2_11_Litigio por bienes

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[roto] del dado cuatrocientas hanegas [roto] veinte y dos cabezas de puercos [roto] dio zeval y la dicha negra nombrada [roto] el dicho Bartolome Romero teniente de alguazil [roto] y oy dio en deposito Francisco de Herrera [roto] yerno de Doña María de Luna Labrador [roto] vecino en esta juridiscción el que estava preso [roto] constituyo por depositados de los dichos [roto] que asi el dicho teniente hizo execucion por [roto] averlos recibido y tiene en su poder de dio por entregados sobre que renuncio las leyes de la entrega prueva y paga y solo de tener en su poder el dicho maiz ganado prieto y negro y de no acudo con ellos a ninguna por que si no fuere a quien por juez competente le fuere mandado a ley de depositario y no lo cumpliendoansi lo pagara y lo posellera de su obligacion so pena de yncurrir en las penas que yn curren los depositarios y para lo cumplira obligo su persona y bienes dio poder a las justicias de su magestad para que la apremien al cumplimiento como por sentenssia diffinitiva de juez competente pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes de su favor y lo otorgo y firmo de su nombre y su escribano doy fe y conozco all depositorio testigos Joan Rodriguez curador del dicho Pedro de Ocampo y Alonso Maldonado labrador vecinos de esta juridisccion

[Al margen inferior izquierdo] Ante my/ Lorenzo Davila/ escribano público [rúbrica] [Al margen inferior derecho] Francisco de Herrera [rúbrica]

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[Al margen izquierdo, en lápiz] 479 Obligación y registro

En la ciudad de [roto] Ocampo en el dicho dia [roto] de mill y seiscientos y ocho [roto] Bartolome Romero teniente de alguazil [roto] mexico la dicha execucion [roto] del dicho Gonzalo De Ocampo [roto] le de fianza del saneamiento a los [roto] en este se causso la dicha execucion y abonada el que dixo [roto] como es nuestro testimonio y parte de alli[roto] de este partido le guarde [roto] nencial extenciones que [roto] tales labradores les deven en qua [roto] con forme a lo dispuesto por la presen [roto] tica de su magestad y del dicho alguazil se hizo cargo del dicho Gonzalo de Ocampo para lo llevar preso [roto] a la carcel publica testigo [Tachado] Francisco de Becerra y Alonso Maldonado [roto] y luego en continenti y de su mano [roto] publico nonbre el estado y terminos de su [roto] execución en diez dias de la ley [roto] de Toledo y nonbre procurador [roto] conocido en la audiencia hornidaria de la ciudad de Cholula con quien se hagan y notifiquen los autos y en esta causa se hizieren y fueren [nesesarios] con apercibymiento y no lo nombrado los autos y diligencias y en esta causa se ubieren de hacer se notificaran en los etrados de esta audiencia hordinaria de la dicha ciudad y le pararan el mesmo pleito y juicio y sien [En el margen inferior línea de cancelación] [Rúbrica]

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[roto] sonal se notificase y esta [roto] [roto] y por seguimiento hize algun [roto]de Ocampo y a María Jazan [roto] muger los quales dixeron que [roto] omoan dicho y alegado los susodichos [roto] son labradores y como tales no pu dieron renunciar su fuero y domicilio [roto] ni deven someterse a ninguno de otra [roto] de esta que de esta ciudad e protesta [roto] que no les pare perjuizio esta notificación fecha de presente con aper zevimyento que hazen de pedir lo que les convenga y que ansi apelan para ante quien y con derecho de un del qual si dixe sentencia contra los susodichos se hagan y de [e]sta dicha notificacion sagaar los dichos traslados Alonso Dávila

[Al margen central izquierdo] Bartolomé Romero [rubrica] [Al margen central derecho] Gonzalo de Ocampo [Al margen central derecho] Ante mi Lorenzo Dávila/ escribano público [rúbrica] [Al margen central izquierdo] Ruiz de los dias y ocupacion/de esta dilijenzias treze pesos [rúbrica]

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[Al margen superior izquierdo; a lapiz:] 480

La ciudad de Cholula en diez [roto] del mes de abril de mill seis [roto] y ocho años ante Balentin de Gas [roto] en esta ciudad la presenteo el acuzado

Alonso de Molina vecino de esta ciudad [roto] contra los bienes de Gonzalo [roto] por los pesos de oro en ella contenidos y cor [roto] pido anvalada almoneda jurisdiccion y cort [Al margen central derecho] Alonso de Molina [rúbrica]

Al corregidor mando en los bienes executados ander e pregonero e publica almoneda por el termino delibere el dicho ansi demando [línea de cancelación] [Al margen central derecho] ante my/ Joan Franco/ escribano pública [rúbrica]

[En el margen izquierdo] Pregon En la ciudad de Cholula Andrés de nueve días del mes de abril de mill seiscientos y ocho años por boz de Francisco negro pregonero si dio el primer pregon al serenos en esta causa executados no parescio ponedor a los vecinos Alberco y Agus tin de Sena [línea de cancelación] [Al margen inferior derecho] Ante my/ Joan Franco/ escribano público [rúbrica]

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[roto] dad de Cholula en veyntidos del mes [roto] de mill y seiscientos y ocho años por [roto] domingo negro preso sidio el presente pregon [roto] erenes en esta carsel plecutados [roto] por ponedor a ellas Ruiz Mendez y Luis [roto] de Mendoza [Línea de cancelación]

[Al margen central derecho] Ante my/ Joan Franco/ escribano público [rúbrica]

En la ciudad de Cholula en veyntiseis dias del mes de abril de myll seiscientos y ocho años por voz del dicho Domingo negro pregonero si dio este pregon alecientes en esta causa executados un par fornidos a ellos ynsido este pregon a veinte y a cinco por seis dia de san marcos vezinos tenedores y Juan gomes

[Al margen central derecho] Ante my/ Joan Franco/ escribano público [rúbrica]

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