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Sección 3a Nº 1585
C. Prefecto. Presente.
El C. Gob[ernad]or tomando en consideración el informe contenido en el oficio de U[ste]d nº 325 de U[ste]d del que sigue, tuvo á bien conceder á la Señora María Carmen Duarte, la licencia que solicita para vender, sin perjuicio de tercero, el terreno de labor que en su calidad de indígena y parcionera del pueblo de Capula posee en el punto conocido con el nombre de “El Camuego,” cuyo terreno tiene la extensión y linderos que expresa el citado oficio de U[ste]d. Lo que por acuerdo del mismo C. Gob[ernad]or comunico a U[ste]d para su conocimiento. J y L. Marzo 27 de 1907. J.M.G. Real. Of. M.
Sección 3a Nº 1586
S[eño]ra María Carmen Duarte. Capula Visto el ocurso de U[ste]d fecha 27 de Febrero próximo anterior y el informe que acerca de él produjo la Prefectura del Distrito el C. Gob[ernad]or tuvo a bien conceder a U[ste]d el permiso que solicita para vender el terreno de labor que en su calidad de indígena y parcionera de ese pueblo ha poseído en el punto conocido con el nombre de “El Camuejo” cuyo terreno tiene la extensión y Linderos siguientes. Por el Oriente mide 243 metros y linda con Vicente Ferreira; por el Poniente 245 metros y linda con Rafael Martínez; por el Sur 60 metros y linda con José Trinidad Ferreira; y por el Norte 62 metros lindando con el camino que conduce a esta capital. Lo digo a usted en orden superior, para
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su conocimiento y como consecuencia de su citado ocurso. G y L Morelia, Marzo 27 de 1907 J.M.G Real. O.M.
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CºNº 1493 y 1494
El C. J. Refugio Montañez, vecino de Capula está en quieta y pacífica posesión de un terreno de labor que se encuentra situado en el punto denominado “Curutaneo” cuyo terreno tiene la extensión y linderos siguientes: por el Oriente, 103 metros linda con terreno del finado José Dolores Barocio, por el Poniente, igual número de metros linda con terreno de María Jesús Lázaro, por el Sur 202 metros y linda con terreno del finado Rafael Montañez y por el Norte, igual número de metros, lindando con terreno de José María Montañez. El terreno así deslindado, lo posee el Señor Montañez como parcionero del extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula; tiene capacidad para 8 litros de sembradora de maíz y pequeñas orillas pastales, representan-
Gobernación Núm.º1314 Informa sobre la solicitud del Cº J. Refugio Montañez, vecino e indígena de Capula.
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do un valor aproximado de treinta pesos cuya cantidad unida a la de cuarenta, en que ya enagenó con anterioridad otros bienes pertenecientes a los indígenas, no excederá del a ver qué podrá corresponderle de solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del fuero del qué se trata. Lo que me honro de comunicar a U[ste]d por vía de informe y como contestación al oficio número 16, de la Sección 3a de esa Secretaría, fecha 1º del actual devolviendo el ocurso del peticiona rio. Libertad y Constitución Morelia Marzo 18 de 1907 El Prefecto Rafael Valencia