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en quinientos pessos. U 500 p[esos]. Yttem en el valor de toda la ropa blanca de cama y de vestir Guarnesida de encaxes trecientos pessos U 300 p[esos]. De suerte que las dies, ynmediatas anteceden tes partidas de la oficiosa consignacion de d[ic]ha mi señora, ymportan segun la summa, doz mill quinientos noventa, y cinco pessos 2 U 595 Otra donazion de un Esclavillo Yttem. Un mulato blanco nombrado Josseph Santiago, de edad de veinte años poco mas ó me nos, el mismo que segun declaró, dicha D[oñ]a. Theresa, de Saldivar, nació, y se crio, en la ca sa de la morada, de sus hermanos, D[on]. Josseph de Retes, y D[oñ]a. Anna de Saldivar, y que vinien do ambos le hisieron especial donazion, gracio sa de d[ic]ho esclavo, a la mencionada, su hija y mi esposa, D[oñ]a. Rosa, de Berrio, cuia escriptura de el dominio, y propriedad, que a el tiene se me ha de entregar, para que conste, y aora sin embargo de la edad, expresada, por ser como se ha referido mulato blanco, se avaluo en cien to, y treinta pessos U 130 p[esos]. Y por lo tocante a las otras donaziones de
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Alajas preciosas de regalias= Alajas, ádquiridas por dicha mi esposa de meras regalias, que á respecto suyo le han he cho, algunas personas que le profesan cariño, son con sus valores, las que subcesivamente se van expresando: un par de sarsillos con broqueles de oro, dos rubies, y dos perlas pequeñas en cada uno en treinta pessos U 030 p[esos]. Yttem. Un hahogador de oro con una almendri lla por pendiente, y en todo sesenta, y siete dia mantes pequeños, los sesenta, y tres de ellos tablas, y los quatro, rosas, en trecientos, y cinquenta pessos U 350 p[esos]. Yttem un relicario, con su copete, y cadena todo de oro, con zetenta, y ocho diamantes rosas pequeños, que adornan dicho relicario, y copete en ciento, y quarenta pessos U 140 p[esos]. Yttem. Un hilo de perlas, que componen cinquenta y dos granos, con peso de catorze adarmes en se iscientos pessos U 600 p[esos]. Y como parese de el resumen de estas quatro ultimas parti das montan las d[ich]as. regalias un mill ciento y veinte p[eso]s Y todos los expresados bienes de alajas 1 U 120 p[eso]s.
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Preciosas, ropa de vestir, blanca, y de color, cama con su ádorno, esclavo, y quanto por menor sé há referido, y que corresponde a cada una de las clases, de dichos Derechos, ha sido Avaluado, a mi contento, y satisfaccion, por personas de ciencia, y conciensia, sobre que nó alegare de Dolo, Fraude, ni engaño, enorme, ni enormis sima Lession, y con los referidos Dies, y siete mill quatrocientos, noventa, y cinco pessos tres tomines siete granos, y un sesto, lo rezivo en precensia de el Escrivano, y testigos de esta carta, de que le pido de, fee, e yo el ymfrascripto la doy de ha ver passado todo ello, a poder, y mano de el otor gante D[o]n. Josseph de Gorraes Beaumont Navarra, y Luyando, en las referidas especies, y el dinero numerado, a su satisfaccion real mente, y con efecto, y componiendo, y que componen las dichas quatro clases de Derechos de Legítima Paterna, Donaciones, y Regalias la cantidad, ya mencionada de veinte y
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cinco, mill quatrocientos pessos tres tomines siete granos, y un sesto de que Yo el otorgante me hago cargo; en su concequencia atendiendo, á la notoria nobleza, calidad, limpieza de sangre, virginidad, con que a mi poder vino, la nominada d[oñ]a. Rosa, mi Legitima muger, y tambien, a su vir tud, y demas justas recomendaziones, que me mueven, le mando, y prometo en arras, proter nupcias, por ygual modo de donazion fecha yn tervinos, ó en la mejor via, y forma que en d[e]r[ech]o. haya lugar, y a su favor combenga, seis mill pessos de el mismo oro comun en reales, que aun en caso de que á la precente en mi caudal no tengan cavimento, se los aplico, señalo y quiero se le verifiquen en el que adelante, yo ádquiriere, y Dios Nues tro señor fuere servido darme, y agregada esta cantidad, a toda la de la dicha dote, componen ambas la de treinta, y un mill quatrocientos pessos tres reales, siete granos, y un sesto; Los quales por capital conosido proprio
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de la dicha D[oñ]a. Rosa de Berrio, y Saldivar mi Esposa me obligo Especialmente, a tener, y que le tendre sobre lo mas bien saneado de mis Bienes, sin gravar lo, a ninguna de mis deudas, causas crimenes ojo ni Exsesos, ya que Ccada, y quando que por Divina Dispocission, y qualquiera de los Casos prevenidos por las Leyes, se Disuelva, el Matrimonio, le dare, y bolvere a la susodicha, ó a quien por ella fuere parte Legitima, su Causa, y d[e]r[ech]o. representare en qualquier manera, la referida, la referida Dote, y Arras, sin retenerla, mueble en mi Poder, ningun termino aunque me sea concedido, porque desde Luego, le renuncio, y qualesquiera otras leyes, fueros, y Privilegios, que me Competan, para que se tenga esta Escriptura, por de contrato executivo, en cuia virtud, hare la dicha efectiva Deboluzion, y Exhivicion, en esta Ciudad, u otro qual quier lugar que se me pida, y demande bien, y llana mente sin contienda de Juicio, y si la hubiere con cos tas de la cobranza, y salarios de el Pereonero que a ellas fuere con el de dos pessos de oro de minas en la forma