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del señor gobernador de la plana mayor y demás de guerra y marina el del administrador, contador, asesor y el suyo que éstos los podrá pagar y se le abonarán con solo los recibos de los interesados y la de la razón que de ellos ha de tomar el contador.
38 Que el guarda mayor del puerto continúe en su empleo con el agregado de la plana y sueldo de guardar guarda mal de alcabalas y no reciba más [ilegible] que los de visitas de embarcaciones
Obligaciones del Guarda mayor y de un comandante de resguardo
Respecto a que el empleo de guarda mayor del puerto y alguacil de las cajas reales de Veracruz lo goza el actual como oficio vendible y renunciable con el [ilegible] sueldo de dos cientos pesos en cada año y que no pudiendo mantenerse con esta dotación debe consultarse a la seguridad de las rentas y a la precisa subsistencia de los que las sirven se ha de unir la plaza de guarda mayor de alcabala y el sueldo de ella al referido empleado que hoy sirve Don Joseph Joaquín de Esperanza para que pueda mantenerse sin recibir gratificaciones mismos [ilegible]
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