frc_vol002_0476_b

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[Al margen superior izquierdo, en lapiz: 474]
La dicha ventaja [roto]
su maquelas con prare [roto]
su derecho en propiedad [roto]
y con calidad y gravamen [roto]
y primero de noticia de las dichas [roto]
a voz del dicho Francisco de Valencia [roto]
dichos menores y a quien por qual [roto]
de ellos fuere parte para que [roto]
de las casas y hacienda y a [roto]
por el tanto las pueda tomar[roto]
preferidos y nos las queriendo [roto]
de ser obligados a comseder Licen [roto]
para que esta mediante se pueda ha [roto]
la dicha enagenacion su la dicha pena [roto]
y tambien que cada y cuando y en qualqu [roto]
tiempo que nosotros los dichos Gonzalo Fer [roto]
nández de Ocampo y María Davalos
nuestros herederos y susesores y qual
quier de ellos vieremos al dicho Francisco
de Valencia de los dichos menores de
quien por ellos fuere parte los dichos
dos mil pesos del principal de este cen
so con lo que debierenmos dello corrido
de el hasta entonces sean obligados
a los rrecibir y chacelar esta escri
tura y de ella por ninguna y a noso
tros y a las dichas casas y hacienda y a
pero por libres para que lo seamos
y quedemos seguros como lo esta
vamos antes que se hiziese y otorga
se esta escritura. [Línea de cancelación]
Y de esta manera y con las condiciones
[En el margen inferior línea de cancelación]
[Rúbrica]

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