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cinco, mill quatrocientos pessos tres tomines siete
granos, y un sesto de que Yo el otorgante me hago
cargo; en su concequencia atendiendo, á la notoria
nobleza, calidad, limpieza de sangre, virgi-
nidad, con que a mi poder vino, la nominada d[oñ]a.
Rosa, mi Legitima muger, y tambien, a su vir
tud, y demas justas recomendaziones, que me
mueven, le mando, y prometo en arras, proter
nupcias, por ygual modo de donazion fecha yn
tervinos, ó en la mejor via, y forma que en d[e]r[ech]o. haya
lugar, y a su favor combenga, seis mill pessos de el
mismo oro comun en reales, que aun en caso de
que á la precente en mi caudal no tengan cavi-
mento, se los aplico, señalo y quiero se le verifiquen
en el que adelante, yo ádquiriere, y Dios Nues
tro señor fuere servido darme, y agregada esta
cantidad, a toda la de la dicha dote, componen
ambas la de treinta, y un mill quatrocientos
pessos tres reales, siete granos, y un sesto;
Los quales por capital conosido proprio
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