| frc_vol002_0475_a[roto] Y cada uno de nos yn
[roto] pa del todo mandamiento como me
[roto] mos las leyes de la manco
[roto] divicion y escursion y las de
[roto] leyes, fueros y derechos que deber
[roto] nunciar y renuncian los que se
[roto] lijan de mancomún para quedar
[roto] derechos otorgamos y conocemos por es
[roto] que por nos y en voz y en nombre de
[roto] herederos y susesores bendemos
[roto] [hijos] Ma[g]dalena y Pedro son
[roto] menores hijos de Manuel Sánchez difun
[roto] de Ana María su madre y a Francisco
[roto] de Valencia tutor y curador de las per
[roto] sonas y bienes de los dichos menores
[roto] y al que adelante fuere y a quien por qual
quier dellos fuere parte ciento y qua
renta y dos pesos y siete tomines de oro común
de senso y tributo que nos obligamos de les
pagar en cada un año y ASTA que LE
redimamos pOR SUS TRIBUTOS en cada qua
tro meses quarenta y siete pesos y sinco
TOMINES] de ORO comun que comiensa a CO
RRER Y contarSE desde OY dia de la fecha
de Esta carta en adelante por RRAZON
de dos mill pesos de bien comun que por
conpra de Ellos nos aveys dado y paGado
en RREALES RREALMENTE Y con Efe[C]tO de
que Estamos contentos y satisfechos
A NUESTRA BOLUNTAD DE LA QUAL DICHA
paga y entrego YO EL ESCRIBANO YUSOESCRITO
doy fe pORque se HIZO en mi presen
cia y de los TESTIGOS de Esta carta e nos los dichos
[EN EL MARGEN INFERIOR LÍNEA DE CANCELACIÓN] | frc_vol002_0475_a[roto] Y cada uno de nos YN
[roto] pa del todo MANDAMIENTO como me
[roto] mos las LEYES de la manco
[roto] dIvicion y EScuRsion y las de
[roto] LEYES, FUEROS Y DERECHOS que deBer
[roto] NUNciar y renunciaN los que se
[roto] LIJAN de mancomún para quedar
[roto] DERECHOS OTORGAMOS y conocemos POR ES
[roto] que pOR nos y en VOZ Y EN NOMBRE DE
[roto] Herederos y suSESORES BENDEMOS
[roto] [hijos] Ma[g]dalena Y Pedro son
[roto] menores hijos de Manuel SÁNCEHZ difun
[roto] de Ana Maria su madre y a Francisco
[roto] de Valencia tutor y CURADOR de las per
[roto] sonas y bienes de los dichos menores
[roto] y al que adelante fuere y a quien pOR qual
quier dellos fuere parte ciento y qua
renta y dos pesos y siete TOMINES de ORO común
de senso y TRIBUTO que nos obligamos de LES
pagar en cada un AÑO Y ASTA que LE
redimamos pOR SUS TRIBUTOS en cada qua
tro meses quarenta y siete pesos y sinco
TOMINES] de ORO comun que comiensa a CO
RRER Y contarSE desde OY dia de la fecha
de Esta carta en adelante por RRAZON
de dos mill pesos de bien comun que por
conpra de Ellos nos aveys dado y paGado
en RREALES RREALMENTE Y con Efe[C]tO de
que Estamos contentos y satisfechos
A NUESTRA BOLUNTAD DE LA QUAL DICHA
paga y entrego YO EL ESCRIBANO YUSOESCRITO
doy fe pORque se HIZO en mi presen
cia y de los TESTIGOS de Esta carta e nos los dichos
[EN EL MARGEN INFERIOR LÍNEA DE CANCELACIÓN] |