frc_vol002_0101_a

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Mariana4 at May 21, 2020 08:39 PM

frc_vol002_0101_a

y quinientos quarenta y cinco pesos
desta dicha dote y a mas luego sin reten
cion [hoyo] alguna no enbargante que el de
recho me concede un año para retener
la dote mueble que este y otro qualquiera
que en esta razón me pueda competer
renuncio y a la promesa y cumplimiento
obligo mi persona y bienes avidos
y por aver y especial y espresamente
los obligo e ypoteco a esta dicha dote
y arras y doy poder a la su [...] de [...]
de cualesquier parte y en especial
a las desta dicha ciudad a cuyo fuero y
jurisdiccion me someto y rren[...] el mi pro
pio y la ley y [...] conven [...] de ju
ridicion [...][...] para que
me apremien como por sentencia
definitiva pasada en cosa juzgada
y esten leyes de mi favor y la gene
ral del derecho que le ffecha la
[roto]carta en la dicha ciudad de los Angeles
[roto]seis días del mes de abril de mil
[roto]seiscientos y dies y seis años y por
[roto] el dicho otorgante a quien oy es
[roto] sen el escribano doy fe que con [...]
[roto] no savia a su ruego
[roto][...] siendo testigos
[roto][...] con abogado
[Margen inferior: línea de cancelación]

frc_vol002_0101_a

y quinientos quarenta y cinco pesos
desta dicha dote y a mas luego sin reten
cion [hoyo] alguna no enbargante que el de
recho me concede un año para retener
la dote mueble que este y otro qualquiera
que en esta razón me pueda competer
renuncio y a la promesa y cumplimiento
obligo mi persona y bienes avidos
y por aver y especial y espresamente
los obligo e ypoteco a esta dicha dote
y arras y doy poder a la su [...] de [...]
de cualesquier parte y en especial
a las desta dicha ciudad a cuyo fuero y
jurisdiccion me someto y rren[...] el mi pro
pio y la ley y [...] conven [...] de ju
ridicion [...][...] para que
me apremien como por sentencia
definitiva pasada en cosa juzgada
y esten leyes de mi favor y la gene
ral del derecho que le ffecha la
[roto]carta en la dicha ciudad de los Angeles
[roto]seis días del mes de abril de mil
[roto]seiscientos y dies y seis años y por
[roto] el dicho otorgante a quien oy es
[roto] sen el escribano doy fe que con [...]
[roto] no savia a su ruego
[roto][...] siendo testigos
[roto][...] con abogado
[Margen inferior: línea de cancelación]