| frc_vol002_0465_a[al margen superior al centro: dos lineas]
y reparo neçesario, de manera que sien
pre vaya en aumento y no venga en di[s]
minuçión so pena que así no lo [...]
pueda el dicho comprador mandarla re
parar de todo lo que tubiere neçesidad,
por lo que en ello gastare nos pueda eje
cutar, para cuya liquidaçión sea [...]
prueba de suple juramento del dicho con
prador, o de la persona que por él fuere [...]
sin otra averiguación alguna. [línea de cancelación]
Yten es condiçión que nos los dichos vendedores
y nuestros herederos y susçesores no podamos
vender, trocar ni enajenar la dicha [...]
ni lo demás que le pertenesce a nin
guna persona de las en derecho prohibidos
[...] fuere persona lega, llana y abonada,
y en quien este dicho çenso esté seguro y bien
parado [...]que ante [...] que lo tal
ayamos de hacer seamos obligados nos
y los dichos nuestros herederos a lo hacer saber
al dicho comprador o a quien por él fuere
[...] para que si las quisiere por el tanto
la pueda tomar y no la queriendo pase
la dicha venta con cargo de esta condición
y la que de otra manera se hiciere
sea en sí ninguna y de ningún valor
y [...] como si no se hubiera [...] [línea de cancelación]
Yten es condición que cada y cuando y en
cualquier [...] quien [...] [...] ven
dedores y nuestros herederos y susçesores
volviéremos y pagaremos al dicho con
prador o a quien por le fuere parte los dichos
mil y noveçientos pesos de principal
| frc_vol002_0465_a[al margen superior al centro: dos lineas]
y reparo neçesario, de manera que sien
pre vaya en aumento y no venga en di[s]
minuçión so pena que así no lo [...]
pueda el dicho comprador mandarla re
parar de todo lo que tubiere neçesidad,
por lo que en ello gastare nos pueda eje
cutar, para cuya liquidaçión sea [...]
prueba de suple juramento del dicho con
prador, o de la persona que por él fuere [...]
sin otra averiguación alguna. [línea de cancelación]
Yten es condiçión que nos los dichos vendedores
y nuestros herederos y susçesores no podamos
vender, trocar ni enajenar la dicha [...]
ni lo demás que le pertenesce a nin
guna persona de las en derecho prohibidos
[...] fuere persona lega, llana y abonada,
y en quien este dicho çenso esté seguro y bien
parado [...]que ante [...] que lo tal
ayamos de hacer seamos obligados nos
y los dichos nuestros herederos a lo hacer saber
al dicho comprador o a quien por él fuere
[...] para que si las quisiere por el tanto
la pueda tomar y no la queriendo pase
la dicha venta con cargo de esta condición
y la que de otra manera se hiciere
sea en sí ninguna y de ningún valor
y [...] como si no se hubiera [...] [línea de cancelación]
Yten es condición que cada y cuando y en
cualquier [...] quien [...] [...] ven
dedores y nuestros herederos y susçesores
volviéremos y pagaremos al dicho con
prador o a quien por le fuere parte los dichos
mil y noveçientos pesos de principal
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