| page_0004Y para lo ansi cumplir y pagar obligamos nuestras personas y bienes
avidos y por a ver y damos poder cumplido de derecho bastante
a qualesquier juezes y justicias que más caben conozcan de cual
quier parte que sean al fuero y y judicion de las cuales
y en especial [...] en verdad nos somentemos con
las dichas nuestras personas y bienes renuncIando como
renunciamos nuestro propio fuero e juridicion domic
lio y vecindad y la ley sirconveneris de juridicione
oniun judicum para que las dichas justicias y qualqui
er de ellas por todo rrigor de derecho qual nos compelan
y apremien a lo que dicho es como por sentencia difini
tiva de juez competente pasada en cosa juzgada y rre
nunciamos todas y qulesquier leyes fueros y der
chos que sean en nuestro fabor y la general de derecho
que es fecha la carta en la dicha ciudad de los Ángeles en
siete días del mes de henero a myl
e quinientos e noventa y tres años e yo el escribano doy
fe que conozco a los otorgantes los quales
lo firmaron siendo testigos Joan de la Parra
de Ordado e Jerónimo de Salazar y Francisco Rincón
Vezinos de esta ciudad vastierroz cada uno a su fuero
[Al margen izquierdo] Jhoseph de Sandoval
[Al margen derecho] Andres de Sandoval [Rúbrica]
[Al margen derecho] ante mi Marcos Rodríguez / escribano público [Rúbrica] | page_0004Y para lo ansi cumplir y pagar obligamos nuestras personas y bienes
avidos y por a ver y damos poDER cumplido de DERECHO bastante
a Qualesquier jueZes y justICIAS que más CABEN CONOZCAN de cual
quier parte que sean al fuero y y judicion de las cuales
y en especial [...] EN VERDAD nos somentemos con
las dichas nuestras personas y bienes renuncIando como
renunciamos nuestro propio fuero E juridicion domic
lio y vecindad y la ley sirconveneris de juridicione
oniun judicum para que las dichas justicias y Qualqui
er de ellas por todo Rrigor de dERECHO QUAL nos compelan
y apremien a lo que dicho es como por sentencia difini
tiva de juez competente pasada en cosa juzgada y Rre
nunciamos todas y Qulesquier leyes fueros y der
chos que sean en nuestro fabor y la general de DERECHO
que es FECHA la carta en la dichA ciudad de los Ángeles en
siete días del mes de Henero a mYLL
E QUINIENTOS E NOVENTA Y TRES AÑOS E YO EL ESCRIBANO DOY
FE QUE CONOZCO A LOS OTORGANTES LOS QUALES
LO FIRMARON SIENDO TESTIGOS JOAN DE LA PARRA
DE ORDADO E JERÓNIMO DE SALAZAR Y FRANCISCO RINCÓN
VEZINOS DE ESTA CIUDAD VASTIERROZ CADA UNO A SU FUERO
[AL MARGEN IZQUIERDO] JHOSEPH DE SANDOVAL
[AL MARGEN DERECHO] ANDRES DE SADOVAL [RÚBRICA]
[AL MARGEN DERECHO] ANTE MY MARCOS RODRÍGUEZ/ ESCRIBANO PÚBLICO [RÚBRICA] |