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LLILAS Benson at Feb 03, 2022 12:44 PM

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No se hedificase. ningund Monesterio Sin liçencia del dioçesano lo qual todo visto por los
del d[ic]ho n[uest]ro Consejo dieron y pronunciaron En el otro autto en grado de rrevista senalado de sus se
nales. del tenor siguiente ~ En la villa de madrid a primero dia del Mes de jullio de mill y
quinientos y sesenta. y un Años los sseñores del consejo rreal de las yndias de su mag[estad] aviendo
visto el autto por ellos dado. en la çiudad de toledo. a veinte. y un dias del mes de mayo. pro
ximo pasado deste d[ic]ho Año En que en efecto mandaron dar sobre Cedula Real de otra. pri
mera. del año. de çinquenta y siete. Sobre el hazer y fundar. de los monesterios. de las tres hor
denes. y de la forma y manera que se han de hazer. y que distançia ha de haver. de uno A otro
guardando en ello. Otra çe[du]la Real que se dio En aranjuez [el] a quatro del mes de março proximo pa
sado deste d[ic]ho Año segund. que en el d[ic]ho Autto mas largo se contiene de q[ue] por parte de los muy rre
verendos. Arçobispo de mexico y los otros perlados de la nueba españa fue suplicado dixeron que
sin embargo. de la d[ic]ha suplicaçion devian confirmar y confirmaron. En grado de Revista. el dicho
Autto y mandamiento en todo y por todo segund. y como en el se contiene. Y en grado de rrevista ansy
lo pronunçiaron y mandaron. E Agora. fray marcos de albuquerque. En nombre de los monesterios
de la horden de Santa Agustin de esa d[ic]ha Nueba españa nos suplico que para q[ue] lo contenido
En los d[ic]hos Autos huviese cunplido hefecto. le mandasemos dar n[uest]ra çedula Real ynserta en ella
los d[ic]hos Autos. O como la mi m[e]r[ce]d fuese lo qual visto por los del d[ic]ho mi Consejo de las Yndias fue
acordado q[ue] deviamos Mandar dar esta mi çe[du]la para vos en la d[ic]ha Razon e nos tubimos lo por bien
por la qual vos mando q[ue] veais los d[ic]hos Autos de vista y rrevista En el d[ic]ho Negoçio por los
del d[ic]ho n[uest]ro consejo dados que de suso en esta mi çedula van yncorporados. Y las guardéis y cun
plais y executeis e hagais guardar e cunplir. y executar en todo y por todo segund y como en los d[ic]hos
Auttos y çedulas se contiene. Y contra el tenor y forma dellos y de los en ellos contenidos no vays ny
paseis ni consultais yr ni pasar por alguna manera fecha En el mo[na]st[erio] desperança A veinte y quatro de deciembre
de mill y quinientos y sesenta y un Años ~ va sobre rraido o diz vi mandar. y della y enmendado.
de la d[ic]ha:/ Entre rrenglones d[ic]hos:/ y testado y:/ no vala
Yo El Rey
Por ma[n]dado de su mag[esta]d
fran[cis]co de erasso
Sobre çed[ul]a de otra q[ue] se dio sobre el hazer los monesterios los rreligios[os] de las hordenes de santo domingo santa
Agustin san fran[cis]co de la nueba Espana. sin liçençia del dioçesano para q[ue] los perlados de la d[ic]ha nueba españa
la guarden y cunplan conforme, a los autos dados en el consejo de las yndias a pedimiento de la horden de
sant agustin


Translation

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No se hedificase. ningund Monesterio Sin liçencia del dioçesano lo qual todo visto por los
del d[ic]ho n[uest]ro Consejo dieron y pronunciaron En el otro autto en grado de rrevista senalado de sus se
nales. del tenor siguiente ~ En la villa de madrid a primero dia del Mes de jullio de mill y
quinientos y sesenta. y un Años los sseñores del consejo rreal de las yndias de su mag[estad] aviendo
visto el autto por ellos dado. en la çiudad de toledo. a veinte. y un dias del mes de mayo. pro
ximo pasado deste d[ic]ho Año En que en efecto mandaron dar sobre Cedula Real de otra. pri
mera. del año. de çinquenta y siete. Sobre el hazer y fundar. de los monesterios. de las tres hor
denes. y de la forma y manera que se han de hazer. y que distançia ha de haver. de uno A otro
guardando en ello. Otra çe[du]la Real que se dio En aranjuez [el] a quatro del mes de março proximo pa
sado deste d[ic]ho Año segund. que en el d[ic]ho Autto mas largo se contiene de q[ue] por parte de los muy rre
verendos. Arçobispo de mexico y los otros perlados de la nueba españa fue suplicado dixeron que
sin embargo. de la d[ic]ha suplicaçion devian confirmar y confirmaron. En grado de Revista. el dicho
Autto y mandamiento en todo y por todo segund. y como en el se contiene. Y en grado de rrevista ansy
lo pronunçiaron y mandaron. E Agora. fray marcos de albuquerque. En nombre de los monesterios
de la horden de Santa Agustin de esa d[ic]ha Nueba españa nos suplico que para q[ue] lo contenido
En los d[ic]hos Autos huviese cunplido hefecto. le mandasemos dar n[uest]ra çedula Real ynserta en ella
los d[ic]hos Autos. O como la mi m[e]r[ce]d fuese lo qual visto por los del d[ic]ho mi Consejo de las Yndias fue
acordado q[ue] deviamos Mandar dar esta mi çe[du]la para vos en la d[ic]ha Razon e nos tubimos lo por bien
por la qual vos mando q[ue] veais los d[ic]hos Autos de vista y rrevista En el d[ic]ho Negoçio por los
del d[ic]ho n[uest]ro consejo dados que de suso en esta mi çedula van yncorporados. Y las guardéis y cun
plais y executeis e hagais guardar e cunplir. y executar en todo y por todo segund y como en los d[ic]hos
Auttos y çedulas se contiene. Y contra el tenor y forma dellos y de los en ellos contenidos no vays ny
paseis ni consultais yr ni pasar por alguna manera fecha En el mo[na]st[erio] desperança A veinte y quatro de deciembre
de mill y quinientos y sesenta y un Años ~ va sobre rraido o diz vi mandar. y della y enmendado.
de la d[ic]ha:/ Entre rrenglones d[ic]hos:/ y testado y:/ no vala
Yo El Rey
Por ma[n]dado de su mag[esta]d
fran[cis]co de erasso
Sobre çed[ul]a de otra q[ue] se dio sobre el hazer los monesterios los rreligios[os] de las hordenes de santo domingo santa
Agustin san fran[cis]co de la nueba Espana. sin liçençia del dioçesano para q[ue] los perlados de la d[ic]ha nueba españa
la guarden y cunplan conforme, a los autos dados en el consejo de las yndias a pedimiento de la horden de
sant agustin


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