| page_0013con voces, exortaciones, y corección y a esgrimir la
espada de la yglesia, y siempre que el caso lo pida
contra los lobos, el principe no esta aqui, ni puede
asistir con su presencia, y por lo mismo, se ve precisa
do a subdelegar sus facultades, como en efecto:
las tiene subdelegados en mi; para su desempeño
y descargo de su conciencia; sin embargo de
mi notoria ynsuficiencia.
Yo señor Jamás he negado
al Gefe de esta providencia; los actos de su Jurisdicción
y mi conducta hasta aquí, no ha caminado a
otro fin, que a mirar, por el bien publico, en la
parte que me toca, y por lo mismo me opuse, no
a la ronda; sin o asus escandalos, y estos, es evi-
dente, que no son actos de Jurisdicción alguna
pues no hai potestad ni facultad en la tierra
ni menos en el cielo para ocasionarlos, de
todo lo cual, tan lejos me consideraba, de repre
hensible, que antes bien esperaba el que me
diesen las gracias, aunque a la verdad no espe
ro ni pretendo otra, que los que cristo promete,
a los que trabajan por su gloria. el fin de las
hondas, no es otro, que mirar por el bien pu
blico notorio y publico es mi cuidado, sobre
este particular en lo que me toca, si es ayudar
a llevar la carga, al Juez Real, el agravio, yo
jamas lo concibí a demás que las missiones
ha de considerar vuestra excelencia como una caso particu
lar de familia cuyos pp no son otros que los
misioneros, como en los Adjuntos a este hago
bien patente a Vuestra Excelencia pues señor los | page_0013con voces, exortaciones, y corección y a esgrimir la
espada de la yglesia, y siempre que el caso lo pida
contra los lobos, el principe no esta aqui, ni puede
asistir con su presencia, y por lo mismo, se ve precisa
do a subdelegar sus facultades, como en efecto:
las tiene subdelegados en mi; para su desempeño
y descargo de su conciencia; sin embargo de
mi notoria ynsuficiencia.
Yo señor Jamás he negado
al Gefe de esta providencia; los actos de su Jurisdicción
y mi conducta hasta aquí, no ha caminado a
otro fin, que a mirar, por el bien publico, en la
parte que me toca, y por lo mismo me opuse, no
a la ronda; sin o asus escandalos, y estos, es evi-
dente, que no son actos de Jurisdicción alguna
pues no hai potestad ni facultad en la tierra
ni menos en el cielo para ocasionarlos, de
todo lo cual, tan lejos me consideraba, de repre
hensible, que antes bien esperaba el que me
diesen las gracias, aunque a la verdad no espe
ro ni pretendo otra, que los que cristo promete,
a los que trabajan por su gloria. el fin de las
hondas, no es otro, que mirar por el bien pu
blico notorio y publico es mi cuidado, sobre
este particular en lo que me toca, si es ayudar
a llevar la carga, al Juez Real, el agravio, yo
jamas lo concibí a demás que las missiones
ha de considerar vuestra excelencia como una caso particu
lar de familia cuyos pp no son otros que los
misioneros, como en los Adjuntos a este hago
bien patente a Vuestra Excelencia pues señor los |