| frc_vol002_0358_aa las justicias su magestad de cualquier juez que fuere
e juzgan que sean a fuero e juzgar
de las cuales y de cada uno de ellos
someto a las leyes dicho para que los com
pelan el cumplimiento de lo cual dicho es cora
por escritutra pasada en cosa juzgada obli
que en el dicho nombre renuncio las leyes de su
favor con las generales de derecho en cumplymiento
de lo qual otorgue la presente ante su escribano
publico y testios es fecha en la ziudad de Cholula
a treinta dias del mes de junio de
myl y seisçientos y dos años y el otorgante que yo
el escribano doy ffe que conozco lo firmo de su nombre
en el rregimiento sea de testigo Pedro Mexía y Antón
de Lope y Francisco de Olivera vezinos de esta ciudad
Batolome Gre / no val[g]a
[Al margen derecho] Antonio de Castro [rúbrica]
Paso ante mi/
Juan Franco
escribano publico[Rúbrica]
[Al margen central: crismón grafico]
di memoria de l[a] alcabala hasta aqui que fue
en doce de jullio de este año [línea de cancelación]
[Al centro: rúbrica] | frc_vol002_0358_aa las justicias [...] de cualquier juez que fuere
e juzgan que sean a fuero e juzgar
de las cuales y de cada uno de los
someto a la [...] dichos para que los com
paln el cumplimiento de lo cual dicho es cora
por renta pasada en cosa juzgada obli
ge en el por [...] las leyes los
favor cual otorgue[...]
[...] fecha en la ciudad de Cholula
a treintade de l mes de junio de
mil seiscientos y dos años y este otorgo
[...] doy fe que conozco[...]
en el re[...]
de la dicha su de o viere de esta ciudad
Batolome Gienovala
[Al margen derecho] Antonio de Castro
paso ante mi
Juan Fracisco
escribano publico[Rúbrica]
[Al margen central: crismón grafico]
dimemorca del alcabala hasta que fue
en doce de jullio de este año
[Rúbrica] |