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Mexico 19 de Octubre de 1772 Exmo Señor Al Senor Fiscal Bucareli
[Left Side: Fiscal Response] Excelentisimo Señor Las diligencias de que acompaña testimonio con esta consulta el illustrisimo Senor Obispo de la Puebla, manifiestan la utilidad y necesi-dad que resulta de las division del Curato de San Juan Quimix-tlan, en los terminos que se reconoce de el Mapa que incluyen, por lo que puede vuestra excelencia prestar su convencimiento para ella, y para la ereccion del nuevo Curato, como pido dicho Senor Obispo, y comum-
Right Side (Main Text)
Mi señor mio: El Curato de San Juan Quimixtlan se ha conferido a su actual cura a con la carga de que se pudiera dividir, i habiendose practicado de mi orden las Diligencias conduzentes a este fin, veo que por la distancia de seis leguas de un camino muy aspero i lleno de precipicios en que se hallan de aquella cabecera los Pueblos de San Matheo i San Miguel, que ambos componen un crecido numero de Familias, no han podido hasta aqui ser administrados conla puntualidad que es correspondiente, i que por esta causa viven aquellos naturales sin el cultivo necesario; respecto asi mismo de que la immediacion enque están estos dos Pueblos entresi proporciona mas facil i puntual Administracion, i deque queda congrua suficiente
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Mejico 2 de Noviembre de 1772 Pase luego al Senor Fiscal Excelentisimo Senor Bucarely Mi senor mio: Los curatos de san Geronimo Coatepec i de Ixhuacan de los Reyes de este obispado se han conferido a sus curas actuales con la causa de que se pudieran dividir i habiendose practicado de mi orden las diligencias conduzentes a este efecto, resulta que por el crecido numero de quinientas y cincuenta Familias que tiene el pueblo de Xicochimalco perteneciente a dicho Curato de Coatepec, i por la distancia demas de cinco leguas de un camino muy aspero ha sido hasta aqui muy dificil y casi imposible su buena administacion por cuyo motivo en algunas ocasiones han quedado aquellos pobres feligreses sin cumplir con el santo Precepto de la Misa i no pocos han muerto sin confesion; testando el de Santa Maria Teoselo distante poco mas de una legua de el expresado Xicochimalco, i cinco de su antigua cabezera de Ixhuacan a donde corresponde, se echa
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Mexico 2 de noviembre de 1772 Pase luego al sr Fiscal
Mui señor mio: Viendo la necesidad grande que habia de instruir mejor a los naturales de los Pueblos de Xochioloco ichita i Rancherias agregadas a estos perteneciento todo a el cu nato de chicontepec contenido a su actual cura con la canga de que se pudiera dirigir, hize que a este fin se practicaran las Diligencias conduzentes, i he reconocido que por las dis tancias i pregones inevitables desde aquella cabezera i de estas Rancherias y Pueblos han carecido sus Feligreses de el Pasto espiritual que necesitan, i que principalmente han padecido este daño en tiempo de Aguas en que tomen tanta creciente los Rios que se hazen intransitables, de modo que no pueden ir los ministros a socorrer aquellos pobres en sus necesidades espirituales, i asi sucede que muchos fallecen sin el auxilio de los Santos Sacramentos; erigiendose la mera parroquia en el expresado Pueblo de Xochioloco con el agregado de chila sus respectivos ranchos i estancias, como todos quedan en la debida proporcion, podran ser
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Mexico 23 de Noviembre de 1772 Pase luego al s[eño]r fiscal Bucareli [rubrica].
[Al margen]
Ex[celentisi]mo s[eñ]or
La dividicion de el curato de Santiago Tecali, que ha resuelto hazer el yll[ustrisi]mo s[eñ]or Obispo de la Puebla, con el fin de erigir otro nuevo en los pueblos de S[a]n Juan Tzicabacoya, y S[a]n Mig[ue]l Acuezomac, haz[ien]das y ranchos immediatos a ellos, tiene todos las utilidades que manifiestan las dilig[encia]s de el testimonio adjunto, y de que se hizo cargo //
Ex[celentisi]mo señor
Mui señor mio: El adjunto testimonio informará a v[uestra] ex[celenci]a las diligencias que se han practicado de mi orden para dividir el curato de Santiago Tecali, que con esta carga se confirió a su actual cura; Que por las distancias i aspereza de el camino desde aquella cabezera a los pueblos de S[a]n Juan Tzicatlacoyan, S[a]n Miguel Acuezomac, haziendas i ranchos immediatos a ellos han carecido sus naturales de el pasto espiritual e instruccion que han menester; Que formandose la nueva cabezera en el expresado pueblo de S[a]n Juan serán facilmente asisitidos, i que queda congrua competente i bastante numero de familia para dos pastores propios, en cuio concepto espero que
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_página 17_ Mexico, 23 de Noviembre de 1772, Excelentísimo Señor, Pase luego al Señor Fiscal. Firmado: Verificar
"Mui señor mío: Los curatos de San Juan delos Llanos i de Santiago Tautla se confirieron a sus actuales Curas conla carga deque se pudieran dirigir, i reconociendo que porla multitud de haziendas, crecido número de Feligreses, i distancias de algunos delos pueblos de visita a su respectiva cebezera, no han sido hasta aquí administrados conla puntualidad que corresponde, hize practican las diligencias Conduzentes para la división de dichos Curatos, i resulta , que formándose uno nuevo enel Pueblo de Cuiuaco conel agregado delos de Ocotepec i Payuhica, i las haziendas i ranchos immediatos a estos tres Pueblos, seles proporciona una mui pronta i fácil administración, como lo es ..."
[Al margen] "Excelentísimo Señor, Puede Vuestra Señoría acceder á la erección del nuevo Curato que solicita formar el Ilustrísimo Señor Obispo de la Puebla en los lugares que señala el mapa agregado á las diligencias que acompaña, que oy son de los Curatos del Señor Juan de los Llanos, y de Santiago Tautla, por ofrecer todas las utilidades que refiere el Promotor Fiscal en su respuesta de primero de julio del este año, y si assí lo resolviere Vuestra Señoría se serviría mandar se ..."
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[MARGEN] Le conteste a vuestra alteza, para que proceda a su ejecucion. Mexico 23 de Noviembre 1772 [firma] Areche Mexico 2da de Noviembre 1772 Como dice en todo el señor Fiscal y para ello contestase al excelentisimo señor obispo de la Puebla en los terminos que expresa dicho Poderoso Ministro [firma ] Dicho en otro dia
Excelentisimo señor Don Antonio -ucareli i Ynsua
[cuerpo] tambien la que queda ahora a los curatos de que se des nombran i habiendo como hai congrua suficiente y bas tante numero de Familias para tres parrocos propios que comodamente puedan atenderlas en los espiritual segun acreditan las mismas diligencias, si merecieren estas la aprobacion i consentimiento de Vuestra Magestad pro cedere a la Eleccion de el nuevo Curato de cuinaco en los terminos que se mensiona el mapa.
Nuestro Señor guie a Vuestra Excelencia muchos años Puebla i Noviembre 2do de 1772
Estimado Señor
Beso las manos de Vuestra excelencia su mas atento, seguro servidor i capellan,
Francisco obispo de la Puebla
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"Exortamos á que sele faltte asu devido respectto, quando estto fuera degenerar, no tan solamente de religiosos Christianos, sino tambien de racionales pues la ley de la razón está dictando se obedezca al superior. Mas como se hade componer el que estorbemos la potestad, que por Governador tiene quando aun la que retoma por persona particular la hemos estado sufriendo por no romper con la paz. Que potestad tiene ni aun como Gobernador para tener en un Zepo cinco días aun Indio de la Misión del Loretto sin mas motivo, que el reusar el Indio el travajar en las cosas domésticas del Governador, cuando en estte particular hay expresa prohibición por ley del reyno de que al Indio no se obligue a travajar contra su voluntad propia, y estto aun después depagarle su travajo. Que potestad tiene para sacar dela Casa de los Padres sin su licencia, y lo que en mas, sin mediar aun siquiera un recado político, aun doméstico sirviente para que duerma en la guardia delos soladados, como si la casa de los Padres fuera sospechosa de maldades. Que potestad tiene para quittas en los mesmerados terminos..."
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son yndios, y tenga experiencia de missiones es preciso, que confiese estta verdad.
Quizá con menos motivos en tiempo de n[uest]ros antecesores se sublevaron o estubieron para amotinarse los yndios de San Xavier como me lo aseguro el prec[iden]te [...] de los R. R. Fernandinos, y lo mismo oy de los yndios Mullegé, pues basta que entiendan ellos, que el gov[ernad]or en contrario de los pp[adres] para que se subleven. Por lo mismo atendiendo a estos tan poderosos respectos de donde se pueden originar incombenientes gravissimos en lo espiritual, y temporal de los que ya hay esperiencia, y a que en supocicion de havernos hecho acargo de las missiones por el Rey n[uest]ro s[eñ]or a cuia mag[esta]d, despues de la suprema de Dios hemos de ser responsables.
No extrañe v[uestra] ex[celenci]a que el padre precid[en]te saliera á impedir el hecho en vista de tan notorio desprecio, y mas quando sobre este golpe hallavan precedido tanttos, tan contiguos, y seguidos; en efecto le colmino con pena de excomunion si proceguia publicar el enunciado bando. Estto s[eñ]or no fue impedir la jurisd[iccio]n real, y prueva de ello que no se mettió en que se publicara en la guardia, antes
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-puesta de ser en aquellas tierras aun un Soldado mui admirable esse estilo para un Padre Presidente y mas quando alli los padres son tam bien de los soldados sus propios padres pues no tienen otro Capellan, que les administre sin interesar en su adminis tracion otro mi creer, que el que Nuestro Padre nos promete en su Evangelio. Encomendados al Senor llegamos a la Mision de Loreto el Presidente el tres de Mayo por la tarde, y yo en el quatro por la manana, y ya al sex to o quinto dia por la tarde delante del Presidente paso el Senor Gobernador con un Soldado Armado para el Pueblo de la Mision sin mas motivo que ostentar con aquellos mi serables su autoridad y darles a entender, que en ellos tenia su Juridiccion como si ellos ignoraran y nosotros los menos preciaramos en lo contrario. En aquella misma tarde despues del lanze del Gobernador dio una vuelta por Lorretto trancitan do por el principal o Guardia mando que se serrara la Puer ta por donde yo havia pasado la que se serro con clavos sin mas motivos que el haver trancitado por ella su propio Presidente
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1774 a Provincias ________ Agosto 12 de 74
Ex[celentisi]mo Señor
Aun que el dia veynte del proximo pasado llegué á esta, v[uestra] ex[celenci]a no estrañe el que hasta ahora haya diferido tan devida diligencia de presentarme a la obediencia de v[uestra] ex[celenci]a dando parte de mi llegada, por que siendo indispensable el solicitar prim[er]o la venia de M. R. P. M. provincial hasta la presente no me ha sido posible el tener noticia de su voluntad, y veneplacito, por la distancia notoria; pero obtenida ya aquella con la que espero conseguir de la venignidad de v[uestra] ex[celenci]a la que con la mayor sumission suplico en estta. Remito á v[uestra] ex[celenci]a el adjunto ynforme por el qual berá v[uestra] ex[celencia] los motivos, que mobieron a mi precidente á mandarme el que pasará a essa cortte no siendo otro el fin que lograr por estte medio lo que deve conducir para el bien espiritual, y temporal de aquella pobre peninzula de ca-