2_11_Litigio por bienes

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[roto] emos de ser obligados [roto] y del paso de nos nues [roto] erederos y susesores de tener las [roto] casas y haciendas sobre que yn [roto] emos este senso bien labradas y rre [roto] nadas de todo lo que tuvieren me [roto] dado de manera que siempre bayan [roto] umento cresimiento y no en diminu [roto] alguna en ellas y sobre los dichos [roto] frutos y rrentas este sierto y se [roto] este senso y si lo contrario fuere [roto] dicho Francisco de Valencia y los dichos [roto] menores y quien por ellos fuere par [roto] te pueda hacer los dichos rrecaudos [roto] a nuestra costa y por lo que en ello se sal tare nos pueda executar como por lo corrido deste dicho censo y para que tra y sea parejada execucion sea bastante rrecaudo el juramento simple del qual quiera dellos en que ello vi su esta pueda alguna citacion no otra diligencia alguna aunque de derecho le de va hazer [Línea de cancelación] Y tambien quien no se pueda partir ni dividir las dichas casas y haciendas aunque sea entre herederos ni las vender o trocar ni en ajenar en otra manera ninguna persona de ellas en derecho y costunbre proy vidas y quando se pudiere de hazer sea a persona legallana y abonada de quien se pueda cobrar el dicho censo y con la casa del sopena que haziendo lo contrario sea en si ninguna [En el margen inferior línea de cancelación]

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[Al margen superior izquierdo, en lapiz: 474] La dicha ventaja [roto] su maquelas con prare [roto] su derecho en propiedad [roto] y con calidad y gravamen [roto] y primero de noticia de las dichas [roto] a voz del dicho Francisco de Valencia [roto] dichos menores y a quien por qual [roto] de ellos fuere parte para que [roto] de las casas y hacienda y a [roto] por el tanto las pueda tomar[roto] preferidos y nos las queriendo [roto] de ser obligados a comseder Licen [roto] para que esta mediante se pueda ha [roto] la dicha enagenacion su la dicha pena [roto] y tambien que cada y cuando y en qualqu [roto] tiempo que nosotros los dichos Gonzalo Fer [roto] nández de Ocampo y María Davalos nuestros herederos y susesores y qual quier de ellos vieremos al dicho Francisco de Valencia de los dichos menores de quien por ellos fuere parte los dichos dos mil pesos del principal de este cen so con lo que debierenmos dello corrido de el hasta entonces sean obligados a los rrecibir y chacelar esta escri tura y de ella por ninguna y a noso tros y a las dichas casas y hacienda y a pero por libres para que lo seamos y quedemos seguros como lo esta vamos antes que se hiziese y otorga se esta escritura. [Línea de cancelación] Y de esta manera y con las condiciones [En el margen inferior línea de cancelación] [Rúbrica]

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[roto] dichos [pesos] de oro del [roto] obligamos de los pagar [roto] un año para los dichos seis mil [roto] qye asia vemos resibidos los quales [roto] fesamos es [justo] presio y valor [roto] razon de catorze de mill el millar [roto] forme a la nueva prematica de [roto] años y es de agora para siempre [roto] al nosotros desistimos y apartamos [roto] y ausion rreal y personal que [roto] nos a las dichas casas y hasienda y a [roto] quanto a la cantidad de este dicho cen [roto] so reservando paranos el señorio di [roto] recto y todo lo demas cedemos y tres [roto] pasamos en vos los dichos compradores y en quien de qualquier de los nueve causa y les damos poder para que por vuestra autoridad o judicialmente como nos pareciere poder y tomar posesion deste dicho censo las dichas casas lavor y la proveio y la continuar y defender en el entretanto quede fecho lo hazer nos constituymos por vuestros terredores ynquilinos y es como rreales vendedo res nos obligamos a las vicion y las reamos deste dicho censo y de las dichas casas labor y apero sobre que le ympone mos en tal manera que sera cierto doy se guro en todo tienpo y no por esto de mandamiento vido pleito en el estado que tuviere luego que venga a nuestra noticia y le seguimos a nues tra costa por todas ynstancias [Al margen inferior línea de cancelación]

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[Al margen superior izquierdo, en lapiz] 475 hasta que libremente [roto] visio [roto] alguna que deys com [roto] so [roto] que si ansi no los hiziere [roto] y os saliere insiertos bolver [roto] y restituiremos los dichos dos mill [roto] del dicho oro que ansi emos rrecibido [roto] lo corrido del dicho censo e las [roto] nos que se siguieren para todo [roto] nos ejecute en nuestras pe [roto] y bienes que para ello exp [roto] obligamos y damos poder a las justicias [roto] de su magestad de quales quier partes [roto] sean al fuero y juridicción de las quales [roto] y de cada una de ellas en especial a las [roto] de esta dicha ciudad nos sometemos con nues [roto] personas y bienes y renunciamos nuestras personas y bienes nuestro pro pio fuero e jurisdicción domicilio y vecin dad y la ley si convenerit de jurisdiccione en un judicion para que las dichas justicias nos con pelan al cumplimiento y e xecucion de lo que dicho es como pasentena pasada en cosa juzgada e renun ciamos las leyes de nuestra favor y la general del derecho en yo la dicha Maria Daca rrenuncio las leyes de Veliano nueva cons tituciones y leyes de Toro y partida faborable a las mugeres de cuyo efeto fuy apersibida por el presente escribano [En el margen inferior línea de cancelación] [Rúbrica]

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[roto] el escribano doy fe y para [roto] fuersa desta escritura juro por [roto] nuestro señor e por la señal de la Cruz [roto] hize con los dedos de mi mano derecha [roto] agora ni en tiempo alguno por ninguna [roto] sa ni razón no y recibirme [roto] esta escritura ni parte de ella [roto] pedire ni demandare los bienes [roto] para el cumplimiento de ello fue [roto] tiene ejecutados por razón de mi [roto] dote arras ni bienes parafrenales [roto] ni por el privilegio de la dicha mi dote ni otra qualquier mane ra por que el derecho y ausion que es razón de ello me compete el re nuncio ni alegare que para otorgar esta escritura ha sido con pulso a premidada ni ynduzida ny atemorisada por el dicho mi marido ni por otra persona alguna antes declaro que la pon go de mi boluntad y deste jura mento so cargo de el no pedire auso lucion ni relajacion a nin gun juez que me la pueda conseder y si de fecho e propio motivo me fuere consedida no husare de ello en manera alguna sopena de [En el margen inferior línea de cancelación]

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