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LLILAS Benson at Oct 27, 2025 03:43 PM

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juridicum para que las d[ic]has justicias le
apremien a la paga y cumplimiento de lo que
dicho es como por sentencia pasada en
cosa juzgada y renuncio las leyes de su defen
sa y la general del derecho e yo el dicho padre
Francisco Suarez en nombre del dicho colegio
y por virtud del poder que como tal
procurador tengo que paso ante
Pablo de la Serna escribano público
su fecha en diez de julio del año
pasado de mil y seiscientos y
diez y ocho a que me refiero del qual
usando otorgo que acepto esta escritura
y recibo comprados los dichos sitios
de estancia tierras y portrero de
suso declarado para el dicho cole
gio por averlo comprado con acu
erdo del dicho padre Luis de Abuma
da retor y así lo declaro y tengo
en mi poder los títulos y ventas
de ellos que tenía el dicho Antonio de
Chay de lo cual esta en veinte
fojas de papel y se me entregó
en presencia del escribano y testigos
infraescriptos en testimonio de
lo qual ambas partes otorgamos
la presente en México a once de
julio de mil y seiscientos y dies
y nueve años y lo firmamos e yo
el escribano doy fe que conoz[co] a los otorgantes


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judicum para que las dichas justicias le
apremien a la paga y cumplimiento de lo que
dicho es como por sentencia pasada en
cosa juzgada y reniego las leyes de su defensa
y la general del derecho y yo el dicho Padre
Francisco Suárez en nombre del dicho colegio
y por virtud del poder que como tal
procurador tengo que pasó ante
Pablo de la Serna escribano público
su fecha en diez de julio del año
pasado de mill y seiscientos y
dieciocho a qué me refiero del cual
usando otorgo que acepto esta escritura
y recibo comprados los dichos sitios
de estancia tierras y potrero de
suso declarado para el dicho
colegio por haberlo comprado con
acuerdo del dicho padre Luis de Ahumada
Rector y así lo declaró y tengo
en mi poder los títulos y ventas
de ellos que tenía el dicho Antonio de
Chaide lo cual está en veinte
fojas de papel y se me entregó
en presencia del escribano y testigos
infrascritos en testimonio de
lo cual ambas partes otorgamos
la presente en México a once de
julio de mill y seiscientos y diez
y nueve años y lo firmamos e yo
el escribano doy fe que conozco a los otorgantes

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juridicum para que las d[ic]has justicias le
apremien a la paga y cumplimiento de lo que
dicho es como por sentencia pasada en
cosa juzgada y renuncio las leyes de su defen
sa y la general del derecho e yo el dicho padre
Francisco Suarez en nombre del dicho colegio
y por virtud del poder que como tal
procurador tengo que paso ante
Pablo de la Serna escribano público
su fecha en diez de julio del año
pasado de mil y seiscientos y
diez y ocho a que me refiero del qual
usando otorgo que acepto esta escritura
y recibo comprados los dichos sitios
de estancia tierras y portrero de
suso declarado para el dicho cole
gio por averlo comprado con acu
erdo del dicho padre Luis de Abuma
da retor y así lo declaro y tengo
en mi poder los títulos y ventas
de ellos que tenía el dicho Antonio de
Chay de lo cual esta en veinte
fojas de papel y se me entregó
en presencia del escribano y testigos
infraescriptos en testimonio de
lo qual ambas partes otorgamos
la presente en México a once de
julio de mil y seiscientos y dies
y nueve años y lo firmamos e yo
el escribano doy fe que conoz[co] a los otorgantes


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