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Acostumbrada, y Delazion, y relevazion de Pruevas de todo lo que se requiera, en el Juramento simple de el Cobrador, y en el de la Parte Acreedora, lo demas que le necesite, para que se me Execute como por la Suerte Principal, y Cantidad, Liquida, porque se Despachare, sobre que otorgo en Razon de dicha Dote, y Arras, formal Rezivo, y aplicazion, y especialmente, finiquito, y total Liverazion, a la d[ic]ha D[oñ]a Theresa, de Saldivar, mi Señora, por lo tocante á la Expresada Legitima Paterna, pues es, otra tanta porcion, que á los demas Sus Hijos, Hermanos de d[ic]ha d[oñ]a Rosa, mi Muger, y que por Edad, y estado se han Avilitado, le ha hido entregando, Razon porque en quanto me pertenece como tal Marido, y Conjunta Persona, no tengo que pedirle, ni Demandarle, otra cossa alguna en lo Judicial, ni Extrajudicial, Reservando, y que re servo unicamente el d[e]r[ech]o a lo que á proporcion le cupiere a la misma D[oñ]a Rosa, mi Esposa en áquella Cantidad, si alguna Buenamente se re caudare de las Ditas, Yncobrables, Ymbemtariadas

Last edit about 3 years ago by CarlosZM
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Por d[ic]ho. Don Andres de Berrio, vajo de cuia reserva, á la observancia, y cumplimiento, de el Precente, Ynstrumento, obligo todos los mios, havidos, y por ha ver, y con ellos me someto a el fuero, y Jurisdiccion de las Justicias, de su Magestad, en especial, á las de esta Ciudad corte, y Real Audiencia de ella, renuncio el mio Pro prio Domicilio, y Vezindad, la ley sicomvenerit de Juriditione omnium Judicum, las demas de mi favor, y defenza, con la General de el d[e]r[ech]o. para que me compelan, y apremien como por sentencia pasada en Authoridad de cossa Jusgada, t aunque ya me hallo, cassado, y velado, por quanto exsiste todavia la misma razon de menor edad, Juro por Dios Nuestro Señor, y la señal de la Santa Cruz que habre, y tendre por firme lo aqui contenido, y que contra su thenor, no diré, ni alegaré de Nulidad ni engaño, sino que lo llevare siempre a puro, y Devi do efecto, como Negocio, á que he devido gravarme y con efecto quedo gravado, y ligado en favor de la D[ic]ha. Doña Rossa de Berrio= Y hallando-

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me Precente yo D[ic]ha D[oñ]a Theresa, por lo que me yncumbre, acepto el finiquito, y liverazion, que por d[ic]ho mi Hijo, D[o]n Josseph de Gorraes Beaumont, Navarra, y Luiando, se me ha otorgado de el Ymporte de dicha Legitima, sola reserva que lleva fecha de ditas Yncobrables, y por lo respective a la Expontanea, aplicazion y Donazion por mi fecha, á la referida mi Hija, y su Esposa de todas las Partidas, de dicha Ropa, la revalido, ratifico, y por ella es taré, y Passare, y quiero esten, y passen los demas mis Herederos y subcesores, y que de ello no se le Ympute Cossa alguna, en el caso, que se ha Prevenido, pues a mayor abundamiento, me Decistto y tambien les aparto de qualquier d[e]r[ech]o y accion, que a lo por mi donado, y aplicado, hayan tenido, y pudieran tener; en cuio tes timonio, es fecha la carta en la Cuidad, de Mexico á tres de Febrero, de mill setecientos Quarenta, y seis, é yo el Escrivano assi mismo doy fee conosco á los otorgan tes que haviendoseles leido, assi le otorgaron, y firma ron siendo testigos Don Cleto de Servantes, Maestro de el Arte de Platero, D[o]n. Ygnacio de Frias, é Ygnacio de Leon, y Guzman, vezinos de esta Ciudad= Y estando para firmar, se puso tambien de manifiesto, por d[ic]ha D[oñ]a Theresa, y devajo de la misma fee de Entrega, paso á Poder de d[ic]ho. d[o]n. Josseph de Gorraes, el Testimonio, de la Donazion de el referido Esclavo, cuia fecha es, en esta Ciudad á Dies, y Nueve de

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Henero, de mill setecientos, y treinta, ante Juan Dias de Rivera Escrivano Real, f[ec]ho. ut supra testigos los dichos = Josseph de Gorraes = Doña Theresa de Zaldivar = Ante mi Juan Antonio de Arroyo Escrivano Real. Sacose para la Parte, á quien se entrego en Dies foxas con esta la Primera de el Sello Segundo doy fee= test[ado] 1o = no V[al]e. Por Testimonio de Ver[da]d. Lo Signe Juan Anto[oni]o. de Arroyo [e]ss[criba]no R[ea]l =

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1746 R[eci]vo. dotal D[o]n. Joseph de Gorraez Beaumont Navarra y Luiando = A favor de D[oñ]a. Rossa Manuela de Berrio, y Saldivar por Can[tida]d. de 21U555 p[eso]s. 3 t[omines] 7 g[rano]s 1/6 Donaz[ion]es de su M[adr]e. y tios 2U725 p[eso]s. Regalias 1U120 p[eso]s. a que aum[en]tan. Arras, 6U000 p[eso]s. q[ue] todo monta 31U400 p[eso]s. 3 t[omine]s 7 g[rano]. 1/6

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