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Fidelrodv at Apr 01, 2025 01:03 PM

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D. JOSEF GARCIA DE LEON, Y PIZARRO, DEL CONSEJO DE SU MAGESTAD,
PRESIDENTE, Y REGENTE DE ESTA REAL AUDIENCIA, GOBERNADOR COMANDANTE GENERAL DE ESTA PROVINCIA, VISITADOR GENERAL DE TODOS SUS TRIBUNALES DE JUSTICIA, Y DE REAL HACIEN-
da, sus Caxas, Ramos de ella, Propios, y Arbitrios del Distrito de cada Real Audiencia por el Rey nuestro Señor, y Juez Superintendente General de Correos, y Estafetas de estas mismas Provincias.
HAGOSABER á todos los Vecinos, moradores, estantes, y habitantes en esta Ciudad de Quito, y transeuntes en ella, y las demas Ciudades, Villas, Asientos, Pueblos, y Sitios comprehendidos en el distrito de esta Real Audiencia; de qualquier calidad, condicion, estado, o pre-
heminencia que tengan, sujetos en lo contenido en este Edicto toque, ó pueda tocar en principal ó importante manera sea. Que siendo primaria y principalísimo objeto de las Reales intenciones del REY nuestro
Señor, y comun decir entre los Vasallos celosamente afectos á su servicio el resplandeciente Estado las Justificadas reglas prescritas por las Leyes Municipales, y posteriores Reales disposiciones para el Instituto de los Tribunales de Justicia, y Real Hacienda; y exterminando los
abusos, por cuyo medio han llegado á padecer aquellas alteraciones con el transcurso del tiempo, ú otros accidentes á este importante fin se digno nuestro Soberano, por Real Cédula expedida en el Pardo con fecha de 20. de Febrero de 1777. y por otras reservadas Instruccio-
nes firmadas de su Real mano, cometerme la Visita General de los Tribunales de Justicia, y Real Hacienda con facultad de subdelegar para aquellos lugares donde no sea necesaria mi personal asistencia, cuya Visita General no se entiende por lo que hace á Real Hacienda con la
Provincia de Popayan, y si por lo respectivo á Tribunales de Justicia.
Y para que perfectamente instruido el Público de los fines de este Juicio privilegiado, y de los demas objetos á que conspira, pueda cada uno en particular reclamar los agravios que haya padecido, y a que por medio de las Declaraciones, denuncias, y otras noticias, que dieren, puedan re-
pararse los perjuicios que hayan sufrido en Cierta, y Real razon, y los Particulares Vasallos que entre años á S. M. la masidad deparada el preincipe, para que el publico en esta Ciudad, y las demas partes del Distrito de esta Real Audiencia, á
efecto de que qualesquiera Personas que quisieren pedir, y demandar Civil, ó Criminalmente á los Señores Presidentes, Oidores, Fiscales de lo Civil, y de lo Criminal, Protectores de Indios, Jueces de Difuntos, y herederos Ultramarinos, Los Alguciles mayores, y menores, Chancilleres del Sello, y
sus Tenientes, Abogados, Receptores Ordinarios, y de Peñas de Camaras, de gastos de Ellizos, y Justicia, Relatores, Escribanos de Camara, Procuradores del numero, Escribanos de Provincia, de Cabildo, y Publicos del numero de esta Ciudad, y de las demas Ciudades, Villas, y Lugares, Notarios
de los Reynos, y Escribanos Reales. Y á si mismo Señores Contadores mayores, que estan en oficio de Tributo, ú otro concepto; y hayan comprehendido á la Mayores, y Tribunal de Cuentas, y sus Oficiales Oficiales Reales, Alcaldes mayores de Casteles, Porteros Interpretes, y qualquieres otros Oficiales Obedeces; Alcaldes de las Carceles, Porteros Interpretes, y qualquieres otros Oficiales Obedeces; que
huvieren Servido en lo pasado, y le hallaren al presente en actual Ejercicio en esta Real Audiencia, y los demas Tribunales, Administradores, Tesoréros, Contadores, Tabaceros, y Receptores de la Renta de Tabaco, Aguariente de Caña, Alcabalas, Tributos, ó trazas, Diezmos, Novenos, Vacantes
mayores, y menores, Lanzas, Medias Annatas, Cruzada, Papel Sellado, Polvora, Salitre, Sal, Naipes, Aguas, y Tierras Realesengos, los Adminiftradores, Contadores, Factores, Recaudadores, Depositarios de los propios, y Arbitrios, Caxas de Comunidad, y todos los demas
individuos, que estuvieren comprendidos en el manejo, y distribucion de las Rentas, que pertenecen á la Real Hacienda, fuese ó de este el pago ó por lo efectivo á la Real Audiencia, según el ultimo Visita, que hizo de ella el Señor Licenciado D. Mateo Alonso de Lecaros, executor del Orden de
Calatrava del Concejo de S. M. Presidente, que fue de esta Real Audiencia en 24. de Febrero del año 1767. haya podido servir hasta el presente de individuo, que queda aun no titulado la Plaza; y por lo tocante á Caxas Reales, y Ramos de Real Hacienda desde el tiempo que incluye haver executado su
ultima Visita; puedan pedir, y demandar ante por agravios, é Injusticias que les hayan hecho, ó que les hayan podido llevará delante bienes, y haciendas particulares, y extrañes si el beneficio ninguno, para vindicar pecados y purezas en este interdicto del termino de un año, que hade correr, y contar-
le desde el dia de la publicacion de este Edicto en adelante, y podran los demandantes, Querellas y Capítulos, que les conviniere, denunciar, dar aviso, ó noticias de los Excesos que huvieren cometido en el uso de sus Plazas, y Oficios, que les administir, y guardar justicia en lo que la tuvieren diri-
gendo-le este Juicio privilegiado á examinar la conducta de los Empleados, modo, y forma con que se han valido en sus respectivos Ministerios, y de los perjuicios exactos, y agravios, que contra la Real Hacienda, Causa Publica, é Interes de Personas privadas se hayan motivado, y se proponen para des-
agraviar á las partes interesadas y arreglar los Tribunales de Justicia, y Ramos de Real Hacienda, haciendolos observar inviolablemente, y promovér que quanto menos sean posibles el mayor remedio á la Real Hacienda, ha que reduzcanse á Real Hacienda, ha que reduciendo á la Real Practicación.
Y para que con toda libertad puedan sin fé, y decir cuanto dichos Señores Superiores, ó Inferiores, desde luego recibo á los Demandantes, Querellantes, y Capitulares debido del seguro, amparo, y proteccion Real, para que sin temor de los por mi Visitados, de sus Parientes, ni
allegados, comparezcan ante mi Señor Visitador, pedir, ó demandar á dichos Señores, y demas Empleados dentro del referido año, que llevo señalado por ultimo, y presentarán escrito. Y mando que ninguna Persona de qualquier estado, graduacion, ó preheminencia, que sea
inquiete, moleste, ni perturbe á los que ocurriesen al Tribunal, ni aunque deudores, ó obligarlos á executarlos por otra cobranza, ni que por esta diligencia reciban, y en las partes de ella otro reciban espolias en la Cámara de S. M. y partes agraviadas por multa, con que de él se luego los doy por inciertos, y condenados; lo contrario haciendo, y le executará en sus Personas, y bienes, y de la perdamos en el reverso.
Dado en esta muy Noble, y muy Leal Ciudad de San Francisco del Quito, firmado de mi mano, y refrendado del infrascripto Secretario interino, de esta Visita en 21 del Mes de Octubre año de 1779.

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D. JOSEF GARCIA DE LEON, Y PIZARRO, DEL CONSEJO DE SU MAGESTAD,
PRESIDENTE, Y REGENTE DE ESTA REAL AUDIENCIA, GOBERNADOR COMANDANTE GENERAL DE ESTA PROVINCIA, VISITADOR GENERAL DE TODOS SUS TRIBUNALES DE JUSTICIA, Y DE REAL HACIEN-
da, sus Caxas, Ramos de ella, Propios, y Arbitrios del Distrito de cada Real Audiencia por el Rey nuestro Señor, y Juez Superintendente General de Correos, y Estafetas de estas mismas Provincias.
HAGOSABER á todos los Vecinos, moradores, estantes, y habitantes en esta Ciudad de Quito, y transeuntes en ella, y las demas Ciudades, Villas, Asientos, Pueblos, y Sitios comprehendidos en el distrito de esta Real Audiencia; de qualquier calidad, condicion, estado, o pre-
heminencia que tengan, sujetos en lo contenido en este Edicto toque, ó pueda tocar en principal ó importante manera sea. Que siendo primaria y principalísimo objeto de las Reales intenciones del REY nuestro
Señor, y comun decir entre los Vasallos celosamente afectos á su servicio el resplandeciente Estado las Justificadas reglas prescritas por las Leyes Municipales, y posteriores Reales disposiciones para el Instituto de los Tribunales de Justicia, y Real Hacienda; y exterminando los
abusos, por cuyo medio han llegado á padecer aquellas alteraciones con el transcurso del tiempo, ú otros accidentes á este importante fin se digno nuestro Soberano, por Real Cédula expedida en el Pardo con fecha de 20. de Febrero de 1777. y por otras reservadas Instruccio-
nes firmadas de la Real mano, cometierome la Visita General de los Tribunales de Justicia, y Real Hacienda con facultad de subdelegar para aquellos lugares donde no pudiese hacerla mi personal asistencia, cuya Visita General en lo reciente por lo que hace á Real Hacienda con la
Provincia de Popayan, y en lo preceptivo á Tribunales de Justicia.
Y para que perfectamente instruido el Público de los fines de este Juicio privilegiado, y de los demas objetos á que conspira, pueda cada uno en particular reclamar los agravios que haya padecido, y a que por medio de las Declaraciones, denuncias, y otras noticias, que dieren, puedan re-
pararse los perjuicios que hayan sufrido en Cierta, y Real razon, y los Particulares Vasallos que entre años á S. M. la masidad deparada el preincipe, para que el publico en esta Ciudad, y las demas partes del Distrito de esta Real Audiencia, á
efecto de que qualesquiera Personas que quisieren pedir, y demandar Civil, ó Criminalmente á los Señores Presidentes, Oidores, Fiscales de lo Civil, y de lo Criminal, Protectores de Indios, Jueces de Difuntos, y herederos Ultramarinos, Los Alguciles mayores, y menores, Chancilleres del Sello, y
sus Tenientes, Abogados, Receptores Ordinarios, y de Peñas de Camaras, de gastos de Ellizos, y Justicia, Relatores, Escribanos de Camara, Procuradores del numero, Escribanos de Provincia, de Cabildo, y Publicos del numero de esta Ciudad, y de las demas Ciudades, Villas, y Lugares, Notarios
de los Reynos, y Escribanos Reales. Y á si mismo Señores Contadores mayores, que estan en oficio de Tributo, ú otro concepto; y hayan comprehendido á la Mayores, y Tribunal de Cuentas, y sus Oficiales Oficiales Reales, Alcaldes mayores de Casteles, Porteros Interpretes, y qualquieres otros Oficiales Obedeces; Alcaldes de las Carceles, Porteros Interpretes, y qualquieres otros Oficiales Obedeces; que
huvieren Servido en lo pasado, y le hallaren al presente en actual Ejercicio en esta Real Audiencia, y los demas Tribunales, Administradores, Tesoréros, Contadores, Tabaceros, y Receptores de la Renta de Tabaco, Aguariente de Caña, Alcabalas, Tributos, ó trazas, Diezmos, Novenos, Vacantes
mayores, y menores, Lanzas, Medias Annatas, Cruzada, Papel Sellado, Polvora, Salitre, Sal, Naipes, Aguas, y Tierras Realesengos, los Adminiftradores, Contadores, Factores, Recaudadores, Depositarios de los propios, y Arbitrios, Caxas de Comunidad, y todos los demas
individuos, que estuvieren comprendidos en el manejo, y distribucion de las Rentas, que pertenecen á la Real Hacienda, fuese ó de este el pago ó por lo efectivo á la Real Audiencia, según el ultimo Visita, que hizo de ella el Señor Licenciado D. Mateo Alonso de Lecaros, executor del Orden de
Calatrava del Concejo de S. M. Presidente, que fue de esta Real Audiencia en 24. de Febrero del año 1767. haya podido servir hasta el presente de individuo, que queda aun no titulado la Plaza; y por lo tocante á Caxas Reales, y Ramos de Real Hacienda desde el tiempo que incluye haver executado su
ultima Visita; puedan pedir, y demandar ante por agravios, é Injusticias que les hayan hecho, ó que les hayan podido llevará delante bienes, y haciendas particulares, y extrañes si el beneficio ninguno, para vindicar pecados y purezas en este interdicto del termino de un año, que hade correr, y contar-
le desde el dia de la publicacion de este Edicto en adelante, y podran los demandantes, Querellas y Capítulos, que les conviniere, denunciar, dar aviso, ó noticias de los Excesos que huvieren cometido en el uso de sus Plazas, y Oficios, que les administir, y guardar justicia en lo que la tuvieren diri-
gendo-le este Juicio privilegiado á examinar la conducta de los Empleados, modo, y forma con que se han valido en sus respectivos Ministerios, y de los perjuicios exactos, y agravios, que contra la Real Hacienda, Causa Publica, é Interes de Personas privadas se hayan motivado, y se proponen para des-
agraviar á las partes interesadas y arreglar los Tribunales de Justicia, y Ramos de Real Hacienda, haciendolos observar inviolablemente, y promovér que quanto menos sean posibles el mayor remedio á la Real Hacienda, ha que reduzcanse á Real Hacienda, ha que reduciendo á la Real Practicación.
Y para que con toda libertad puedan sin fé, y decir cuanto dichos Señores Superiores, ó Inferiores, desde luego recibo á los Demandantes, Querellantes, y Capitulares debido del seguro, amparo, y proteccion Real, para que sin temor de los por mi Visitados, de sus Parientes, ni
allegados, comparezcan ante mi Señor Visitador, pedir, ó demandar á dichos Señores, y demas Empleados dentro del referido año, que llevo señalado por ultimo, y presentarán escrito. Y mando que ninguna Persona de qualquier estado, graduacion, ó preheminencia, que sea
inquiete, moleste, ni perturbe á los que ocurriesen al Tribunal, ni aunque deudores, ó obligarlos á executarlos por otra cobranza, ni que por esta diligencia reciban, y en las partes de ella otro reciban espolias en la Cámara de S. M. y partes agraviadas por multa, con que de él se luego los doy por inciertos, y condenados; lo contrario haciendo, y le executará en sus Personas, y bienes, y de la perdamos en el reverso.
Dado en esta muy Noble, y muy Leal Ciudad de San Francisco del Quito, firmado de mi mano, y refrendado del infrascripto Secretario interino, de esta Visita en 21 del Mes de Octubre año de 1779.