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Moderna, y en ello Dozientos Diamantes Rosas de Diversos tamaños exceptuando solo Dies que son los que sirven de medios, y se hallan el uno en el Lazo de la Cruz, cinco en el cuerpo de ella, y en la Almendrilla que hase Pie y Quatro en los sarsillos, cuios Dies Diamantes son de Cresidos tamaños, y assi vale todo el dicho terno Dos mill, y Trecientos pessos 2U300 p[esos]. Cuias Quatro cantidades en las Referidas especies componen la de veinte y un mill Quinientos cin quenta, y cinco pessos tres tomines, y siete granos y un sesto de otro, por otros tantos que de caudal Bueno, y efectivo ha estado a cargo de d[ic]ha. D[o]ña. Theresa, de Saldivar quien se lo hizo en lo es Autos de Imbentarios, y aprecios, que a su Ynstancia con Previa Lizencia, y Requisito de Cu rador Ad litem, de sus menores Hijos, se formaron el año de mil setecientos, veinte, y siete ante Don Juan de la Leña, thesorero de la Limos na de la Santa Cruzada, Alcalde Ordinario Que a la Zason era cierta Novilisima Ciu

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dad, y oficio de Clemente Josseph Guerrero, Escriva no Publico, haviendo admitido, y que admitio por adjudicacion dicha Doña Theresa, todos los Bienes Raizes, Muebles, y semobientes que quedaron por Muerte de d[ic]ho. Don Andres, su marido con obligación de satisfacer a sus Hijos, y Herederos las Porciones de sus Legitimas, pues aun que es assi que en la Hijuela de la Quenta, de Particion q[ue]. a los cinco de Diziembre, de el Zitado año se formo, por el Capitan d[o]n. Juan Estevan de Y turbide Theniente de Contador de Menores, y Alvaceasgos, de esta corte, segun la aplicazion , y regulazion, que entonces se hiso, le Cupieron a mi Esposa, veinte y Quatro mill Zetecientos, Zetenta, y ocho pessos, seis tomines, y un sesto de otro, posterior mente conforme a la sentencia arvitraria de los Juezes que determinaron el Juicio, de que se estava tratando en esta Real Audiencia, so bre la Paga, y satisfaccion a los Legatarios, que lo fueron de el Señor Contador, D[o]n Bentura de Paez

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De quien quedó Alvacea, Thenedor de Bienes el mismo Don Andres de Berrio, se hiso Quenta y Liquidazion del caudal de dicho señor contador, por d[o]n. Juan Josseph de Urueña, su fecha en esta ciudad, a treinta, y uno de Diziembre de mill setecientos, treina, y Quatro, que con Audiencia, de las Partes, y de Consentimiento de ellas fue aprova da, por dichos Juezes, arvitros, Doctores d[o]n. Josseph Flores, Moreno, y D[o]n. Reymundo Campos, ante el Escrivano, de dicho Negocio Arvitrario, Francisco de Avila, Ymfante, Receptor de el Numero; Se re vajaron de el Ymporte de dicha Legitima Paterna, por la Razon expresada, y para reemplazar, a proporcion los dichos Legados, Dos mil Dozientos, treinta pessos, y los Novecientos, Noventa, y Tres pessos, y tres tomines, de resto cumplimiento a tres mill Dozientos, Veinte, y tres pessos, y tres R[eale]s. que en realidad, fue el Liquido, de toda la Revaja Se Verificaron, por la acignacion que se le hiso a su Respectivo a la dicha mi Muger en las Depen dencias Yncobrables, las que como tales en todo

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ni en parte (segun me asegura la dicha mi Señora, Y a cuia Declaracion me defiero mediante su Ynte gridad) no se han Recaudado, ni las Puede Entre gar, y mediante lo Expresado, vino a resultar y Resulto la expresada cantidad, de veinte y un mil Quinientos, cinquenta, y cinco pessos tres tomines siete granos, y un sesto de otro, que como cossa liquida, y de Buen Caudal, he rezevido en las dichas especies de Dinero, y Alajas Preciosas, de concentimiento mio, y expontaneo allanami ento_ Y en quanto a lo que dicha D[oñ]a. There Bienes de la Apl[i]caz[i]on que hase de los Suyos d[ic]ha D[oñ]a Theresa de Saldivar sa le ha donado, y aplicado expontaneamente a la Referida Doña Rosa, su Hija, relevan dola de el gravamen de que lo traiga a colazion en todo, ni en Parte, quando llegue el casso de la Percepcion de la Legitima Materna, es lo que aqui se sigue= Un trage Bordado de Plata sobre Gloritu encarnado, en quatro cientos pessos U400 p[esos] Yttem. una Bata, Guardapie, y cassaca Asul Bordado a el telar, en trecientos pessos U300 p[esos]

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Ytem unas enaguillas, y chulito de per siana asul, y plata, con encaxe ancho de lo mismo, y sintas de tela, en Dozientos, y veinte y cinco pessos U 225 p[esos]. Yttem. Un Guardapies y casaca de Persiana ber de con oro, en dozientos, ochenta, y cinco pessos U 285 p[esos]. Yttem. Un bestido basquiña, y casaca de Lustrina color de cafe, con oro, y punta de lo mismo ancha milaneza, en trecientos, y veinte pessos U 320 p[esos]. Yttem. Otra basquiña de Lustrina de color pla teado, con flores, y punta de Plata en Noventa p[esos] U 090 p[esos]. Yttem. Una casaca de tezu carmesi, y Plata en cinquenta pessos U 050 p[esos]. Yttem. Una bata de Perciana, Apastillada, y Plata con bueltas blancas, y puntilla tambien de Plata en ciento veinte, y cinco pessos U 125 p[esos]. Yttem. Una cama a la moda, maqueada de en carnado, con el anexso de un biombo, de maque de China, colgadura de Damasco carmesi, col chones. Savanas, almoadones, fundas, guarnesidas de encaxe, y una colcha, todo lo referido

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