| frc_vol002_0449_b[al margen superior izquierdo:mancha]
[al margen superior al centro: Crismón gráfico]
[En el margen superior derecho, en lápiz: 447 [y en tinta] 52 [tachado] 30 58
Sepan cuantos esta carta vieren, como Yo,
Melchor Romero Tenorio, vecino y labrador en esta
Jurisdicción de Cholula, como principal deudor, e Yo
Martín de Garci Surita, asimismo vecino de esta ciudad,
como su fiador e principal pagador, y haciendo
como para ello hago de deuda ajena ni a pro
pia, y sin que contra el dicho principal ni
sus bienes, sea [...]ni se haga diligencia ni
esclución alguna de fuero ni de derecho, cuyo bene
ficio [...] y anbos a dos juntamente
mancomund y a voz de uno y cada uno de nos
por si e por el todo un solidun [...] la ley de du
obus rex de bendi y el ausentica presente
de fide jusoribus y el beneficio de la división
y escurción como en ellas se contiene, [otros]
y conocemos por esta carta que debemos
y nos obligamos de pagar a Juan del Barrio
y a Felipe Gómez, ausentes, vecinos de la ciudad de
Los Ángeles [ausen (tachado)] y a cualquier de ellos
por su un solidun, y a cuyo poder de ellos tenga
conviene a saber ciento treinta [...] pesos
de oro común, los cuales les debo Yo, el dicho prin
cipal de resto de mayor contra porque me
t[e]nía preso y me espera a [...]que de
y uso yran declarados [...]el poder de
cir y alegar que lo susodicho no fue ni pasó [...]
y si lo dijéramos o alegáremos que no nos valga,
los cuales dichos ciento treinta [...]pesos del
dicho oro debajo de la mancomunidad
prometemos y nos [...]de se los dar y pagar
en esta dicha ciudad o en otra cualquier que
nos fueren pedido y demandados en reales
de plata y no en otra moneda la mitad de ellos
| frc_vol002_0449_b[al margen superior izquierdo:mancha]
[al margen superior al centro: Crismón gráfico]
[En el margen superior derecho, en lápiz: 447 [y en tinta] 52 [tachado] 30 58
Sepan cuantos esta carta vieren, como Yo,
Melchor Romero Tenorio, vecino y labrador en esta
Jurisdicción de Cholula, como principal deudor, e Yo
Martín de Garci Surita, asimismo vecino de esta ciudad,
como su fiador e principal pagador, y haciendo
como para ello hago de deuda ajena ni a pro
pia, y sin que contra el dicho principal ni
sus bienes, sea [...]ni se haga diligencia ni
esclución alguna de fuero ni de derecho, cuyo bene
ficio [...] y anbos a dos juntamente
mancomund y a voz de uno y cada uno de nos
por si e por el todo un solidun [...] la ley de du
obus rex de bendi y el ausentica presente
de fide jusoribus y el beneficio de la división
y escurción como en ellas se contiene, [otros]
y conocemos por esta carta que debemos
y nos obligamos de pagar a Juan del Barrio
y a Felipe Gómez, ausentes, vecinos de la ciudad de
Los Ángeles [ausen (tachado)] y a cualquier de ellos
por su un solidun, y a cuyo poder de ellos tenga
conviene a saber ciento treinta [...] pesos
de oro común, los cuales les debo Yo, el dicho prin
cipal de resto de mayor contra porque me
t[e]nía preso y me espera a [...]que de
y uso yran declarados [...]el poder de
cir y alegar que lo susodicho no fue ni pasó [...]
y si lo dijéramos o alegáremos que no nos valga,
los cuales dichos ciento treinta [...]pesos del
dicho oro debajo de la mancomunidad
prometemos y nos [...]de se los dar y pagar
en esta dicha ciudad o en otra cualquier que
nos fueren pedido y demandados en reales
de plata y no en otra moneda la mitad de ellos
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