| frc_vol002_0474_b[Al margen superior izquierdo, en lapiz: 472]
Y ...[...] jaso [roto]
de Cholula por el rre[roto]
[Al margen izquierdo, en lápiz: 1602] [...] Saber a cualesquier sus [roto]
vas y cualesquier partes [roto]
de España ante quien esta mi ca [roto]
presentada y della pedido cu [roto]
como ante my parecio Alonso Velazco [roto]
vecino desta ciudad en myl [roto]
y curador ques delas per [roto]
de los menores hijos de Manuel [roto]
tu y de Ana María su mujer en prese [roto]
critura de senso del tenor siguiente [roto]
Sepan quantos esta carta de senso [roto]
bisto al redimir y quitar vieren [roto]
nos Gonzalo Fernández de Ocampo y [roto]
María Vasa su mujer vecinos que somos des
ta ciudad de Cholula de la Nueva España
y labradores de la juridisccion de Guexotzin
go con licencia que yo lo huzo dicha pido
y demando al dicho mi marido para otorgar
jurar esta escritura y lo que en ella yra
declarado la qual dicha licencia yo el
dicho Gonzalo Fernández de Ocampo
doy e concedo a la dicha mi muger segun y para
el efe[c]toque parezca me es pedida
y prometo y me obligo de la aver
por firme y no la rrebocar agora ni en
tienpo alguno so expresa obligación
que para ello y ago de mi persona y bie
nes por virtud de la qual dicha licen
cia que yo la susodicha ace[p]to y della
jurando ambos a su señoria de mancomun
[línea de cancelación]
[rúbrica]
| frc_vol002_0474_b[Al margen superior izquierdo, en lapiz: 472]
Y ...[...] jaso [roto]
de Cholula por el rre[roto]
[Al margen izquierdo, en lápiz: 1602] [...] Saber a cualesquier sus [roto]
vas y cualesquier partes [roto]
de España ante quien esta mi ca [roto]
presentada y della pedido cu [roto]
como ante my parecio Alonso Velazco [roto]
vecino desta ciudad en myl [roto]
y curador ques delas per [roto]
de los menores hijos de Manuel [roto]
tu y de Ana María su mujer en prese [roto]
critura de senso del tenor siguiente [roto]
Sepan quantos esta carta de senso [roto]
bisto al redimir y quitar vieren [roto]
nos Gonzalo Fernández de Ocampo y [roto]
María Vasa su mujer vecinos que somos des
ta ciudad de Cholula de la Nueva España
y labradores de la juridisccion de Guexotzin
go con licencia que yo lo huzo dicha pido
y demando al dicho mi marido para otorgar
jurar esta escritura y lo que en ella yra
declarado la qual dicha licencia yo el
dicho Gonzalo Fernández de Ocampo
doy e concedo a la dicha mi muger segun y para
el efe[c]toque parezca me es pedida
y prometo y me obligo de la aver
por firme y no la rrebocar agora ni en
tienpo alguno so expresa obligación
que para ello y ago de mi persona y bie
nes por virtud de la qual dicha licen
cia que yo la susodicha ace[p]to y della
jurando ambos a su señoria de mancomun |