| frc_vol002_0368_ade lo que dicho es con persona pasada en cosa
juzgada[...] las leyes de mi favor
con la general en el dia fecha la cuidad
de cholula o en ocho meses este pagada
de mil seisientos y dos años le otorgo
que es servidor doy fe que conozco [...]
[...] luis guzman lencas magestad
[...] vieren que de esta cuidad
[Al centro]bartolome
rodrigues
[Al margen derecho]ante mi
juan franco
escribano publico [Rubríca]
[brevete al margen izquierdo] obligacion de alonso perez a francisco de nabarrete
sepan cuantos esta carta vieren
como yo francisco de navarrete y en [...]
labradores en la villa de sacatepe que
esta es en esta cuidad de cholula ambos a dos
juztamente deman como y a voz
de uno y de cada uno de los por si epor de todo
renincio de las leyes de la mancomunada el
debicion y escurcion como en ellas
se contiene otorgamos y conozemos
por esta carta que devemos y nos obligamos
de pagar alonso perez gudile vesino de esta ciudad
va quien su poder o viere seiscientos
y treinta y seis pesos de oro comun los cuales
le devemos y son por razon de ocho bes
tias mulares y cuatro machos [terresos] | frc_vol002_0368_ade lo que dicho es con persona pasada en cosa
juzgada[...] las leyes de mi favor
con la general en el dia fecha la cuidad
de cholula o en ocho meses este pagada
de mil seisientos y dos años le otorgo
que es servidor doy fe que conozco [...]
[...] luis guzman lencas magestad
[...] vieren que de esta cuidad
[Al centro]bartolome
rodrigues
[Al margen derecho]ante mi
juan franco
escribano publico [Rubríca]
[brevete al margen izquierdo] obligacion de alonso perez a francisco de nabarrete
sepan cuantos esta carta vieren
como yo francisco de navarrete y en [...]
labradores en la villa de sacatepe que
esta es en esta cuidad de cholula ambos a dos
juztamente deman como y a voz
de uno y de cada uno de los por si epor de todo
renincio de las leyes de la mancomunada el
debicion y escurcion como en ellas
se contiene otorgamos y conozemos
por esta carta que devemos y nos obligamos
de pagar alonso perez gudile vesino de esta ciudad
va quien su poder o viere seiscientos
y treinta y seis pesos de oro comun los cuales
le devemos y son por razon de ocho bes
tias mulares y cuatro machos [terresos] |