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N[umero]. 13 259 Correx[ida]. Seis reales [Sello: Philippus V.D.G. Hispaniae Rex] SELLO SEGUNDO, SEIS REA LES, AÑOS DE MIL SETECIEN TOS Y QUARENTA Y TRES, Y QUARENTA Y QUATRO

[Sello: PHILIPUS V.D.G.M ANOS DE 1745 y 1746]

El Nombre de La San tissima Amablissima, y Misericordiosissima Trinidad, Amen: Notorio, y manifiesto sea como Yo D[o]n Josseph de Gorraes Beaumont Navarra, y Luyando Nacional de esta Ciudad de Mexico, y Vezino de ella Hijo Legitimo, de Legitimo Matrimonio de D[o]n. Josseph de Gorraes Beaumont, y Navarra, Escrivano mayor Propietario dueno de los de los oficios de Governacion, y Guerra de este Reyno, y de Doña Rosa, de Luyan do (ya Defunta,) Digo que por quanto sea para mayor Honrra, y G[l]oria de Dios Nuestro Señor, y santo ser vicio suyo, se trató, y ajustó, el año Proximo Passa do, con particular complazencia, y gusto, de d[ic]ho. mi Padre, el que yo hubiese de contraher Matrimo nio, segun orden de Nuestra Santa Madre Ygle sia Catholica de Roma, con D[oña]. Roza Manue la de Berrio, y Saldivar, Natural, y tambien ve zina de esta Ciudad, entonces Doncella, Hija

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Legitima, de Legitimo Matriminio de el Ca pitan D[o]n. Andres de Berrio, assi mismo, ya De funto, y de D[oñ]a. Theresa, de Saldivar, y Haviendo, Por Ynstrumento Publico que passo ante el Ynfrascripto Es crivano, a los veinte y quatro de el mes de Noviembre de dicho Proximo antecedente año de Zetecientos Qua renta, y cinco, reducido a efecto las capitulaziones que precedieron entre ambos, mi Padre, d[o]n. Josseph de Gorraes, y D[oñ]a. Theresa de Saldivar, y que conduzian a mi utilidad, Bien estar, en la manutencion mia, y la familia demi cargo, y en la misma Escriptura obligadose la Expresada mi Señora a Dotar a la Referida su Hija, y mi Esposa, segun consta de el contexto de dichas capitulaziones, de que se saco, y entrego, testimonio, a cada una de las Partes, a que me remito, y en que Yntervenimos ambos Contragentes, y le Juramos en forma, para Su Validazion, por el motivo de nuestra Minoridad, mediante lo qual posteriormente se celebraron las Nupcias, y Rezevimos las Bendiciones de Nuestra Santa Madre, Yglecia, en los Dias, Dies y Seis, y Dies, y Siete De el

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Ynmediato antecedente Mes de Henero haviendo con antizipado tiempo, en virtud de d[ic]ho Ynstrumento, ofrecidome la dicha Doña Theresa, el que para ayuda, de llevar las cargas Ma trimoniales, me Entregaria, efectivos, veinte, y cinco mill Dozientos Zetenta pessos tres Tomi nes, y siete granos, assi de la Legitima, Paterna, de la Referida Su Hija, y mi Esposa; como de las aplicaziones que a esta le ha fecho, por via de Donaziones, y sin Perjuicio de dicho derecho, ni de el que tiene a su Materna Herencia, y Juntamente de el monto de Diversas Alajas, Preciosas, que ha conseguido, por titulo de Regalias, que cariñosamente le han ydo haziendo algunas Perzonas con total Yndependiencia de todo lo demas, y aun que de el Expresado Capital, Previamente a el Matrimonio, en Resguardo de la dicha mi Muger Doña Rossa, de Berrio, y tambien en concequencia de lo que seme Pidio, sobre este Particular por la misma Doña Theresa, havia

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Yo de haver otorgado con el Requisito de fee de entrega, que aqui se ha de contener, el reziuo Dotal, correspondiente, no se verifico Su Execuzion, por varias ocupaziones, que a los unos, y otros, ocurrieron, pero haviendonos Livertado, de ellas Reduciendo a efecto el d[ic]ho. ynstrumento, para la Constancia, en todo Tiempo, de la Entrega, y Recepcion de los unos, y otros Bienes, que por estar Exsistentes, Promptos, y de manifiesto, escusan de qualquiera Duda, que pudiera ofrecerse; por el Precente en la me jor, via, y forma que aya lugar en d[e]r[ech]o, y mas e firme sea ortogo que por Capital de dicha D[oñ]a. Rosa, mi Legitima Muger, y de mano de la Expresada, su Madre, y mi Señora Doña Theresa, de Saldivar, en la cassa de su Morada Rezivo los Dichos veinte, y cinco mill Dozientos Zetenta pessos tres tomines y Siete, granos, que con el Aumento de ciento, y treinta pessos mas de otra Donazion, que en su Lugar, y va Ex-

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presada se compone el todo de veinte, y cinco mill quatrocientos pessos tres tomines y siete granos en las Partidas y Respectivas clases de especies de Bienes que sevan Expresando en la manera siguiente Reales. Primeramente Dies y siete mill quatrocientos Noventa, y cinco pessos tres tomines, y siete granos, de oro comun en Reales, Moneda Doble de el corriente cuño nuevo Mexicano 17U495 p[esos] 3.7 g[ranos]. Alajas de oro, Perlas y Piedras Preciosas. Ytem un Par de Manillas de Perlas, con treinta y quatro Hilos, y en todos ellos un mill ciento noventa, y quatro Perlas, que miden a uno y me dio grano netos, y entre netos, con sus chape tas de oro, y por adorno en ellas, veinte y quatro Diamantes, de medianos tamaños, tablas y assi mismo seis Rubies, todo ello en novecientos pessos U 900 p[esos]. Yttem. un par de Brazaletes de oro, y tumbaga y en ambos ciento zetenta, y ocho Diaman tes, Tablas, y Rosas, de medianos, y Pequeños tamaños, a que tambien adornan catorze Rubies en ochocientos, y sesenta pessos U 860 p[esos]. Yttem. una cruz, y sarsillos de oro fabrica la mas

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