del señor gobernador de la plana mayor y demás de guerra y marina el del administrador contador asesor y el suyo que éstos los podrá pagar y se le abonarán con solo los recibos de los interesados y la de la razón que de ellos ha de tomar el contador
38 Que el guarda mayor del puerto continúe en su empleo con el agregado de la plana y sueldo de guardar guarda mal de alcabalas y no reciba más ilegible que los de visitas de embarcaciones obligaciones del guarda mayor y de un comandante de resguardo respecto a que el empleo de guarda mayor del puerto y alguacil de las cajas reales de Veracruz lo goza el actuar como oficio vendibles y renunciables con el [ilegible] sueldo de dos cientos pesos en cada año y que no pudiendo mantenerse con esta dotación debe consultar c a la seguridad de las rentas y a la precisa subsistencia de los que las sirven se ha de unir la plaza de guarda mayor de alcabala y el sueldo de ella y abres herido empleado que hoy sirve Don Joseph Joaquín de Esperanza para que pueda mantenerse son sin recibir gratificaciones mismos [ilegible]