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36 Que pague el tesorero con libramientos del administrador los sueldos de los empleados

En el día primero de cada mes ha de pagar el tesorero en virtud de libramientos del administrador, y tomada la razón en la contaduría los salarios de todos los empleados, detengados en el antecedente, cuyas cantidades con el recibo de los interesados se le abonarán y admitirán en data de la cuenta general, pero si le constase que alguno ha faltado al cumplimiento de su obligación sin enfermedad, ni haber tenido otro legítimo motivo suspenderá el pago, y lo informará al administrador presente sólo debe dar estos libramientos cuando le conste que han cumplido los empleados con su obligación por todo el mes anterior.

37 Que el tesorero sólo pueda pagar con recibos de los interesados los sueldos que se expresan

El pago de los demás gastos y obligaciones que satisfacen los ramos de real hacienda de aquellas cajas lo executaría el tesorero pretendiendo libramento del administrador intervenidos por el contador, y de otro modo no se le admitirá en data a excepción de los sueldos

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