| page_0004en otra cualquier manera de todo
lo que recibiere y cobrare pueda dar
y otorgar sus cartas de pago
quito y las demais que convengan re
nunciando en ellas las leyes del en
trego las quales valgan como si yo mis
mo las hubiere y otorgase y ansimismo
le voy e ffecho poder para que en mi
nombre pueda vender de contado
oficiado quales quien mis esclavos y
ganados lanas y otros quales quien
Bienes y recibir en ssi el
porque lo vendiere y no siendo
la paga ante escribano renunciar
las leyes del entrego y prueva del
y sazen y otorgar las cartas de venta
que sean necessarias ligandome
a la entrega de la que assi vendiere
a los tiempos y plazos que se concer
tare y con las condisiones penas
y grabamenes que para
lidasion se rrequieran que siendo
ffechas y otorgadas para el suso dicho
yo dende agora las
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lo que recibiere y cobrare pueda dar
y otorgar sus cartas de pago
quito y las demais que convengan re
nunciando en ellas las leyes del en
trego las quales valgan como si yo mis
mo las hubiere y otorgase y ansimismo
le voy e ffecho poder para que en mi
nombre pueda vender de contado
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