| frc_vol002_0068_a[Al margen superior al centro crismón gráfico]
ello y de los dichos trecientos pesos en reales
me doy por contento y entregado por lo a
ver recivido en presencia del presente
escribano público real a quien pido doy fe del
entrego por el escribano le doy por en mi
presencia de los testigos de esta carta del
dicho Bartolome Sanchez dió y entregó
al dicho otorgante los dichos trescientos pesos
en reales contados y lo de mas que se
contiene en esta escriptura y el suso
dicho lo recibió y quedo en su poder dicho
el dicho otorgante como tal costen y den
pagado de lo pido lo susodicho para la honra
y virginidad que tuvo la dicha mi esposa
le mando en arras[...]
y donacion irrevocable cuatrocien
tos pesos de oro común que confieso haber
en la ultima parte de mis bienes y
en los que al presente les hago como supieren
se los mando en los cuales ante nombre
se adquiere por manera que su
man y monta la dicha docte y arras mil
y cuatrocientos y sesenta y cinco pesos
de oro comun los cuales prometo y
me obligo de sostener en lo mejor
y mas bien para para de mis bienes
y no los obligan a mis deudas cuentas
ni excesos y cada cuando que el dicho
matrimonio fuere disuelto y separa
do por cualquiera de los casos que de
lo dicho permite dar y o tuviere a la
dicha mi esposa a quien poe ella fuere
[al margen inferior al centro rubrica ]
| frc_vol002_0068_a[Al margen superior al centro crismón gráfico]
ello y de los dichos trecientos pesos en reales
me doy por contento y entregado por lo a
ver recivido en presencia del presente
escribano público real a quien pido doy fe del
entrego por el escribano le doy por en mi
presencia de los testigos de esta carta del
dicho Bartolome Sanchez dió y entregó
al dicho otorgante los dichos trescientos pesos
en reales contados y lo de mas que se
contiene en esta escriptura y el suso
dicho lo recibió y quedo en su poder dicho
el dicho otorgante como tal costen y den
pagado de lo pido lo susodicho para la honra
y virginidad que tuvo la dicha mi esposa
le mando en arras[...]
y donacion irrevocable cuatrocien
tos pesos de oro común que confieso haber
en la ultima parte de mis bienes y
en los que al presente les hago como supieren
se los mando en los cuales ante nombre
se adquiere por manera que su
man y monta la dicha docte y arras mil
y cuatrocientos y sesenta y cinco pesos
de oro comun los cuales prometo y
me obligo de sostener en lo mejor
y mas bien para para de mis bienes
y no los obligan a mis deudas cuentas
ni excesos y cada cuando que el dicho
matrimonio fuere disuelto y separa
do por cualquiera de los casos que de
lo dicho permite dar y o tuviere a la
dicha mi esposa a quien poe ella fuere
[al margen inferior al centro rubrica ]
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