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[Item] Otro título firmado de don Rodrigo de Bastidas, obispo de San Juan, con su sello, refrendado de Diego de Herrera notario por el cual parece que en veinte y cuatro de febrero de mil e quinientos y cincuenta y cuatro años en la iglesia el y a [], oceano fue perdonado el dicho Rey de Sevilla [] y sabado siguiente de dicho año veinte y nueve de mayo. el dicho obispo con el consentimiento del cabildo sede vacante de la ciudad de Santo Domingo y ordeno de epístola al dicho rodigo de silba.

[Item] en otro título firmado del dicho obispo de San Luis de Angeles y refrendado de lo dicho un testigo y [] que en la de la ciudad de santo domingo de consentimiento del dicho cabildo y sede bacante veinte y siete días del mes de febrero de mil quinientos sesenta, [antigua] y nuevo fue ordenado de evangelio el dicho rodrigo de silba y en lo dicho del susodicho año fue condenado el susodicho por el dicho obispo en la dicha ciudad de Santo Domingo

[Item] Una dimisoria firmada del provisor de santo domingo de la ysla española con su sello y refrendada de dicho [] noticia por las quales hace que el dicho [] certifica el dicho rodrigo de silba no venir [suspenso] ni excomulgado ni impedido en el [] nes y ha fechado [] a diez y ocho de enero de mil quinientos y cincuenta y nueve años, y el [] y antigua y nuevamente, y el dicho santo pro[] [Lirrubria] por mas de esta provincia.

[Item] En mexico veinte y uno de noviembre de mil quinientos y sesenta nueve años ante este señor doctor Estevan de Portiles provisor de este arzobispado de México para este Antonio Maldonado vicario en el pueblo de Iguala se eximio un titulo firmado de don fray martin de [xolaca?] otro, obispo de taxacala con su [se len] y refrendado de Francisco sarmiento noticias algunas por las cuales recibe que en este [lugar] de teguzculula a veinte y trees de diciembre de mil quinientos y cincuenta años [analicen] dicho del obispo de Guaxaca fue ordenado de misa por el dicho Alonso Maldonado. [Al margen] Alonso Maldonado, buen ejemplo escrito en lengua mexicana.

[Item] Una [arienga?] firmada del canonigo Velanzques que [] visor que fue en este arzobispado y referendafa dean [] Ortiz. Noticia fue ya en esta dicha ciudad de Merida a siete de febrero de mil quinientos y cincuenta y un años por la cual parece [darliac] al dicho Alonso Maldonado para que en este arzobispado pudiese cantar misa y dende en delante celebrar..."

Last edit 5 months ago by LLILAS Benson

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-te de valtazar de Miranda clerigo nuestro hermano que la renuncio en ella y la para que a ella le serren el de lo monieta ella dicha rrufina hermana del dicho nuestra madre e juez ranco[?] consertamos le toman la dilar[?] asienta en conpania descrmitad[?] con la l[?] condiciones que alaxo[?] y ran declan[?] adal por tanto por esta presente carta e tengamos e conossemos que razemos la sentamos conpania en la dicha parazien va minal e para el de mi mal ynjenios[?] del la ciudad y r[???] peramiental nuevo e lo de unas a ella anjo[?] esperte de se ne por tiempo y el payo[??] deseia algunos con p? dos tr? menos digo vien le que codene[???] se cuesen del de elra ella affectan e etorgamiento el esta carta de esta se cuns lidos y pagador con lal? condicion el casta los siguiers el [item] y runeramense con con diego y cue ello primer o que de ella yarazenda ses a care veasro

Last edit 5 months ago by LLILAS Benson

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Carta A zz de julio de [Lho?]

[El] obispo entro en esta ciudad. A los diez y nueve del presente [ojo] Quiere juntar letrados para lo que pretende contra el santo officio Contra lo que intentare hace todas mis diligencias con mucho templanza porque si se despenare no es justo que yo me despene tambien hace papeles y remitir los [...] altribunal que es el que A de [coluer?] por su causa y cuando les paresca que duerme des-pertara castigando demasias y atrevimientos en mucha Amistad quedo con el nuevo governador y lea Recibido Con mucha sumision y el alcayde Villa [V]erde le [h]ospedo En casa que tiene para su vivienda en esta ciudad esto [dijo/oyo] Para que en fusia del Vno y del otro no se a Largue V.P. En lo tocante a su conservaturia zansi convendra procedo Con mucha justificación presupuesto que tiene los breves de Sisto quarto de la creasion y el de la comunicacion que esos padres dicen tienen con el aprovasion del Audiencia Real en que el caso es de los permitidos en derecho para poderse criar juez y el nombramiento que [h]an [h]echo En V.P. y el haber lo aceptado que cada una de estas cosas Conste firmadas y de por si advirtiendo de no dar senten-cia sin acompañarse con asesor graduado y esto hecho Por este orden no [tendran?] que calumniar aunque su senoria [ojo] No puede llevar Apariencia Ven/r fray le Francisco en honer Y asi lleva mal su conservaturia del P. y dije que Se lo [h]a de pagar no se que recados envía por alla en ra-zon de esto no se consienta prender pues la justicia que [h]ay en esa villa [h]a dejar el a [vecino?] siendo esto y no le es afecta nada que quando esto no haga le mandara.

Last edit 6 months ago by Austina1224
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[Marginalia] no parese tenia comision mas de para la sabana y su distrito

dize se auto que su magestad le da por estando de los vezinos [?] se muerte la lay a los alcalde por se la executen o [respo...?] su dar

quitar las temporalidades como si por el mismo caso no [estubir?] rades comulgado no se en que se puede bengar si no es en esto Vuestro Rey Viva con aviso y Recato que por esto aviso de lo que per aca sea colegido de sus palabras unos libros que sean agora nuebos que dise sean costado sus blanquillas sean de es dar a perder porque no es posible que les de mezer sentido que los de salta aqui biezos mientras no estudiare hasta facul -tad de canones y leyes pues es facultad que no se sabe sin esta dio, una ynformacion ecometido al por que se [haga?] en dicho el puerto del principe sia caso ubiere de ir alla y sino de me permitan los recados que embie con leyes hay que benito Vuestro Padre le de mis saludes que ya le libro dios de los trabjaos que por aca tenia y temores noturnos A don Pedro de Caldes sea benido dios aber que se murio un Miguel de Cabeza de mayor capitulante que en su Residencio tenia aunque mas de [eso?] capitulos los que saltao y sean puesto de sabiendo de particulares y de su magestad gaurde dios Vuestro Padre como puede de las sabana 22 de Julio 1608 [Inquisidor?] Francisco Carranco [signo] [Se pliego?] donde yba [labuer?] de conserbador [diriyi?] a Pedro Lopez Alfonço al puerto del principe para que lo en caminera cierro eno ebito Respuesta del Recigio del ni de otros -- dizen me que el obispo da al padre por un auto por esta no de las Reynos de su magestad y que no le obedescan por conserbador aviseme de los que ubiere que no me espantare haga esto sobre scripto Al padre fray Francisco de Bonilla guardian del bayamo conservador Santa Inquisition otra carta su [Officio Santa?] vetimo de marco de 1608 algo comiença la de Vuestro Padre

Last edit 6 months ago by zachlaus
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Comienca // Ciudad de Vuestro Padre a 3 de julio el Santo Oficio recivi a los ocho del presente me admira micho que no haga mencion en ella ni en otra del breve de sixto 4 que de los gravamenes que embia mos a Vuestro Padre el padre fray Juan -__ y que por via de Pedro Lopez Alfon co que esta en el puesto del principe en los negocios de manso con su poder y se sabe que recivio este pliego por no aber llegado a manos de Vuestro Padre me dio pena que no se a que atribuirlos sino a nuestra desgra cia que dijo que aunque estos recaudos tenga Vuestro Padre no haga caso sin tener la bula en que los padres mercenarios participen [ojo] con los mendicantes que con esto en la aprobacion de la audien cia por lo que sentenciarse sea companandose con acesor gra duado ay cedula real en que su magestad manda A las audien no consientan vier jueses conserbadores sino en a quellos casos que son permitidos en caso que si es menester esta diligencia ante todas cossas que si el pleyto que aqui sea tratado contra los clerigos por juez conservador tendria esta nulidad si paresiese en santo domingo a visto de lo [ojo] que me parece haga Vuestro Padre lo que mejor este no se que recados dicen embia el obispo contra Vuestro Padre sobre que no le tengan por conservador avizeme de lo que fuere [ojo] murla dicho que a de saber y a cibseder despues que lego a esta ciudad basta agora no a esto mas despedir por escrito que como p porque le embarque a sus clerigos siendo tan grave de dicho acto se le respondio que se dijo por mandado del Santo Oficio y que la causa la podia preguntar al tribunal En estos galeones binieron los clerigos estubieron cargados presos en las carseles del Santo Oficio que los demas dias que alla estubieron la ciudad por carsel esta se les da ahora por tal confiamos que dejaron en Mexico de que para seran quando los llamaren y segun esto no bienen despertados con esto y con aber embiado el tribuan el mandamiento de la general Inquisicion para entender basta este obispado su juridiccion la cedula real del asiento de la Inquisicion esta [ojo] algo quieto aunque dise no sabia que si los otros obispos obedesieron que el no quiere que el Inquisiodo ge [ojo]neral no es su juez que de la sentencia del papa [ojo] a de apelar lo que mas es que dijose el summo.

Last edit 6 months ago by jgreyes
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y aunque serán más fuertes leones los han amanzado dandoles a entender que las de esta son causas que la cede apostolica las ha adjudicado así y solamente se cometen a los inquisidores que estan en los Reinos de su majestad sin que otro prelado pueda entender en ellas. Estos señores Manriquez estan con salud y besan a V. P. las manos y han recibido las casras que con las mias han venido. Guarde Dios a V. P. como puede de la sabana ultimo de marzo de 1608 años.

Fray Juan Francisco de Bonilla guardian del convento de San Francisco de Bayamo & [rubrica].

Fray Francisco Carranco [rubrica].

[Al margen] Dicha carta su fecha a dos de noviembre de 1608. Comienza en estos

En estos días he recibido dos o tres de V. P. breves y compendiosas el capitán que V. P. me encomienda no he visto hasta ahora los mandamientos del obispo que V. P. me envió recivi, dias ha que los he visto aca autorizados y en razon de ellos tengo escritos antes de ahora no tienen por aca cura las cosas de nuestro juicio pues no hay mas razon de sic volo si jubeo promea voluntate y ansi con todo a la audiencia protestando el auxilio de la fuerza. Esos pares mercenarios sean muy remisamente en su negocio pues ha venido nada vio de Santo Domingo y no hay memoria de cosa y así V. P. se vaya poco a poco que me parece que quieren empatar los palillos del acalde con el agravio tan grande que he visto a sus frailes y convento con todo le enviare estos mandamientos al procurador provincia valgan por lo que valieren que el primero alla tiene dias a este presidentico que vino parece Baratiga que no lo entendera un buen oidor que ni ata ni desata ni sabran lo que pretende mas cuido puso en su limosna que de otras cosas creo se ha oido sin despedirse del [...] beos las manos V. P. le regale que es religioso, honrado y le ayude como tal en lo que pudiere con Juan Antonio envie a V. P. cuatro botijas de vino grandes. con sus cerillas que bien acondicionadas y cerradas donde se embarcó su hermano de Talavera [...] guarda dijme era vecina de ese pueblo ya las habra dado ya tengo aviso

Last edit 6 months ago by js.macias
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" [Ojo] De Tribunal esta su fecha a los veinte y cuatro de noviembre venía bonísima la primera plana pero por es escribir luego de otras cosas es inconveniente para [nombrar] la aquellos señores mis amos reciviere se me embre una quitado lo superfluo y añadido lo necesario sabrá [Vuestra P.] que Para contra los derechos de los clerigos crie un juez conservador que aunque no le reconocieron por tal les condeno y declaro por incurridos en breve del clemente y [ende] de pro quinto y otros y como vieron [re] mal parado. el santo señor para [] fuese a Sancto Domingo y que en el entre tanto no dejasen cuan ha de misas ni de ofrendas de plaza o tratando como se nos ofrecía para misa cantada y vigilia que lo demas de demasias que llevaban [alguien / alguno] se enteraba en nuestra iglesia y en este termino tengo este negocio veamos que es lo que Vuestro Padre haze alla. [Item]Al obispo le enbie un parecer fundado en derecho de los letrados de Mexico sobre la contradicción que en la Flo rida me hizo de no poder dar boto a los religiosos de guardianes para la election del futuro custodio que fue gran simpleza como de parecerle no tan della y aesto rrespondio 10 boberias que sean de reir bien deellas y esto es lo que me envio con el mismo parecer y ese no le estuvo bien que Vuestro Padre le diera para quitar los religiosos de allí es menester dar parte dello a su masgestad que si esto no fuera si viera comforme al aprecer del P. que un gbernadores tienen que [los tra] ta como anexos y sintio ynfinito que lo sibiesse al gunos guardianes por tenerlos como contrincantes con solo un frayle que les gobernase y este queria que fuese [mi negra?]. Hago queja que desordenado de missa y suyya hice G. guardianes manda el comisario general que se hagan en intermedio mas porque con mas nume ro de botos se haga la Election del custodio y este horden tendran hasta que dicho otro y el comisario an por hazer de esta casa y de aquellas floridas una custodia nose en que parará. [Item] A quatro de este de enero se embarco [respondiendolas] y un notario cle rigo llamado Pedro de Larama era y el bachiller Bartolome de La Haya con pena que les pase de mill [durados] de Castilla y de comunion sobre que pa..."

[Al margen] Ojo Señal de que sus cartas servian de en en contar con Relaciones reales Ojo del Padre Caranzo y el Padre Gonilla OJO No se acuerdo de lo que a dicho se requiere para ser un juez gober nador pues es más [mag] yn su [] jurisdicción. OJO [Término dicho?] solo servía lo que en nuestra iglesia. En capítulo [] de sepo [] Item de parecer fuera un religioso dejo abino alegandose [] antiguos no pasa [] Real , y no sitando lugares como suele. en pareseres fundadoes y el obispo solo defendio [repationaje] Real que era que sin voluntad no se fundasen en cientos y abiendo guardian era forsozo a ser convento. [Item] para doctrinarlos envie su magestar y a supaerecele mal despresiarsele este titulo. [Item] Bien fuera mostrada la orden que del sto [oficio] tubo para esto pues la ley de la partida [] para juez de un vicario general en causas de la fee y el [] no lo es.

Last edit 6 months ago by roseli rojo

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Información querella el deán de México sobre [ilegible] que tubo contra el Reverendísimo señor arzobispo en las casas [arzobispales]

En la ciudad de México a veinte y seis días del mes de octubre de mil e quinientos e sesenta e dos años el muy Ilustre y Reverendísimo señor don fray Alonso de Montúfar Arzobispo de Mexico digo que estando su senoria en las casas arzobispales don alonzo chico de molina dean de esta santa iglesia De Mexico sin [h]aberle dicho ni hecho cosa por donde le[h]abia dicho muchas palabras desacatadas e injuriosas comolo tenia de costumbre Y para averiguacion de lo susodicho mando reçibir la informa cion siguiente fray alonso archiepiscopus mexicana om^z [termino?] diego mal secretario

[item] A despues de lo susodicho en la dicha ciudad de Mexico el dicho dia mes e año susodicho su señoria reverendisima para averiguacion de lo susodicho mando parecer ante si al licenciado Barbosa Chantre de la dicha iglesia del cual fue tomado y recibido juramento en forma de derecho y lo hizo por dios nuestro señor E por las ordenes sacras que recibió poniendo la mano En su pecho consejo cargo del cual prometió de dicha verdad habiendo ju-rado Y siendo preguntado dijo y declaró lo sieguido

[Item] fue preguntado si conoce al dean Don Alonso Chico de Molina dean de esta santa yglesia dijo que lo conocia desde antes de julio pa-sado deste presente año que a queste testigo esta en esta tierra

[item] preguntado si y que [sesecon tazon beinte y seis] dias del mes de octubre deste presente año vinieron este testigo y el dicho dean Acompañando al arcediano de la dicha yglesia y todos tres entraron En el estudio de su señoría dijo que sí porque asi el pasa como se le pregunta

[item] preguntado si vio como el dean de la dicha santa yglesia con voces y muy enojado se [del leato?] con su senoria revenrendisima diciendo palabras feas y [desacatadas] y escandalosas dijo que lo que sabe de este caso es que tratandose los negocios del dicho arcediano y de su prision el dicho dean dijo que no se guardaba con los biene [....] lo que era rrazon que se guarde se [quejaba] ynbiado aprenderle con el [vocal] como a un picaro e que [....] estando el dicho dean en casa del dicho arcediano le [h]abia querido

Last edit 5 months ago by LLILAS Benson
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hacer fuerza a traerlo preso, y que Ibarreta el notario había venido a su señoría con muchas mentiras, y que si así a el e a los demás, los trataba su señoría que no lo tenía por cabeza, e que él ahora era cabeza de su cabildo y había de mirar por ellos en poner la vida si fueze menester prinçipal por el arcediano que era persona principal en cavildo en que este neglectado no era porque envia de morir el arcediano y si menester fuese que por el por [maudala fagenda?] aunque [tengo madeuda?] y en esto lo dezia aun todas las bozes e ofertas posible e que su moria le mando que de saliese fuera y a el por dio el dicho dean que se queria que dar en las carcel aun el dicho arçediano en que si mandava su senoria que segue da se preso y su senoria le rrel por dio que no sino que se sentase y del por el que el dicho arçediano fue fuerando su senoria le mando y des por el leydo el dicho arçediano se salieron el dicho dean y este testigo en que el es lo que sea fuersa a vez pasado de lo que se la pregunta

[item] preguntado y en quando el dicho dean daba a las dichas bozes diziendo las dichas palabras feas y desacradas arriba rreferida en senoria estubo aun la modestia y porque [alenga?] posible mal de persona diz al dicho dean que callase digo que en todo esto que paso en senoria altisima estubo con toda la estema po sible sin [duvida?] al dicho dean palabra fea ni del alcatada mas de por su asi el que callase en que su sabe esta pregunta

[item] preguntado si en yo [diego?] al dicho dean con enojo ya manera de almenazar al su senoria que prebido beria el aguaciles de corte que andubiesen y mandasen la casa de su senoria [dicho?] en el lo que sabe en este caso el que quando esta razon por el patio este testigo y los dicho dean y arcediano subida el en cabeza y yo este testigos dezir al dicho dean por [legado?] dios. que yo beo saquear esta caso alguaciles de corte que prebido senor no en trasendo estaba en senoria y no quiso y despues el salido de con su senoria y pasando lo que arriba tiene dicho estando en el dicho patio el dicho dean y este testigo si el ronquerian y hablar al dicho arçediano y el fyscal les digo que no podian

Last edit 5 months ago by LLILAS Benson
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ir allá porque su señoría mandaba que no fuesen Y el que dicho dean a boz alta que todos loian dijo que regresaba había de ver la casa de su señoría revuelta, lo de abajo arriba con alguaciles de corte y que lo decía a voces Que lo supiese dijese nuestra senoria y que esto declaro de lo que sabe eque pasa En este caso porque este testigo sello que se le oyo decir [item] preguntado si despues que en este tiempo vino a esta ciudad Xaltaguazas A bisto y sentido como el dicho dean se ofenden o asi en cabildos como fuera de ellos siempre a mostrado tener mala boluntad A su señoría y a las cosas cusar que le tocan el dijo que publica mente lo dice el dicho dean e que no lo niega porque dice que No a recibido de su señoría ninguna merced sino muchos danos y que en todo esto de lo que no pudiere dañar lo de hazer y que estoa es la verdad de lo que sabe y pasa en ese caso Y en todo lo demas que le a sido preguntado so cargo del Juramento que tiene hecho y siendole leido este su dicho documento Se afirmo y ratifico en el y firmolo de su nombre y Dice ser de edad de cincuenta años y que no le tocan ninguna de las generales el licenciado Barbosa y ante de mi Dicho Diego Maldonado de actuario. (espacio) (espacio) [item] despues de lo dicho en la ciudad de Mexico el dicho dia veinte y seys de septiembre de mil quinientos y sesen ta y dos años su Señoria Ilustrisima estaba aberiguando del susodicho mas de dos meses y por seguir juramento de Alonso Martinez testigo de evengelio en forma de que lo hizo por dios nuestro señor es real y por ordenanzas de San Juan dio que real censo besando la mano de Jesus nuestro senor so cargo del qual esto metio de esta verdad y a bien so jurado y siendo pregunta de que en el poniente [item] preguntado si vino a donde Don Alonso Soria de Molina Dean de la Santa Iglesia de la Ciudad de Mexico que se conoce de mas de dos años a esta parte por que de ti lo conoce desde que bino de España y lo vido en casa de Nuestra Señoria Ilustrisima

Last edit 5 months ago by LLILAS Benson
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