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y quinientos quarenta y cinco Pesos
desta dicha dote y a mas luego sin rreten
cion alguna no enbargante que el de
recho me concede un año para retener
la dote mueble que eſte y otro qualquiera
que en esta rrazon me pueda competer
rrenuncio y a la promesa y cumplimiento
obligo mi persona y bienes avidos
y por aver y especial y espresamente
los obligo e ypoteco a esta dicha dote
y arras y doy poder a la suso dicha dote
de qualesquier parte y en especial
a las desta dicha ciudad a cuyo fuero y
jurisdiccion me someto y rren[...] el mi pro
pio y la ley y sit convenedit de ju
ridicion onision jurisdiccion para que
me apremien como por sentencia
difinitiva pasada en cosa juzgada
y esten leyes de mi favor y la gene
ral del derecho que le ffecha la
carta en la dicha ciudad de los Angeles
a seis dias del mes de abrill de mill
y seiscientos y diez y seis años y Por
[roto] el dicho otorgante a quien oy es
[roto] sen el escribano doy fe que conozco
[roto] no savia scrivir a su rruego
[roto]firmollo siendo testigos
[roto] con abogado

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Dennis Marcovick Pérez Bernabé

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