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[roto] emos de ser obligados
[roto] y del paso de nos nues
[roto] erederos y susesores de tener las
[roto] casas y haciendas sobre que yn
[roto] emos este senso bien labradas y rre
[roto] nadas de todo lo que tuvieren me
[roto] dado de manera que siempre bayan
[roto] umento cresimiento y no en diminu
[roto] alguna en ellas y sobre los dichos
[roto] frutos y rrentas este sierto y se
[roto] este senso y si lo contrario fuere
[roto] dicho Francisco de Valencia y los dichos
[roto] menores y quien por ellos fuere par
[roto] te pueda hacer los dichos rrecaudos
[roto] a nuestra costa y por lo que en ello se sal
tare nos pueda executar como por
lo corrido deste dicho censo y para que
tra y sea parejada execucion sea bastante
rrecaudo el juramento simple del qual
quiera dellos en que ello vi su
esta pueda alguna citacion no otra
diligencia alguna aunque de derecho le de
va hazer [Línea de cancelación]
Y tambien quien no se pueda partir ni dividir
las dichas casas y haciendas aunque sea
entre herederos ni las vender o trocar
ni en ajenar en otra manera ninguna
persona de ellas en derecho y costunbre proy
vidas y quando se pudiere de hazer
sea a persona legallana y abonada
de quien se pueda cobrar el dicho censo
y con la casa del sopena que haziendo
lo contrario sea en si ninguna
[En el margen inferior línea de cancelación]

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