| frc_vol002_0366_affa en seys meses y los en
otros ciento y sesenta pesos rrrestantes
a otros seys meses adelante una paga
en pos deotra y para seguridad de que
las save bien y amplidamte y no se lo
[...] y es pueda ypoteca no dero
gando la general las dichas cinco bestias mu
lares para no las vender ni enagenar
que manera [...] estas tanto que en sera
mandados a y a pagado las dicha cantidad so pena
que la si no lo savendo pueda el dicho Alonso Perez
y sacarlas y virtud de esta ypoteca de la per
sonas execucion ypoteco que en esta
re deviendo esta zer las y los mas los
que tibiere lla dicha paga fare alana
mente y [...] las costas y los del [...]
dos que sobre la cobrança [...]
precieren y para lo avaer por
fino con so persona y son poder
y ffirma ssalas justicias de ffirma [...] de [Manchado]
qulaquier parte que sean y es pevalmente a las
desta ciudad y a las dela de Mexico aurio fin
ro y juridicion me someto rremando
al mio propio y verdad y la audicon venerado
las dichas bestias me lo [...] que dicho es como
por general ffe da en cosa jusgada
rrenuncio las leyes de mi favor con la del dia
que esta ciudad de Cholula en ocho de
agosto año de mill y seiscientos y dos
siendos pedio re[...] y las [...]
y [...] de esta ciudad en que [Manchado] escribano conozco
y otorgo y noffino por no saver a su [...]
Miguel [...] toynta vala en dos que es
teynta nobra por to Luis de Guzman
[Al margen derecho] ante mi Juan Franco
escribano publico [Rúbrica] | frc_vol002_0366_affa en seys meses y los en
otros ciento y sesenta pesos rrrestantes
a otros seys meses adelante una paga
en pos deotra y para seguridad de que
las save bien y amplidamte y no se lo
[...] y es pueda ypoteca no dero
gando la general las dichas cinco bestias mu
lares para no las vender ni enagenar
que manera [...] estas tanto que en sera
mandados a y a pagado las dicha cantidad so pena
que la si no lo savendo pueda el dicho Alonso Perez
y sacarlas y virtud de esta ypoteca de la per
sonas execucion ypoteco que en esta
re deviendo esta zer las y los mas los
que tibiere lla dicha paga fare alana
mente y [...] las costas y los del [...]
dos que sobre la cobrança [...]
precieren y para lo avaer por
fino con so persona y son poder
y ffirma ssalas justicias de ffirma [...] de [Manchado]
qulaquier parte que sean y es pevalmente a las
desta ciudad y a las dela de Mexico aurio fin
ro y juridicion me someto rremando
al mio propio y verdad y la audicon venerado
las dichas bestias me lo [...] que dicho es como
por general ffe da en cosa jusgada
rrenuncio las leyes de mi favor con la del dia
que esta ciudad de Cholula en ocho de
agosto año de mill y seiscientos y dos
siendos pedio re[...] y las [...]
y [...] de esta ciudad en que [Manchado] escribano conozco
y otorgo y noffino por no saver a su [...]
Miguel [...] toynta vala en dos que es
teynta nobra por to Luis de Guzman
[Al margen derecho] ante mi Juan Franco
escribano publico [Rebríca] |