frc_vol002_0449_b
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16 revisions | Cuau at May 05, 2020 07:50 PM | |
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frc_vol002_0449_b[Al margen superior izquierdo: daño por insecto] | frc_vol002_0449_b[Al margen superior izquierdo: daño por insecto] [Al margen superior al centro: crismón gráfico] [En el margen superior derecho, en tinta y tachado:] 59 [En el margen superior derecho, en lápiz:] 447 [En el margen superior derecho, tachado:] 30 [y en tinta] 58 Sepan quantos esta carta vieren como yo Melchor Romero Tenorio vecino y labrador en esta Jurisdicción de Cholula como principal deudor e yo Martín de Garci Surita asimismo vecino de esta ciudad como su fiador e principal pagador y haciendo como para ello hago de deuda ajena ni a pro pia y sin que contra el dicho principal ni sus bienes sea [...]ni se haga diligencia ni esclución alguna de fuero ni de derecho cuyo bene ficio [...] y anbos a dos juntamente mancomund y a voz de uno y cada uno de nos por si e por el todo un solidun [...] la ley de du obus rex de bendi y el ausentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división y escurción como en ellas se contiene [otros] y conocemos por esta carta que debemos y nos obligamos de pagar a Juan del Barrio y a Felipe Gómez ausentes vecinos de la ciudad de Los Ángeles ausen [tachado] y a cualquier de ellos por su un solidun y a cuyo poder de ellos tenga conviene a saber ciento treinta [...] pesos de oro común los cuales les debo Yo el dicho prin cipal de resto de mayor contra porque me t[e]nía preso y me espera a [...]que de y uso yran declarados [...]el poder de cir y alegar que lo susodicho no fue ni pasó [...] y si lo dijéramos o alegáremos que no nos valga los cuales dichos ciento treinta [...]pesos del dicho oro debajo de la mancomunidad prometemos y nos [...]de se los dar y pagar en esta dicha ciudad o en otra cualquier que nos fueren pedido y demandados en reales de plata y no en otra moneda la mitad de ellos |