| page_0013contenidas contra los tales logreros y usureros. Y porque
de esto han sido avisados y castigados muchas veces nuestras ovejas
para que no lo hiciesen, y no ha aprovechado cosa alguna, antes con
gran cargo de sus conciencias y poco temor de Dios, en gran
suma de dineros han infernado sus ánimas y defraudado a sus
proximos y son a cargo de lo que ansi han mal llevado y son
obligados a restituirlo mandamos en virtud de santa obediençia
y so pena de excomunion mayor de late sententiae pro tunc
canonica monitione premissa a todos los que supieren o los vieren
o queriendo dezir que al evangelio los dichos contratos los vengan a decir ante los
jueces ecleciásticos en cuyo distrito fueren los que hubieren
hecho los dichos contratos dentro de los quince días primeros siguientes del
¿(parte que está más sinoda viniere a su noticia)? lo supieren del en cual
quier manera donde no ¿(haya)? pasado el dicho termino y ¿¿XXX (CUNASTIENDO)?? pone
mos y promulgaramos en los cuales cada uno de ellos la dicha
sentencia de excomunion mayor.
Nº Veinte y ocho que los clerigos
no contraten
Por quanto es cosa mui prohibida por dios los antiguos años
generales como provinciales y por los derechos claman y dan lo que
aquellas personas eclesiasticas no traten como lo hacen
los legos porque de semejantes contratos y negocios se da mui mal
escandalo y se sigue grande escandalo a los fieles y ¿(pianos)? S. A. C.
ordenamos y mandamos a los juezes eclesiasticos que en virtud de santa
obediencia tengan gran cuidado y vijilancia desazer guardarl la sinodal
que sobre esto esta hecha y encargamos a todos los p(er)lados
que guarden y ejecuten y hagan guardar y ejecutar in
violablemente la dicha sinodal porque ansi conviene al seruicio
de dios nuestro señor y bien de los fieles de esta republica y ¿Piana? Fray ¿arshieps?
mexicano. fray Thomas obispo auitatis? reglis fero obispo tlaxacensis frater
francisco obispo de Yucatan fray petrus obispo nove galitis fray bezin obispo antequerensis
Las quales dichas constituciones fueron leidas y publicadas e la
gran ciudad de tenochtitlan ¿XXX? de esta nueva paria de las indias del mar
oceano en la santa iglesia de la dicha ciudad conzedida del mes ocho y
año del XXX año de nuestro salvador Jesus del dicho año de mil y quinientos y sesenta y
cinco años y estando presente el mui ilustrisimo y digno Señor fray
alonso de montufar arçobispo de la dicha ciudad de mexico y los hermanos
Translationcontenidas contra los tales logreros y usureros. Y porque
de esto han sido avisados y castigados muchas veces nuestras ovejas
para que no lo hiciesen, y no ha aprovechado cosa alguna, antes con
gran cargo de sus conciencias y poco temor de Dios, en gran
suma de dineros han infernado sus ánimas y defraudado a sus
próximos, y son a cargo de lo que ansí han mal llevado, y son
obligados a restituirlo, mandamos en virtud de Santa Obediencia,
y so pena de excomunión mayor latae sententiae, unica pro trina
canonica monitione praemissa, a todos los que supieren, o hubieren
oído decir que hayan hecho los dichos contratos, los vengan a decir ante los
jueces eclesiásticos en cuyo distrito estuvieren los que hubieren
hecho los dichos contratos, dentro de seis días primeros siguientes des
pués que esta nuestra sinoda vinieren a su noticia, o supieren del cual
quier manera; donde no pasado el dicho término, y no lo cumpliendo, pone
mos y promulgamos en los cuales, y cada uno de ellos, la dicha
sentencia de excomunión mayor.
Capítulo veinte y ocho que los clérigos
no contraten.
Por cuanto es cosa muy prohibida por todos los Concilios, así
Generales como Provinciales, y todos los Derechos claman y dan voces
a que las personas eclesiásticas no traten, ni contraten como lo hacen
los legos, porque de semejantes contratos y negocios se da muy mal
ejemplo, y se sigue grande escándalo a los fieles cristianos, Sacro Aprobante Concilio
ordenamos y mandamos a los jueces eclesiásticos, en virtud de Santa
Obediencia, tengan gran cuidado y vigilancia de hacer guardar la sinodal
que sobre esto está hecha, y encargamos a todos los prelados
que guarden, y ejecuten, y hagan guardar y ejecutar in
violablemente la dicha sinodal, porque así conviene al servicio
de Dios Nuestro Señor, y bien de toda esta república cristiana. Frater Archiepiscopus
Mexicanus, Frater Thomas epus civitatis reglis ferd. Episcopus Tlaxcalensis, Frater
Franciscus episcopus Yucatanensis, Frater Petrus Episcopus Nove Galitie, Frater Bernardus Episcopus Antequerensis.
Las cuales dichas constituciones fueron leídas y publicadas en la
gran ciudad de Tenuxtitlan México de esta Nueva España de las Indias del Mar
Océano, en la Santa Iglesia de la dicha ciudad, a once días del mes de noviembre,
año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y sesenta y
cinco años, estando presente el muy Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Fray
Alonso de Montúfar, Arzobispo de la dicha ciudad de México, y los Reverendísimos
| page_0013contenidas contra los tales logreros y usureros. Y porque
de esto han sido avisados y castigados muchas veces nuestras ovejas
para que no lo hiciesen, y no ha aprovechado cosa alguna, antes con
gran cargo de sus conciencias y poco temor de Dios, en gran
suma de dineros han infernado sus ánimas y defraudado a sus
proximos y son a cargo de lo que ansi han mal llevado y son
obligados a restituirlo mandamos en virtud de santa obediençia
y so pena de excomunion mayor de late sententiae pro tunc
canonica monitione premissa a todos los que supieren o los vieren
o queriendo dezir que al evangelio los dichos contratos los vengan a decir ante los
jueces ecleciásticos en cuyo distrito fueren los que hubieren
hecho los dichos contratos dentro de los quince días primeros siguientes del
¿(parte que está más sinoda viniere a su noticia)? lo supieren del en cual
quier manera donde no ¿(haya)? pasado el dicho termino y ¿¿XXX (CUNASTIENDO)?? pone
mos y promulgaramos en los cuales cada uno de ellos la dicha
sentencia de excomunion mayor.
Nº Veinte y ocho que los clerigos
no contraten
Por quanto es cosa mui prohibida por dios los antiguos años
generales como provinciales y por los derechos claman y dan lo que
aquellas personas eclesiasticas no traten como lo hacen
los legos porque de semejantes contratos y negocios se da mui mal
escandalo y se sigue grande escandalo a los fieles y ¿(pianos)? S. A. C.
ordenamos y mandamos a los juezes eclesiasticos que en virtud de santa
obediencia tengan gran cuidado y vijilancia desazer guardarl la sinodal
que sobre esto esta hecha y encargamos a todos los p(er)lados
que guarden y ejecuten y hagan guardar y ejecutar in
violablemente la dicha sinodal porque ansi conviene al seruicio
de dios nuestro señor y bien de los fieles de esta republica y ¿Piana? Fray ¿arshieps?
mexicano. fray Thomas obispo auitatis? reglis fero obispo tlaxacensis frater
francisco obispo de Yucatan fray petrus obispo nove galitis fray bezin obispo antequerensis
Las quales dichas constituciones fueron leidas y publicadas e la
gran ciudad de tenochtitlan ¿XXX? de esta nueva paria de las indias del mar
oceano en la santa iglesia de la dicha ciudad conzedida del mes ocho y
año del XXX año de nuestro salvador Jesus del dicho año de mil y quinientos y sesenta y
cinco años y estando presente el mui ilustrisimo y digno Señor fray
alonso de montufar arçobispo de la dicha ciudad de mexico y los hermanos
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