| page_0007de deudas y missas, por el d[ic]ho mi hermano
como consta de los resivos de lo referido, decla-
rolo âssi para que conste, y que no se demande
cossa, âlguna, â el d[ic]ho Joseph Gutierres ni -
â sus herederos en ningun tiempo
Ytten declaro, que los tres mill, y quarenta, y dos
pesos, que d[ic]ho mi hermano mando se saca=
sen del cuerpo de su[s] vienes, y que entrasen
en mi poder para çierta comunicasion, y que nin=
guna justisia ecleçiastica ni secular, se en=
trometiesse en su êfecto ni para que son, esta can=
tidad, tampoco no la he sacado por no haverseme
entregado, el ganado macho, que d[ic]ho difun=
to, mando se me entregase: es mi voluntad man=
do y ordeno parâ el descargo de mi consien=
sia, y la del d[ic]ho mi hermano, por d[ic]ha su co=
municasion, que mis albaseas, o persona, que
tuviere su poder, cobren lo expresado, y exe=
cuten, la voluntad del d[ic]ho mi hermano
y lo, que sobre ella subsigilo, les dejo y o co=
municado, y para la mejor recaudasion, cla=
ridad, mando âssi mismo â mis albaseas
que por ânte las Reales justisias de su mag[esta]d
o ecleçiasticas con âpremio de sensuras, ô como
mejor combenga se resivan sus declaraciones
por la cantidad de ganado macho, que ha=
via, â el tiempo que fallesio d[ic]ho mi herma=
no, en las haz[ien]das. de Anttonio de la Cruz par=
do, libre y caporal, â cuio cuidado estavan
d[ic]hos ganados, y a thimotheo, que subsedio
a el d[ic]ho Anttonio de la Cruz, y las refe= | page_0007de deudas e missas, por el d[ic]ho mí hermano
como consta de los Resivos de lo referido, decla-
rolo âssí para que conste y que no se demande
cossa âlguna, â el d[ic]ho Joseph Gutierres ni
â sus herederos en ningun tiempo.
Yten declaro, que los tres mill y quarenta y dos
pesos, que d[ic]ho mi hermano mando se saca-
sen del cuerpo de su[s] vienes, y que entrasen
en mi poder para cierta comunicasion y que nin-
guna justisia ecleçiastica ni secular se en-
trometiesse en su êfecto ni para que son, esta Can-
tidad, tampoco no la he sacado por no haverseme
entregado, el ganado macho, que d[ic]ho difun-
to, mando se me entregase: es mi voluntad man-
do y ordeno parâ el descargo de mi consien-
sia, y la del d[ic]ho mi hermano, por d[ic]ha su co-
municasion, que mis albaseas o persona que
tuviere su poder, cobren lo expresado y exe-
cuten la voluntad del d[ic]ho mi hermano
y lo que sobre lla subsigilo, les dejo y o co-
municado y para la mejor recaudasion, cla-
ridad, mando âssi mismo â mis albaseas
que por ânte las Reales justisias de su mag[estad]
o eclesiasticas con âpremio de sensuras ô como
mejor combenga se Resivan sus declaraciones
por la cantidad de ganado macho, que ha-
via â el tiempo que fallesio d[ic]ho mi herma-
no, en las haz[ien]das de Anttonio de la Cruz par-
do, libre y caporal, â cuio cuidado estavan
d[ic]hos ganados y a Thimotheo, que subsedio
a el d[ic]ho Anttonio de la Cruz, y las refe- |