Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13

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The book contains information on petitions presented by the indigenous people of Capula to sell their lands. It includes petitions, reports, and correspondence. The volume consists of 328 folios, which have been bound together and numbered. Requests to sell and subsequent decisions are loosely grouped together. The volume shows some deterioration, with some individual folios in poor condition.

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Sección 2a Nº1572

C. Prefecto. Presente.

Para que U[ste]d se sirva informar lo conveniente, acompaño al presente un ocurso presentado por la S[eño]ra Lina Lájoran, indígena de Capula, manifestando que Rafael Martínez, también indígena del mismo pueblo, ha vendido un terreno de la propiedad de aquella, y en autorización del Gobierno, según dice Martínez. Con el citado informe se servirá U[ste]d devolver el ocurso de que se trata. G y L Marzo 26 de 1907 G. M. G. Real O.M

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El Señor Diego Delgado vecino de Capula está en quieta y pacífica posesión de dos fracciones de terreno de labor y orillas pastales situadas una en el punto denominado “El Huanate” y la otra en el que se conoce por “Joya honda,” teniendo la primera de dichas fracciones la extinción y linderos siguientes: por el Oriente 228 metros de Linda con terreno de Gregorio Pascual; por el Poniente, 182 metros y linda con terreno de Ma[ría] Guadalupe de la Cruz; por el Sur 92 metros y linda con terreno de Albino Aguilar, y por el Norte 138 metros lindando con terreno de Pablo López. La segunda Fracción mide por el Oriente 182 metros y linda con terreno de Albino Aguilar; por el Poniente 168 metros y linda con terreno de Rafael Martínez; por el Sur 76 metros y linda con terreno de Luis Martínez

Gobernación Núm. 322 Informa sobre la solicitud del Cº Diego Delgado, vecino indígena de Capula

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y por el Norte 200 metros, lindando con terreno de María Guadalupe López. Las dos fracciones de terreno que acaban de deslindarse las posee la Señor Delgado como parcionero de la extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula, la primera tiene capacidad como para 35 litros de sembradora de maíz y la segunda para 12 y su conjunto representan un valor aproximado de cien pesos, cuya cantidad no excederá de haber que podría corresponderle al solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo de qué se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que el referido Delgado haya enamorado con anterioridad otros bienes pertenecientes a los Indígenas. Lo que me honro de comunicar a U[ste]d por vía del informe y como contestación al oficio número 1216 de la Sección 3a de esa Secretaría fecha 8 del actual devolvien

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