| frc_vol002_0475_a[roto] Y cada uno de nos yn
[roto] pa del todo mandamiento como me
[roto] mos las leyes de la manco
[roto] divicion y escursion y las de
[roto] leyes, fueros y derechos que deber
[roto] nunciar y renuncian los que se
[roto] lijan de mancomún para quedar
[roto] derechos otorgamos y conocemos por es
[roto] que por nos y en voz y en nombre de
[roto] herederos y susesores bendemos
[roto] [hijos] Ma[g]dalena y Pedro son
[roto] menores hijos de Manuel Sánchez difun
[roto] de Ana María su madre y a Francisco
[roto] de Valencia tutor y curador de las per
[roto] sonas y bienes de los dichos menores
[roto] y al que adelante fuere y a quien por qual
quier dellos fuere parte ciento y qua
renta y dos pesos y siete tomines de oro común
de senso y tributo que nos obligamos de les
pagar en cada un año y asta que le
redimamos por sus tributos en cada qua
tro meses quarenta y siete pesos y sinco
tomines de oro comun que comiensa a co
rrer y contarse desde oy dia de la fecha
de esta carta en adelante por rrazon
de dos mill pesos de bien comun que por
conpra de ellos nos aveys dado y pagado
en rreales rrealmente y con efe[c]to de
que Estamos contentos y satisfechos
a nuestra boluntad de la qual dicha
paga y entrego yo el escribano y uso escrito
doy fe porque se hizo en mi presen
cia y de los estigos de esta carta e nos los dichos
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[roto] pa del todo mandamiento como me
[roto] mos las leyes de la manco
[roto] divicion y escursion y las de
[roto] leyes, fueros y derechos que deber
[roto] nunciar y renuncian los que se
[roto] lijan de mancomún para quedar
[roto] derechos otorgamos y conocemos por es
[roto] que por nos y en voz y en nombre de
[roto] herederos y susesores bendemos
[roto] [hijos] Ma[g]dalena y Pedro son
[roto] menores hijos de Manuel Sánchez difun
[roto] de Ana María su madre y a Francisco
[roto] de Valencia tutor y curador de las per
[roto] sonas y bienes de los dichos menores
[roto] y al que adelante fuere y a quien por qual
quier dellos fuere parte ciento y qua
renta y dos pesos y siete tomines de oro común
de senso y tributo que nos obligamos de les
pagar en cada un año y asta que le
redimamos por sus tributos en cada qua
tro meses quarenta y siete pesos y sinco
tomines de oro comun que comiensa a co
rrer y contarse desde oy dia de la fecha
de esta carta en adelante por rrazon
de dos mill pesos de bien comun que por
conpra de ellos nos aveys dado y pagado
en rreales rrealmente y con efe[c]to de
que Estamos contentos y satisfechos
a nuestra boluntad de la qual dicha
paga y entrego yo el escribano y uso escrito
doy fe porque se hizo en mi presen
cia y de los estigos de esta carta e nos los dichos
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