2_11_Litigio por bienes

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[Al margen superior izquierdo] hordinario [Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 471 [Al margen superior derecho] Año 1602 [Al centro] Juicio sucesorio de Marcos de [Al margen izquierdo, subrayado] 98 foxas

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[Al margen superior izquierdo, en lápiz] 472 balen ni deja so [roto] de Cholula por el rre[roto] [Al margen izquierdo, en lápiz] 1602 Saver a qualesquier sus [roto] vas y qualesquier partes [roto] España ante quien esta mi ca [roto] presentada y della pedido cu [roto] como ante my parecio Alonso Velazco [roto] vecino desta ciudad en mando [roto] y curador ques delas per [roto] de los menores hijos de Manuel [roto] tu y de Ana María su mujer en prese [roto] critura de senso del tenor siguiente [roto]

Sepan quantos esta carta de senso [roto] bisto al redimir y quitar vieren [roto] nos Gonzalo Fernández de Ocampo y [roto] [En el margen izquierdo] ent María Basa su mujer vecinos que somos des [En el margen izquierdo] En 9 foxas ta ciudad de Cholula de la Nueva España y labradores de la juridisccion de Huejotzin go con licencia que yo la susodicha pido y demando al dicho mi marido para otorgar jurar esta escritura y lo que en ella ay declarado la qual dicha licencia yo el dicho Gonzalo Fernández de Ocampo doy e concedo a la dicha mi muger seguir y para el efe[c]toque parezca me es pedida y prometo y me obligo de la aver por firme y no la rrebocar agora ni en tiempo alguno so expresa obligación que para el dicho hago de mi persona y vie nes por virtud de la qual dicha licen cia que yo la susodicha ace[p]to y della jurando ambos a su señoria de mancomun [En el margen inferior línea de cancelación] [Rúbrica]

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[roto] Y cada uno de nos yn [roto] pa del todo rrenunciando como rre [roto] mos las leyes de la manco [roto] divicion y escursion y las de [roto] leyes, fueros y derechos que deber [roto] nunciar y renuncian los que se [roto] lijan de mancomún para quedar [roto] dos otorgamos y conocemos por es [roto] que por nos y en voz y en mando de [roto] herederos y susesores bendemos [roto] [hijos] Ma[g]dalena y Pedro son [roto] menores hijos de Manuel Sánchez difun [roto] de Ana María su madre y a Francisco [roto] de Valencia tutor y curador de las per [roto] sonas y bienes de los dichos menores [roto] y al que adelante fuere y a quien por qual quier dellos fuere parte ciento y qua renta y dos pesos y siete tomines de oro comun de senso y tributo que nos obligamos de les pagar en cada un año y hasta que le redimamos por sus tributos en cada qua tro meses quarenta y siete pesos y sinco tomines de oro comun que comiensa a co rrer y contarse desde oy dia de la fecha de esta carta en adelante por rrazon de dos mill pesos de oro comun que por conpra de ellos nos aveys dado y pagado en rreales rrealmente y con efe[c]to de que Estamos contentos y satisfechos a nuestra boluntad de la qual dicha paga y entrego yo el escribano y uso escrito doy fe porque se hizo en mi presen cia y de los testigos de esta carta e nos los dichos [En el margen inferior línea de cancelación]

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[Al margen superior izquierdo, en lápiz] 473 Gonzalo Fernan [roto] María Vaca como entrega [roto] de los dichos pesos de oro para [roto] to y segun sea este dicho senso ley [roto] mos y cansamos sobre estos nuestros [roto] y especial y señaladamente su [roto] pares de casas que tenemos en nuestra [roto] ciudad a las espaldas de las ca [roto] alle de ella que lindan como [roto] de las casas del dicho Manuel Sánchez y [roto] esta parte con casas de indios [roto] na con esquina de casas que fa [roto] de Agustin de Coria y sobre una dicha [roto] de lavor de trigo y maiz casas y corra [roto] les con seis caballerias de tierra que [roto] tenemos en la jurisdicción de Guexocingo como media agua de la dicha ciudad [roto] paso de San Luis Coyotzingo que por la parte del oriente lindan con hacien das de Graviel de Alvarado y por el poniente tierras de yndios de la her [roto] mita de San Luis Cojotzingo y junto al camino que va de Gusxcengo a San Antonio hacia el monte la qual dicha hacien da tiene ochenta bueyes de arada sesenta bestias y beynte bacas de vientre con el hierro del margen y usos y cojundar las nesecidades a la dicha lavor y sobre sus frutos y rrentas con decla racion que las dichas casas y en edad esta libre de otro senso e ypoteco y ena jenamos y con las condiciones penas y posturas siguientes [En el margen inferior línea de cancelación] [Rúbrica]

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