page_0002

OverviewTranscribeVersionsHelp

Facsimile

Transcription

Status: Incomplete

D. JOSE GRACIA DE LEON Y PIZARRO, DEL CONSEJO DE SU MAGESTAD,
PREISDENTE, REGENTE DE ESTA REAL AUDIENCIA, GOBERNADORCOMANDATE GENERAL DE ESTA PROVINCIA, VISITADOR GENRAL DE TODOS LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, Y DEREAL HACIEN-
da, sus Caxas, Ramos de ell, Proprios, y Arbitrios del Distrito de dicha Real Audiencia por el REY nuestro Señor y Juez Superintendente General de Correos de estas mismas Provincias.
Hago saber a todos los vecinos, moradores, de estantes, y habitantes de esta Ciudad de Quito y transeúntes con ella, y las demas Ciudades, villas, Asientos Pueblos, y sitios comprehendidos en el distrito de esta Real Audiencia de cualquier calidad, condicion estado, o pre-
Eminencia que sean a quienes lo contenido de este dicto toque pueda tocar en cualquiera manera que sea que siendo primaria y principalísimo objeto de las reales intenciones del rey nuestro señor que la justicia florezca en sus dominios en obsequio de Dios nuestro
Señor y común bien estar de sus vasallos restituyéndose a su primitivo resplandeciente estado de justificada reglas predefinidas por las leyes municipales y posteriores reales disposiciones para el instituto de los tribunales de justicia y real hacienda y exterminandose los
abusos por cuyo medio han llegado a padecer aquellas alteraciones contra el transcurso del tiempo, ú otros accidentes á este importante fin se digno nuestro Soberano por Real Cédula expedida en el Pardo con fecha de 20 de febrero de 1777 y por otras reservadas Instruccio-
nes firmadas de su Real mano, cometerme la Vista General de los tribunales de Justiciay, Real Hacienda con facultad de subdelegar para aquellos Lugares donde no sea necesaria mi Personal asistencia, cuya Visita General no se entiende por lo que hace á Real Hacienda con la
Provincia de Popayán, Y si por el respectivo á Tribunales de Justicia.
Y para perfectamente instruido el Publico de los fines de este juicio privilegiado,y de los demás objetos aque conspira pueda cada uno en particular reclamar los agravios que haya padecido y que por medio de las Declaraciones, denuncias y otras noticias que dieren, sepuedan re-
paràr los perjuicios que haya sufrido el Comun, el Real Erario y los Particulares Vasallos, que tanto ama S.M. mandé del parchar el presente, para que se publique en esta Ciudad, y que los demás Ciudades, Villas, Asientos, y Lugares y demás partes del Distrito de esta Real Audiencia, á
efecto de que cualesquiera Personas, que quisiesen pedir y demandar Cibil, ó criminalmente a los Señores Presidentes, Oidores, Fiscales de lo Civil, y de lo Criminal, Protectores de Indios, Jueces de Difuntos, y Herederos Ultramarinos los Alguaciles mayores y menores, Chancilleres de Sello, y
sus Tenientes, Abogados, Receptores Ordinarios y de Penas de Camara y de gastos de Estado, y Justicia, Relatores, Escribanos de Camara, Procuradores de numero, Escribanos de Provincia, de Cabildo y Publico del número de esta Ciudad, y de las demás Ciudades, Villas y Lugares, Notarios
de los Reynos, y Escribanos Reales. Y A sí mismo de los Señores Contadores mayores que con este Título ú otros compongan, ó hayan compuesto la{Dr? }mayor, y Tribunal de Cuentas y sus Oficiales; Oficiales Reales, Alcaldes de las Cárceles Porteros interpretes, y qualesquiera otros Oficiales, que
huvieran Servido en lo pasado y se hallarEn al presente en el actual Exercicio de esta Real Audiencia, y demás Tribunales, Administradores, Tesoreros, Contadores, Factores, y Receptores de la Renta de Tabaco, Aguardiente de Caña, Alcabalas Tributos, ó retazas, Diezmos, Novenos, Vacantes
mayores y menores, Lanzas, Medias Annatas, Cruzada, Papel Sellado, Pólvora Salitre, Sal, Naypes, Aguas y Tierras Realengas, los Administradores, Contadores, Tesoreros, Recaudadores, Depositarios de los propios, y Arvitrios, Caxas de Censo, y Bienes de Comunidad, y todos los demas
individuos, que estuvieran empleados en el manejo de distribución de las Rentas que pertenecen a la Real Hacienda, sinque se eseptúe alguno; por los respectivo a la Real Audiencia desde la última Visit,a que se hizo de ella al Señor Licenciado D. Mateo Mata Ponce de Leon, Cavallero del Orden de
Calatrava del Consejo de S.M. Presidente que fue de esta Real Audiencia en 26 de febrero del año y siglo pasadode 1691 hasta el presente del tiempo que cada uno ha usado su Plaza, y por tocante á Caxas Reales, y Ramos de la Real Hacienda desde el tiempo que resulte haberse ejecutado su
ultima Visita, puede pedir, y demandar así los agravios de injusticias que le hayan hecho, ó que le hayan llevado indevidamente sus Bienes, y Haciendas por injurias y otros excesos que hayan cometido, pueden parecer y parezcan ante mí dentro del termino de un año, que hade correr, y contar
de desde el día de la publicación de este Edicto a pedir Justicia, y poner las Demandas, Querellas, y Capitulos, que les conviniere, denunciar, dar aviso, y noticia de los Excesos que huvieran cometido en el uso de sus Plazas, y Oficios que se les admitirá y guardará Justicia en lo que tuvieren; dirigi-
endose este Juicio privilegiado á examinar la conducta de los Empleados, modo y, forma con que se han versado en su respectivos Ministerios y destinos, y las de las quexas, y agravios, que contra la Real Audiencia, Causa Publica, é Interés de Personas privadas se hayan motivado y propusieren para des-
agraviar a las partes interesadas; y de arregla los Tribunales de Justicia, y Ramos de la Real Audiencia, haciendolos observar provisionalmente; y de promover para quantos medios sean posibles del aumento, y mejor manejo de la Real Audiencia, hasta que recaiga la Real aprobación de S. M.

Notes and Questions

Nobody has written a note for this page yet

Please sign in to write a note for this page