| page_0002Hago saber a todos los vecinos, moradores, de estantes, y habitantes de esta Ciudad de Quito y transeúntes con ella, y las demas Ciudades, villas, Asientos Pueblos, y sitios comprehendidos en el distrito de esta Real Audiencia de cualquier calidad, condicion estado, o pre-
Eminencia que sean a quienes lo contenido de este dicto toque pueda tocar en cualquiera manera que sea que siendo primaria y principalísimo objeto de las reales intenciones del rey nuestro señor que la justicia florezca en sus dominios en obsequio de Dios nuestro
Señor y común bien estar de sus vasallos restituyéndose a su primitivo resplandeciente estado de justificada reglas predefinidas por las leyes municipales y posteriores reales disposiciones para el instituto de los tribunales de justicia y real hacienda y exterminandose los
abusos por cuyo medio han llegado a padecer aquellas alteraciones contra el transcurso del tiempo, ú otros accidentes á este importante fin se digno nuestro Soberano por Real Cédula expedida en el Pardo con fecha de 20 de febrero de 1777 y por otras reservadas Instruccio-
nes firmadas de su Real mano, cometerme la Vista General de los tribunales de Justiciay, Real Hacienda con facultad de subdelegar para aquellos Lugares donde no sea necesaria mi Personal asistencia, cuya Visita General no se entiende por lo que hace á Real Hacienda con la
Provincia de Popayán, Y si por el respectivo á Tribunales de Justicia.
Y para perfectamente instruido el Publico de los fines de este juicio privilegiado,y de los demás objetos aque conspira pueda cada uno en particular reclamar los agravios que haya padecido y que por medio de las Declaraciones, denuncias y otras noticias que dieren, sepuedan re-
paràr los perjuicios que haya sufrido el Comun, el Real Erario y los Particulares Vasallos, que tanto ama S.M. mandé del parchar el presente, para que se publique en esta Ciudad, y que los demás Ciudades, Villas, Asientos, y Lugares y demás partes del Distrito de esta Real Audiencia, á
efecto de que cualesquiera Personas, que quisiesen pedir y demandar Cibil, ó criminalmente a los Señores Presidentes, Oidores, Fiscales de lo Civil, y de lo Criminal, Protectores de Indios, Jueces de Difuntos, y Herederos Ultramarinos los Alguaciles mayores y menores, Chancilleres de Sello, y
sus Tenientes, Abogados, Receptores Ordinarios y de Penas de Camara y de gastos de Estado, y Justicia, Relatores, Escribanos de Camara, Procuradores de numero, Escribanos de Provincia, de Cabildo y Publico del número de esta Ciudad, y de las demás Ciudades, Villas y Lugares, Notarios
de los Reynos, y Escribanos Reales. Y A sí mismo de los Señores Contadores mayores que con este Título ú otros compongan, ó hayan compuesto la{Dr? }mayor, y Tribunal de Cuentas y sus Oficiales; Oficiales Reales, Alcaldes de las Cárceles Porteros interpretes, y qualesquiera otros Oficiales, que | page_0002Hago saber a todos los vecinos, moradores, de estantes, y habitantes de esta Ciudad de Quito y transeúntes con ella, y las demas Ciudades, villas, Asientos Pueblos, y sitios comprehendidos en el distrito de esta Real Audiencia de cualquier calidad, condicion estado, o pre-
Eminencia que sean a quienes lo contenido de este dicto toque pueda tocar en cualquiera manera que sea que siendo primaria y principalísimo objeto de las reales intenciones del rey nuestro señor que la justicia florezca en sus dominios en obsequio de Dios nuestro
Señor y común bien estar de sus vasallos restituyéndose a su primitivo resplandeciente estado de justificada reglas predefinidas por las leyes municipales y posteriores reales disposiciones para el instituto de los tribunales de justicia y real hacienda y exterminandose los
abusos por cuyo medio han llegado a padecer aquellas alteraciones contra el transcurso del tiempo, ú otros accidentes á este importante fin se digno nuestro Soberano por Real Cédula expedida en el Pardo con fecha de 20 de febrero de 1777 y por otras reservadas Instruccio-
nes firmadas de su Real mano, cometerme la Vista General de los tribunales de Justiciay, Real Hacienda con facultad de subdelegar para aquellos Lugares donde no sea necesaria mi Personal asistencia, cuya Visita General no se entiende por lo que hace á Real Hacienda con la
Provincia de Popayán, Y si por el respectivo á Tribunales de Justicia.
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