciudad
Bartolome Garcia [rúbrica] por testigo Francisco de
Mayorga
Ante my Joan Franco
Escribano publico [rúbrica] |