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D. JOSEF GARCIA DE LEON, Y PIZARRO, DEL CONSEJO DE SU MAGESTAD, PRESIDENTE, Y REGENTE DE ESTA REAL AUDIENCIA, GOBERNADOR COMANDANTE GENERAL DE ESTA PROVINCIA, VISITADOR GENERAL DE TODOS SUS TRIBUNALES DE JUSTICIA, Y DE REAL HACIENda, sus Caxas, Ramos de ella, Propios, y Arbitrios del Distrito de dicha Real Audiencia por el REY nuestro Señor, y Juez Superintendente General de Correos, y Estafetas de estas mismas Provincias. AGOSABER â todos los Vecinos, moradores, estantes, y habitantes en esta Ciudad de Quito, y transeuntes en ella, y las demas Ciudades, Villas, Asientos, Pueblos, y Sitios comprehendidos en el distrito de esta Real Audiencia; de qualquier calidad, condicion, estado, o preheminencia que sean, aquienes lo contenido en este Edicto toque, ó pueda tocar en cualquiera manera que sea. Que siendo primario y principalísimo obgeto de las Reales intenciones del REY nuestro Señor, que la justicia florezca en sus Dominios, en obsequio de Dios nuestro Señor, y común bien estar de sus Vasallos, retribuyéndose a su primitivo resplandeciente Estado las Justificadas reglas prefinidas, por las Leyes Municipales, y posteriores Reales disposiciones para el Instituto de los Tribunales de Justicia, y Real Hacienda, y exterminandose los abusos, por cuyo medio han llegado á padecer aquellas alteraciones con el transcurso del tiempo, ú otros accidentes á este importante fin se digno nuestro Soberano, por Real Cédula expedida en el Pardo con fecha de 20 de Febrero de 1777. y por otras reservadas Instrucciones firmada de su Real mano, cometerme la Vista General de los Tribunales de Justicia, y Real Hacienda con facultad de subdelegar para aquellos lugares donde no sea necesaria mi personal asistencia, cuya Visita General no se entiende por lo que hace á Real Hacienda con la Provincia de Popayan, y si por lo respectivo á Tribunales de Justicia. Y para que perfectamente instruido el Público de los fines de este Juicio privilegiado, y de los demás objetos á que conspira, pueda cada uno en particular reclamar los agravios que haya padecido, y a que por medio de las Declaraciones, denuncias, y otras noticias, que dieren, se puedan reparar los perjuicios que hayan sufrido el Común, el Real Erario, y los Particulares Vasallos que tanto ama S. M. mande a despachar el presente, para que se publique e esta ciudad, y en las demas Ciudades, Villas, Asientos, y Lugares, y demás partes del Distrito de esta Real Audiencia, á efecto de que qualesquiera Personas que quisiesen pedir, y demandar Civil, ó Criminalmente á los Señores Presidentes, Oidores, Fiscales de lo Civil, y de lo Criminal, Protectores de Indios, Jueces de Difuntos, y herederos Ultramarinos, Los Alguaciles mayores, y menores, Chancilleres del Sello, y sus Tenientes, Abogados, Receptores Ordinarios, y de Penas de Camara, y de gastos de Estados, y Justicia, Relatores, Escribanos de Camara, Procuradores del numero, Escribanos de Provincia, de Cabildo, y Publicos del numero de esta Ciudad, y de las demas Ciudades, Villas, y Lugares, Notarios de los Reynos, y Escribanos Reales. Y ási mismo los Señores Contadores mayores, que este título, u otro compongan o hayan compuesto la meta mayor, y Tribunal de Cuentas, y sus Oficiales, Oficiales Reales, Alcaldes de Carceles, Porteros Intérpretes, y qualquiera otros Oficiales que huvieren Servido en lo pasado, y se hallaren al presente en actual Ejercicio en esta Real Audiencia, y los demas Tribunales, Administradores, Tesoréros, Contadores, Factores y Receptores de la Renta de Tabaco, Aguardiente de Caña, Alcabalas, Tributos, ó retazas, Diezmos, Novenos, Vacantes mayores, y menores, Lanzas, Medias Annatas, Cruzada, Papel Sellado, Polvora, Salitre, Sal, Naipes, Aguas, y Tierras Realengas, los Administradores, Contadores, Tesoreros, Recaudadores, Depositarios de los propios, y Arbitrios, Caxas de Censos, y Bienes de Comunidad, y todos los demas Individuos, que estuvieren empleados en el manejo, y distribucion de las Rentas, que pertenecen á la Real Hacienda, sin que se septue alguno, por lo respecctivo á la Real Audiencia, desde la última Visita, que hizo de ella el Señor Licenciado D. Mateo Mata Ponce de Leon, Cavallero del Orden de Calatrava del Concejo de S. M. Presidente, que fue de esta Real Audiencia en 26 de Febrero del año y siglo pasado de 1691, hasta el presente del tiempo, que cada uno haya usado su Plaza; y por lo tocante á Caxas Reales, y Ramos de Real Hacienda desde el tiempo que resulte haverse executado su ultima Visita; puedan pedir, y demandar asi por agravios, é Injusticias que les hayan hecho, ó que les hayan llevado indebidamente sus bienes, y haciendas por injurias, y otros excesos que hayan cometido puedan parecer y parezcan ante mi dentro del termino de un año, que hade correr y contarle desde el dia de la publicacion de este Edicto a pedir justicia, y poner las Demandas, Querellas y Capítulos, que les conviniere, denunciar, dar aviso, ó noticias de los Excesos que huvieren cometido en el uso de sus Plazas, y Oficios, que se les admitira, y guardara justicia en lo que la tuvieren dirigiendose este Juicio privilegiado á examinar la conducta de los Empleados, modo, y forma con que se han versado en sus respectivos Ministerios, y destinos, y las quexas, y agravios, que contra la Real Hacienda, Causa Publica, é Interes de Personas privadas se hayan motivado, y propusiesen para desagraviar á las partes interesadas y arreglar los Tribunales de Justicia, y Ramos de Real Hacienda, haciéndolos observar provisionalmente; y de promovêr que por quantos medios sean posibles el aumento y mejor manejo de la Real Hacienda, hasta que recaiga la Real aprobación de S.M. Y para que con toda libertad puedan seguir, y pedir contra dichos Señores, Ministros Superieros, e Inferiores, desde luego recibo á los Demandantes, Querellantes, y Capitulantes debajo del seguro, amparo, y proteccion Real, para que sin temor de los por mi Visitados, de sus Parientes, ni allegados, comparezcan ante mi declarar, denunciar, pedir, ó demandar á dichos Señores, y demas Empleados dentro del referido año, que llevo señalado por ultimo, y perentorio termino. Y mando que ninguna Persona de qualquier estado, graduacion, ó preheminencia, que sea inquiete, moleste, ni perturbe á los que ocurriesen al Tribunal, ni de ayuda, consejo o auxilio para estorbarlo, pena de incurrir en las establecidas por derecho, contra los que quebrantan el seguro y proteccion Real, y en la de un mil pesos de a ocho reales aplicados a la Camara de S. M. y partes agraviadas por mitad, en que desde luego les doy por incursos, y condenados, lo contrario haciendo, y se executará en sus Personas, y bienes, y de las demas, que en mi reservo. Y para que los que tengan que denunciar, ó declarar en esta Visita general puedan hacerlo sin miedo de contraer enemistades poderosas, y de dificultad de probar los hechos, se previene conforme á una Ley Municipal quedaran reservados sus nombres, y dichos no tendrán obligacion de justificar sus declaraciones. Y no siendo justo que este privilegiado juicio sirva para desahogar las mal concevidas pasiones de venganza, embidia, emulación, ù otras que nazcan de dañado fin; se les amonesta, que teniendo presente el santo temor de Dios, y lo que deben al REY, á la Patria à sus proprias conciencias, y à la gravedad del Juramento, procedan con la mayor limpieza, legalidad, y seguridad de conciencia, sin abusár del secreto que se les ofrece: guardar ni proponerle otro respeto, que el amor à la Justicia, utilidad comun, y de el estado. En inteligencia, que la reserva de los nombres, y dichos de los Testigos, se limita solo al juicio secreto, y general de Visita; y que las demandas, y querellas públicas que se agitan por qualquiera persona por sus particulares intereses, y agravios que hayan recibido, se han de seguir, y subitanciar aunque breve, sumariamente, con Audiencia reciproca de las partes, y demas requisitos dispuestos por derecho. Lo que deben tener presente para evitar cualesquiera dudas, y equivocaciones mal entendidas. Y para que llegue à noticia de todos, mandé publicar dicha Visita general, y que se fixe Testimonio de este Edicto en los lugares acostumbrados de esta Ciudad, y en las demas Ciudades, Villas, Asientos, y Lugares, que comprenda el Distrito de esta Real Audiencia, remitiendose competente numero de exemplares por mano de los Jueces de los partidos respectivos, para que los hagan publicar, y fixar; cuydando de que ninguno los quite, ni borre, bajo la pena de quinientos pesos aplicados para gastos de dicha visita, en que desde aora les doy por incursos, y condenados à qualquiera que lo ejecute, y de las demas que en mi reservo à proporcion de los que contravinieren, que por no tener caudal no pueda exigirles dicha pena. Dado en esta muy Noble, y muy Leal Ciudad de San Francisco del Quito, firmado de mi mano, y refrendado del infrascripto Secretario interino, de esta Visita en 22 del Mes de Abril año de 1779.

Joseph García de León y Pizarro, Por man.do de S.Sa, Joseph Enrrique Alonso

Edicto publicando la Visita General de los Tribunales de Justicia, y Real Hacienda de las Provincias del Distrito de la Real Audiencia de Quito.

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D. JOSEF GARCIA DE LEON, Y PIZARRO, DEL CONSEJO DE SU MAGESTAD, PRESIDENTE, Y REGENTE DE ESTA REAL AUDIENCIA, GOBERNADOR COMANDANTE GENERAL DE ESTA PROVINCIA, VISITADOR GENERAL DE TODOS SUS TRIBUNALES DE JUSTICIA, Y DE REAL HACIENda, sus Caxas, Ramos de ella, Propios, y Arbitrios del Distrito de dicha Real Audiencia por el REY nuestro Señor, y Juez Superintendente General de Correos, y Estafetas de estas mismas Provincias. AGOSABER â todos los Vecinos, moradores, estantes, y habitantes en esta Ciudad de Quito, y transeuntes en ella, y las demas Ciudades, Villas, Asientos, Pueblos, y Sitios comprehendidos en el distrito de esta Real Audiencia; de qualquier calidad, condicion, estado, o preheminencia que sean, aquienes lo contenido en este Edicto toque, ó pueda tocar en cualquiera manera que sea. Que siendo primario y principalísimo obgeto de las Reales intenciones del REY nuestro Señor, que la justicia florezca en sus Dominios, en obsequio de Dios nuestro Señor, y común bien estar de sus Vasallos, retribuyéndose a su primitivo resplandeciente Estado las Justificadas reglas prefinidas, por las Leyes Municipales, y posteriores Reales disposiciones para el Instituto de los Tribunales de Justicia, y Real Hacienda, y exterminandose los abusos, por cuyo medio han llegado á padecer aquellas alteraciones con el transcurso del tiempo, ú otros accidentes á este importante fin se digno nuestro Soberano, por Real Cédula expedida en el Pardo con fecha de 20 de Febrero de 1777. y por otras reservadas Instrucciones firmada de su Real mano, cometerme la Vista General de los Tribunales de Justicia, y Real Hacienda con facultad de subdelegar para aquellos lugares donde no sea necesaria mi personal asistencia, cuya Visita General no se entiende por lo que hace á Real Hacienda con la Provincia de Popayan, y si por lo respectivo á Tribunales de Justicia. Y para que perfectamente instruido el Público de los fines de este Juicio privilegiado, y de los demás objetos á que conspira, pueda cada uno en particular reclamar los agravios que haya padecido, y a que por medio de las Declaraciones, denuncias, y otras noticias, que dieren, se puedan reparar los perjuicios que hayan sufrido el Común, el Real Erario, y los Particulares Vasallos que tanto ama S. M. mande a despachar el presente, para que se publique e esta ciudad, y en las demas Ciudades, Villas, Asientos, y Lugares, y demás partes del Distrito de esta Real Audiencia, á efecto de que qualesquiera Personas que quisiesen pedir, y demandar Civil, ó Criminalmente á los Señores Presidentes, Oidores, Fiscales de lo Civil, y de lo Criminal, Protectores de Indios, Jueces de Difuntos, y herederos Ultramarinos, Los Alguaciles mayores, y menores, Chancilleres del Sello, y sus Tenientes, Abogados, Receptores Ordinarios, y de Penas de Camara, y de gastos de Estados, y Justicia, Relatores, Escribanos de Camara, Procuradores del numero, Escribanos de Provincia, de Cabildo, y Publicos del numero de esta Ciudad, y de las demas Ciudades, Villas, y Lugares, Notarios de los Reynos, y Escribanos Reales. Y ási mismo los Señores Contadores mayores, que este título, u otro compongan o hayan compuesto la meta mayor, y Tribunal de Cuentas, y sus Oficiales, Oficiales Reales, Alcaldes de Carceles, Porteros Intérpretes, y qualquiera otros Oficiales que huvieren Servido en lo pasado, y se hallaren al presente en actual Ejercicio en esta Real Audiencia, y los demas Tribunales, Administradores, Tesoréros, Contadores, Factores y Receptores de la Renta de Tabaco, Aguardiente de Caña, Alcabalas, Tributos, ó retazas, Diezmos, Novenos, Vacantes mayores, y menores, Lanzas, Medias Annatas, Cruzada, Papel Sellado, Polvora, Salitre, Sal, Naipes, Aguas, y Tierras Realengas, los Administradores, Contadores, Tesoreros, Recaudadores, Depositarios de los propios, y Arbitrios, Caxas de Censos, y Bienes de Comunidad, y todos los demas Individuos, que estuvieren empleados en el manejo, y distribucion de las Rentas, que pertenecen á la Real Hacienda, sin que se septue alguno, por lo respecctivo á la Real Audiencia, desde la última Visita, que hizo de ella el Señor Licenciado D. Mateo Mata Ponce de Leon, Cavallero del Orden de Calatrava del Concejo de S. M. Presidente, que fue de esta Real Audiencia en 26 de Febrero del año y siglo pasado de 1691, hasta el presente del tiempo, que cada uno haya usado su Plaza; y por lo tocante á Caxas Reales, y Ramos de Real Hacienda desde el tiempo que resulte haverse executado su ultima Visita; puedan pedir, y demandar asi por agravios, é Injusticias que les hayan hecho, ó que les hayan llevado indebidamente sus bienes, y haciendas por injurias, y otros excesos que hayan cometido puedan parecer y parezcan ante mi dentro del termino de un año, que hade correr y contarle desde el dia de la publicacion de este Edicto a pedir justicia, y poner las Demandas, Querellas y Capítulos, que les conviniere, denunciar, dar aviso, ó noticias de los Excesos que huvieren cometido en el uso de sus Plazas, y Oficios, que se les admitira, y guardara justicia en lo que la tuvieren dirigiendose este Juicio privilegiado á examinar la conducta de los Empleados, modo, y forma con que se han versado en sus respectivos Ministerios, y destinos, y las quexas, y agravios, que contra la Real Hacienda, Causa Publica, é Interes de Personas privadas se hayan motivado, y propusiesen para desagraviar á las partes interesadas y arreglar los Tribunales de Justicia, y Ramos de Real Hacienda, haciéndolos observar provisionalmente; y de promovêr que por quantos medios sean posibles el aumento y mejor manejo de la Real Hacienda, hasta que recaiga la Real aprobación de S.M. Y para que con toda libertad puedan seguir, y pedir contra dichos Señores, Ministros Superieros, e Inferiores, desde luego recibo á los Demandantes, Querellantes, y Capitulantes debajo del seguro, amparo, y proteccion Real, para que sin temor de los por mi Visitados, de sus Parientes, ni allegados, comparezcan ante mi declarar, denunciar, pedir, ó demandar á dichos Señores, y demas Empleados dentro del referido año, que llevo señalado por ultimo, y perentorio termino. Y mando que ninguna Persona de qualquier estado, graduacion, ó preheminencia, que sea inquiete, moleste, ni perturbe á los que ocurriesen al Tribunal, ni de ayuda, consejo o auxilio para estorbarlo, pena de incurrir en las establecidas por derecho, contra los que quebrantan el seguro y proteccion Real, y en la de un mil pesos de a ocho reales aplicados a la Camara de S. M. y partes agraviadas por mitad, en que desde luego les doy por incursos, y condenados, lo contrario haciendo, y se executará en sus Personas, y bienes, y de las demas, que en mi reservo. Y para que los que tengan que denunciar, ó declarar en esta Visita general puedan hacerlo sin miedo de contraer enemistades poderosas, y de dificultad de probar los hechos, se previene conforme á una Ley Municipal quedaran reservados sus nombres, y dichos no tendrán obligacion de justificar sus declaraciones. Y no siendo justo que este privilegiado juicio sirva para desahogar las mal concevidas pasiones de venganza, embidia, emulación, ù otras que nazcan de dañado fin; se les amonesta, que teniendo presente el santo temor de Dios, y lo que deben al REY, á la Patria à sus proprias conciencias, y à la gravedad del Juramento, procedan con la mayor limpieza, legalidad, y seguridad de conciencia, sin abusár del secreto que se les ofrece: guardar ni proponerle otro respeto, que el amor à la Justicia, utilidad comun, y de el estado. En inteligencia, que la reserva de los nombres, y dichos de los Testigos, se limita solo al juicio secreto, y general de Visita; y que las demandas, y querellas públicas que se agitan por qualquiera persona por sus particulares intereses, y agravios que hayan recibido, se han de seguir, y subitanciar aunque breve, sumariamente, con Audiencia reciproca de las partes, y demas requisitos dispuestos por derecho. Lo que deben tener presente para evitar cualesquiera dudas, y equivocaciones mal entendidas. Y para que llegue à noticia de todos, mandé publicar dicha Visita general, y que se fixe Testimonio de este Edicto en los lugares acostumbrados de esta Ciudad, y en las demas Ciudades, Villas, Asientos, y Lugares, que comprenda el Distrito de esta Real Audiencia, remitiendose competente numero de exemplares por mano de los Jueces de los partidos respectivos, para que los hagan publicar, y fixar; cuydando de que ninguno los quite, ni borre, bajo la pena de quinientos pesos aplicados para gastos de dicha visita, en que desde aora les doy por incursos, y condenados à qualquiera que lo ejecute, y de las demas que en mi reservo à proporcion de los que contravinieren, que por no tener caudal no pueda exigirles dicha pena. Dado en esta muy Noble, y muy Leal Ciudad de San Francisco del Quito, firmado de mi mano, y refrendado del infrascripto Secretario interino, de esta Visita en del Mes de año de 1779. Se mando este Edicto fixado en el Pueblo de Bucsiaco desde el dia 11 de Mayo hasta el 18 de Junio de 779. en cuyo dia lo remitio el Governador de dicho Pueblo a este Oficio de Cav.do y pa qe conste lo pongo por dilig.a Domindo Roby, e Isexta Edicto publicando la Visita General de los Tribunales de Justicia, y Real Hacienda de las Provincias del Distrito de la Real Audiencia de Quito.

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