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Ligs. sinica, sino según la Europa, que no hace al caso para lo que se intenta. Da
ponerle al margen las autoridades en letra china así del texto como de lo in
térpretes para que los que supieren letra las pudieran leer citando el libro; capto. y
dolio por que con facilidad se puedan ver en sus originales.
La primera noticia pues tuvimos los religiosos PP. de y menos de los fundamentos
que tenían los PP. de la Compañía para permitir a sus cristianos lo que les permitían
acerca de la veneración de su Maestro el Confucio de sus progenitores difuntos fue
el año de 1665, estando los ministros de este Reyno del Perú dados en la Provincia
y metrópoli de Cantón. Otros eran de nuestra religión, y uno que era el Padre Comesso,
Fr. Antto. de Sto. María de la de Sn. Franco. y diez y nueve de la Compañía de Ntro. en el
tiempo que allí estuvieron se hicieron algunas juntas en que se determinaron algunos
puntos concernientes a el ministerio, que en nuestro fueron de el guarenta, y mí fue
de lo que se había de permitir a los cristianos acerca de la veneración del Confucio
y sus progenitores difuntos. Alzamos de aquí adelante Arzobispo el Sr. Padre Fr.
Domto. Navarrete, que era el presidente de nuestros religiosos, propuso en breve co
mo pedía entonces la brevedad del tiempo la substancia de los fundamentos que había
para que no se les permitiese, lo que permitía el decreto de Alexandro VI; pro
bando haber defecto en las propuestas que hizo el Padre Martino Martinos, pues era
contra la verdad del hecho. Vieron a el Padre y también a el Pe. Fr. Antto. de
María que fue del mesmo sentir; y los dos vieron el parecer de los PP. de la Compañía,
que fue mi fundamento de que se permitiesen todas las cosas que se permitían en
el decreto de Alexandro V. PP., por fundarse según el sentir de dichos Nros. de la Compañía
en opinión muy probable a la cual no se podría hacer enmienda. De la contraria, según
ellos imaginan, después pareciéndole a el Pe. Fr. Domingo Navarrete que en bien
puntos aquellos que se habían de tratar tan de prisa, y superficialmente, pues solo
gastó en su resolución el tiempo de una tarde; siendo así, como dice después a el
D. S. P. Judo. Bap. de Morales, que para las decisiones de las propuestas que él hizo
a la sagrada congregación, reunieron muchas juntas de los PP. calificadores de suerte
que duró cerca de un año el dar la última resolución. Hízose pues él lo Fr. Domi
go Navarrete un breve tratado en que nuevamente expone las dudas que tenía contra
lo que se había resuelto con los PP. y se lo entregó a el Dr. Viceprovincial Feliciano Pa
chico. Y después solo remitió a el Dr. Visitador Luis Pama a la ciudad de Ma
cas; y los PP. respondieron brevemente, y después mandó el Prelado a los dos Padres
dichos de Pabro y Panco Brancato hiciesen dos tratados muy espaciosos fundando
el sentir de la Compañía. Respondieron a las dudas del Dr. Sr. Domo. Navarrete.
De estos dos tratados solo el del Pe. Fano Brancato recibió el P. PP. Domo. Nava
rrete y respondió a él estando en Macas de partida para la Europa. Después fue yo el estimado
también a la provincia de Cantón, a donde se me dieron los dos tratados dichos, y
hallé que había mucho que responder, así en defensa de la religión y sus mi
nistros como en defensa de la verdad del dicho proceso. Lo que hice cuatro tratados: los dos
respondiendo a lo primero, y los otros dos muy copiosos respondiendo a lo se
gundo. Pero adviértase aquí que si alguna cosa falta en este de los dos tratados
de los PP. de la Compañía que no se hallare en los que ahora se publican, no es añadida
de nosotros sino quitada de los suyos. El fundamento que tengo para decir esto es
lo que me refirió un doctor de la Compañía en Santón (que era recién venido de Macas,
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