frc_vol002_0347_b

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Yailgarcia at May 29, 2020 04:50 PM

frc_vol002_0347_b

[Al margen superior central: dos líneas horizontales cortas]
[Al margen superior derecho, tachado] 347
[Al margen superior derecho, a lápiz] 346
[Al margen superior derecho] 16

la exencion del ay numerata pecuria y de
leyes de la entrega [...] de la paga
como en ellas se contiene y de poder de
cir y alegan que lo suso dicho no ffue mi paso
ansi y si lo divere o alegare que no me valga
en juyzio ni ffuera del los quales dichos
seis myll y quatro cuatro cientos y cincuenta pesos
del dicho oro prometo y me obligo deselos dar
y pagar la mitad de [e]llos para ffin del
mes de agosto [...] de [e]ste año y la
otra mytad rrestante para [...] dia de pasqua
de navidad primera [...] del dicho año
con las costas de la cobranza y para el cun
plimiento de lo que dicho es obligacion mi persona y bienes
avidos o por aver y doy poder cunplido a todas
y qualesquier fuezen [...] de qual
quien [...] y en especial a las de [e]sta dicha
ciudad a [...] ffuero rresuelto [...] de myo propio
y la de [...] un ju
dicion para las dichas [justicias] me conpelan
al cunplimiento de lo que dicho es como por [...]
pasada en cosa juzgada [...] en las leyes de [...]
ffacion con [...] y de lo
qual otorgue la presente ante [e]l scribano y [...]
la ciudad de Cholula a veynte y dos dias de el
mes de mayo de myll y seiscientos y dos años y de
[...] el scribano doy ffe que conozco lo ffirmo de
[...] siendo/ [...]
[...] de la Cadena [...] las quales
ffueron para mi no vala

[Al margen inferior izquierdo] Don Juan de Saavedra/
Gumán [rúbrica]
[Al margen inferior derecho] ante my Joan Franco/
scribano publico [rúbrica]
[Al margen inferior central] [...]

frc_vol002_0347_b

[Al margen superior central: dos líneas horizontales cortas]
[Al margen superior derecho, tachado] 347
[Al margen superior derecho, a lápiz] 346
[Al margen superior derecho] 16

la exencion del ay numerata pecuria y de
leyes de la entrega [...] de la paga
como en ellas se contiene y de poder de
cir y alegan que lo suso dicho no ffue mi paso
ansi y si lo divere o alegare que no me valga
en juyzio ni ffuera del los quales dichos
seis myll y quatro cuatro cientos y cincuenta pesos
del dicho oro prometo y me obligo deselos dar
y pagar la mitad de [e]llos para ffin del
mes de agosto [...] de [e]ste año y la
otra mytad rrestante para [...] dia de pasqua
de navidad primera [...] del dicho año
con las costas de la cobranza y para el cun
plimiento de lo que dicho es obligacion mi persona y bienes
avidos o por aver y doy poder cunplido a todas
y qualesquier fuezen [...] de qual
quien [...] y en especial a las de [e]sta dicha
ciudad a [...] ffuero rresuelto [...] de myo propio
y la de [...] un ju
dicion para las dichas [justicias] me conpelan
al cunplimiento de lo que dicho es como por [...]
pasada en cosa juzgada [...] en las leyes de [...]
ffacion con [...] y de lo
qual otorgue la presente ante [e]l scribano y [...]
la ciudad de Cholula a veynte y dos dias de el
mes de mayo de myll y seiscientos y dos años y de
[...] el scribano doy ffe que conozco lo ffirmo de
[...] siendo/ [...]
[...] de la Cadena [...] las quales
ffueron para mi no vala

[Al margen inferior derecho] Don Juan de Saavedra